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Ley de la Policía Federal Preventiva
(nota de CIEPAC: La Policía Federal
Preventiva, una especie de "policía nacional" y policía
paramilitar legalmente constituida, fue formada inicialmente con casi
5 mil militares. Para ver un análisis de esta policía, véase
el Boletín Chiapas al Día
No. 201. - Cualquier error tipográfico en la transcripción
de este documento es responsabilidad de CIEPAC).
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(Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 4 de enero de 1999)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.
- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos,
a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA Y SE
REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES
ARTICULO PRIMERO, SE EXPIDE LA LEY DE LA POLICÍA
FEDERAL PREVENTIVA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es reglamentaria del
artículo 21 constitucional en lo relativo a la seguridad pública
a cargo de la federación. Es de orden público y de aplicación
en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular la organización
y funcionamiento de la Policía Federal Preventiva.
La Policía Federal Preventiva tendrá como
función primordial salvaguardar la integridad y derechos de las
personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar
las libertades, el orden y la paz públicos, en los términos
de esta ley.
ARTICULO 2. La Policía Federal Preventiva
dependerá de la Secretaría de Gobernación. Su dirección
estará a cargo de un Comisionado, nombrado y removido por el Presidente
de la República. El Comisionado tendrá el más alto
rango en la Policía Federal Preventiva y ejercerá sobre
ésta atribuciones de mando, dirección y disciplina.
La Policía Federal Preventiva tendrá autonomía
técnica y operativa en el ejercicio de sus atribuciones.
Los recursos que anualmente le sean autorizados serán
intransferibles a otras unidades administrativas y órganos desconcertados.
ARTICULO 3. La Policía Federal Preventiva
ejercerá en todo el territorio nacional las atribuciones que establece
la presente Ley, con estricto respeto a las que corresponden a las competencias
de las instituciones locales y municipales. Esta institución policial
no tendrá atribuciones en los procesos electorales.
Para mejor ejercicio de sus atribuciones, la Policía
Federal Preventiva podrá suscribir convenios de colaboración
de las autoridades respectivas.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
ARTICULO 4. La Policía Federal Preventiva
tendrá las atribuciones siguientes:
- Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas que
determinen las leyes federales;
- Intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia
con las autoridades competentes, en la observancia y cumplimiento de
las leyes;
- Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos,
salvaguardar la integridad de las personas, así como prevenir
la comisión de delitos, en:
- Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte
perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes,
las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos
de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control
migratorio, las carreteras federales, las vías férreas,
los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico
internacional y los medios de transporte que operan en las vías
generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;
- Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos
de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;
- Los espacios urbanos considerados como zonas federales, así
como los inmuebles, instalaciones y servicios dependientes de la Federación,
y
- Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos
a la jurisdicción federal, conforme a lo establecido pro las
leyes respectivas.
- Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en la investigación
y persecución de delitos, en la detención de personas
o en el aseguramiento de bienes que sean objeto, instrumento o producto
de un delito, en aquellos casos en que sea formalmente requerida, cumpliendo
sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales
y legales aplicables;
- Practicar detenciones o aseguramientos en los casos de flagrancia,
en los términos de la ley y poner a disposición de las
autoridades ministeriales o administrativas competentes, a las personas
detenidas o los bienes que se hayan asegurado o que estén bajo
custodia, con estricto cumplimiento de los plazos constitucionales y
legalmente establecidos;
- Colaborar, cuando así lo soliciten otras autoridades federales,
para el ejercicio de sus funciones de vigilancia, verificación
e inspección que tengan conferida por disposición de otras
leyes;
- Colaborar, cuando así lo soliciten las autoridades locales
y municipales competentes. En la protección de la integridad
física de las personas y en la preservación de sus bienes,
en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios
uy otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir
la comisión de delitos; así como garantizar, mantener
y restablecer la paz y el orden públicos;
- Participar en operativos conjuntos con otras instituciones policiales
federales, locales o municipales, que se lleven a cabo conforme a lo
dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad
Pública;
- Obtener, analizar, estudiar y procesar información, así
como poner en práctica métodos conducentes para la prevención
de delitos, sea directamente o mediante los sistemas de coordinación
previstos en otras leyes federales;
- Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la
zona terrestre de las vías generales de comunicación y
los medios de transporte que operen en ellas;
- Levantar las infracciones, en los formatos proporcionados por la autoridad
competente, por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias
al uso de la zona terrestre de las vías generales de comunicación
y remitirlas a la dependencia competente para su trámite correspondiente;
- Ejercer, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección
sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos,
puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional,
en las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos
de revisión aduaneros; así como para los mismos fines
sobre el manejo, transporte o tenencia de dichas mercancías en
cualquier parte del territorio nacional;
- Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios
de protección civil en casos de calamidades públicas,
situaciones de alto riesgo y desastres por causas naturales;
- Ejercer las atribuciones que sobre migración le confiere la
Ley en la materia, y
- Las demás que le confieran esta y otras leyes.
En los casos a que se refiere los incisos a) de la fracción
III y la fracción XII del presente artículo, la Policía
Federal Preventiva actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones
aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, únicamente
en los casos en que expresamente lo solicite la autoridad aduanera.
ARTICULO 5. Las Secretarías de Gobernación,
de Hacienda y Crédito Publico y de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán
mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, aplicables de
manera específica a las funciones y actividades excepcionales de
la Policía Federal Preventiva que requieran realizarse con riesgo
o urgencia.
ARTICULO 6. Son facultades y obligaciones del
Comisionado de la Policía Federal Preventiva:
- Proponer al Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Gobernación,
la adopción de políticas que ayuden a la prevención
de la incidencia delictiva en el país;
- Informar periódicamente al Secretario de Gobernación
y al Subsecretario de la materia, sobre el desempeño de las atribuciones
de la Policía Federal Preventiva y de los resultados alcanzados;
- Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las
disposiciones legales y administrativas en materia de protección
de derechos humanos;
- Ejercer los recursos que se aporten para la operación y funcionamiento
de la Policía Federal Preventiva;
- Promover la realización de cursos, seminarios o eventos con
instituciones nacionales y extranjeras similares a la Policía
Federal Preventiva;
- Proponer la celebración de convenios y demás actos jurídicos,
así como llevar a cabo todas aquellas actividades directamente
relacionadas con el ámbito de competencia de la Policía
Federal Preventiva, y
- Las demás que expresamente las leyes federales le confieran.
ARTICULO 7. Las relaciones jerárquicas
en la institución, sus estructuras normativas y operativas, su
organización territorial, las demás atribuciones de mando,
dirección y disciplina, así como otros componentes del régimen
interno de la Policía Federal Preventiva, serán determinada
por el reglamento que el Ejecutivo Federal expida.
ARTICULO 8. Para ser Comisionado de la Policía
Federal Preventiva deberán cumplirse los requisitos siguientes:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no tenga otra nacionalidad,
en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día
de la designación;
- Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencias
irrevocables, por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
- Tener grado de licenciatura o su equivalente;
- Comprobar una experiencia mínima de cinco años en laborales
vinculados con la seguridad pública, y
- No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución
firme como servidor público.
ARTICULO 9. En el desempeño de sus atribuciones
y obligaciones, la Policía Federal Preventiva y su Comisionado
tendrán el apoyo de las unidades administrativas que establezca
el reglamente Interior de la Secretaría de Gobernación.
ARTICULO 10. Las secretarías de Gobernación,
de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transporte,
la procuraduría General de la República, así como
aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, cuyas atribuciones se relacionen con las de la policía
Federal Preventiva, se coordinarán para el despacho de los asuntos
relativos a seguridad pública a cargo de la Federación.
Este mecanismo de coordinación estará presidido por el representante
de la Secretaría de Gobernación.
CAPITULO III
DEL PERSONAL ACTIVO DE LA INSTITUCION
ARTICULO 11. La relación entre la Policía
Federal Preventiva y su personal se regulará por lo dispuesto en
la fracción XIII, apartado B, del artículo 123 constitucional,
la presente Ley y las demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 12. La actuación de los miembros
de la Policía Federal Preventiva se sujetará, invariablemente,
a los principios de la legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
Serán deberes de los miembros de la Policía
Federal Preventiva:
- Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así
como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
- Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro
o que hayan sido víctimas de algún delito, así
como brindar portección a sus bienes y derechos. Su actuación
será congruente, oportuna y proporcional al hecho;
- Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminación
a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición
económica o social, preferencia sexual, ideología política
o por algún otro motivo;
- Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir,
tolerar o permitir actos de tortura u otros o sanciones crueles, inhumanos
o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten
circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública,
urgencias de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de
ello, lo denunciará inmediatamente antes la autoridad competente,
- Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse
de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones
que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter
pacífico realice la población;
- Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones,
pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular
se opondrá a cualquier acto de corrupción;
- Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir
con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y
legales aplicables;
- Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas
en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público
o de la autoridad competente;
- Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y
cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sea conforme a
derecho, y
- Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño
de su función conozcan, con las excepciones que determinen las
leyes.
CAPITULO IV
DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA POLICIAL
ARTICULO 13. El servicio de carrera de la Policía
Federal Preventiva se regirá por las normas siguientes:
- La Policía Federal Preventiva deberá consultar los antecedentes
de cualquier aspirante en el Registro Nacional de Personal de Seguridad
Pública antes de que autorice su ingreso a la institución;
- En la Policía Federal Preventiva sólo permanecerán
aquellos integrantes que cursen y aprueben los programas de formación
y actualización;
- Los méritos de los miembros de la institución serán
evaluados pro una instancia colegiada, encargada de determinar las promociones
y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, en la cual
participen representantes de los elementos policiales de la institución;
- El reglamento establecerá los criterios para la promoción
de los miembros de la Policía Federal Preventiva que deberán
ser, al menos, los resultados obtenidos en los programas de formación
y actualización, los méritos demostrados en el desempeño
de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;
- El reglamento establecerá un régimen de estímulos
y previsión social que corresponda a las funciones de los miembros
de la Policía Federal Preventiva, y
- Las sanciones de amonestación, suspensión, remoción
o cese que se apliquen a los miembros de la Policía Federal Preventiva,
así como el procedimiento para su determinación, estarán
contenidas en el reglamento, el cual establecerá que las mismas
serán juzgadas y aplicadas por una instancia colegida, en la
cual participen representantes de los elementos policiales de la institución.
En el procedimiento de aplicación de sanciones se salvaguardará
en todo tiempo la garantía de audiencia.
Los demás requisitos y procedimiento para la selección,
ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo,
actualización, permanencia y promoción de los miembros de
la institución serán establecidos en las disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 14. Para ingresar o permanecer en la
Policía Federal Preventiva se requiere:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no tenga otra nacionalidad,
en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
- Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia
irrevocable, pro delito doloso, ni estar sujeto al proceso penal;
- Acreditar que ha concluido, pro lo menos, los estudios correspondientes
a la enseñanza media superior o equivalente;
- Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación inicial
o básica;
- Contar con los requisitos de edad y perfil físico, médico
y de personalidad que el reglamento establezca;
- Abstenerse de hacer uno ilícito de sustancias psicotrópicas,
estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer
alcoholismo y someterse a o s exámenes periódicos que
determine el Comisionado para comprobar el no uso de este tipo de sustancias;
- No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución
firme como servidor público, y
- Cumplir con los deberes establecidos en el artículo 12 de esta
Ley.
- ARTICULO 15. Los miembros de la Policía Federal Preventiva
que dejen de cumplir con cualquiera de los requisitos de ingreso o de
permanencia señalados en esta Ley, serán removidos de
su cargo y dejarán de prestar sus servicios en la institución
policial.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente e su publicación en el Diario Oficial
de la federación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.
SEGUNDO. La organización de la Policía
Federal Preventiva durará un máximo de sesenta días
contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, lapso en
el que no ejercerá las atribuciones conferidas por este Decreto,
las cuales corresponderán a las policías administrativas
que han venido realizándolas con fundamento en disposiciones de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
la Ley General de Población, la Ley de Vías Generales de
Comunicación y los demás ordenamientos reformados pro este
Decreto.
TERCERO. Se faculta al Ejecutivo Federal para
dictar los acuerdos que estime necesarios, con el fin de que las atribuciones
de la institución policial previstas en el artículo 4 de
la Ley de la Policía Federal Preventiva, sean asumidas con la gradualidad
que permita asegurar la continuidad de las respectivas funciones y puedan
llevarse a cabo las transferencias de recursos humanos, materiales y financieros
de las policías administrativas cuya competencia corresponderá
a la Policía Federal Preventiva, sin detrimento de la eficiencia
de los servicios.
Para ese solo efecto y en los términos de los
acuerdos correspondientes, que deberán publicarse en el diario
Oficial de la Federación, las policías administrativas existentes
hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley, una, varias o todas, según
sea el caso, seguirían cumpliendo con sus atribuciones en los términos
de los ordenamientos legales y reglamentarios respectivos, hasta por un
plazo no mayor de veinticuatro meses contados a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, en el entendido de que la coordinación
entre ellas deberá quedar a cargo del Comisionado de la Policía
Federal Preventiva, a partir de su nombramiento.
Los miembros de as policías administrativas antes
citadas exclusivamente podrán formar parte de la Policía
Federal Preventiva si cumplen con los requisitos que establece la Ley
para su ingreso o permanencia.
CUARTO. Los derechos de los miembros de las policías
administrativas de Migración, Fiscal Federal y federal de Caminos,
serán respetados conforme a las disposiciones legales aplicables.
QUINTO. Las menciones a la Policía de Migración
y a la Policía Federal de Caminos que aparezcan en otros ordenamientos,
se entenderán referidas a la Policía Federal Preventiva.
Las menciones a la Policía Fiscal Federal que
aparezcan en cualquier ordenamiento legal, se entenderán referidas
a la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.
SEXTO. El Ejecutivo Federal publicará en
el Diario Oficial de la federación el Reglamento Interior de la
Policía Federal Preventiva, dentro del año siguiente a la
entrada en vigor del presente Decreto.
SEPTIMO. Se derogan todas las disposiciones legales
que se opongan a este Decreto.
México, D.F., a 13 de diciembre de 1998.- Sen.
José Ramírez Gamero, Presidente.- Dip. Luis Patiño
Pozas, Presidente.- Sen. Gabriel Covarrubias Ibarra, Secretariado.- Dip.
Martín Contreras Rivera, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción
I del artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia,
expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal,
en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo
Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.
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