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Resumen
Los arquitectos del Área
de Libre Comercio de las Américas (ALCA), cuyas negociaciones se
encuentran actualmente en curso con la participación de 34 países,
tienen la intención de que éste sea el acuerdo de libre comercio
de más amplio alcance que se haya firmado en la historia. Si bien
el modelo se fundamenta en el Tratado de Libre Comercio de América
del Norte (TLC), el ALCA trasciende el alcance y poder del TLC.
En su estado actual, el ALCA introduciría en el Hemisferio Occidental
todas las disciplinas del acuerdo de servicios propuesto por la
Organización Mundial del Comercio (OMC)-Acuerdo General sobre el
Comercio de Servicios (GATS)-con los poderes del fallido Acuerdo
Multilateral sobre Inversiones (MAI), a fin de crear un nuevo poder
comercial con una nueva autoridad de amplios poderes que regiría
cada aspecto de la vida en Canadá y en las Américas.
El GATS, con negociaciones
actualmente en curso en Ginebra, tiene el mandato de liberalizar
el comercio mundial de servicios, incluso todos los programas públicos,
y gradualmente eliminar todas las "barreras" gubernamentales
contra la competencia internacional en el sector de servicios. El
Comité de Negociaciones Comerciales del ALCA propone en este momento
incorporar al pacto hemisférico un acuerdo de servicios similar
y de mayor alcance. Propone además conservar y quizá expandir las
disposiciones de "inversionista-estado" del TLC que confieren
a las empresas el derecho sin precedentes de reivindicar sus intereses
comerciales mediante tribunales comerciales de carácter vinculante.
Si se combinan estos dos
poderes en un solo acuerdo, se le dará a las empresas transnacionales
del hemisferio el derecho de competir en el sector de servicios
subvencionados por el gobierno, incluso sanidad, educación, seguridad
social, cultura y protección ambiental.
Por otra parte, el ALCA,
tal como se lo ha propuesto, contiene nuevas disposiciones en políticas
de competencia, compras del sector público, acceso a mercados y
solución de controversias que, junto con la inclusión de servicios
e inversiones, podría socavar la habilidad de todos los gobiernos
de las Américas para crear y mantener leyes, normas y reglamentos
destinados a proteger la salud, seguridad y bienestar de los ciudadanos
y del medio ambiente que comparten. Además, los negociadores del
ALCA parecen haber decido emular a la OMC en vez del TLC en áreas
clave de normalización y solución de controversias, donde las reglas
de la OMC son más rigurosas.
Esencialmente, lo que han
hecho los negociadores del ALCA, alentados por la comunidad de las
grandes empresas de cada país, es tomar los elementos más ambiciosos
de todos los acuerdos comercio e inversiones mundiales-ya sea existentes
o propuestos-y reunirlos en este evidentemente ambicioso pacto hemisférico.
Una vez más, al igual que
en acuerdos anteriores como el TLC o la OMC, este tratado de libre
comercio no contendrá en el texto principal ninguna garantía que
proteja a los trabajadores, derechos humanos, seguridad social o
normas sanitarias y ambientales. Una vez más, la sociedad civil
y la mayoría de los ciudadanos que desean un tipo diferente de acuerdo
de libre comercio han sido excluidos de las negociaciones y no podrán
participar en las deliberaciones de la Ciudad de Quebec en abril
de 2001.
No obstante, nunca ha estado
en juego tanto para los pueblos de las Américas; parecería ser que
una confrontación es inevitable.
¿Qué es el ALCA?
El Área de Libre Comercio
de las Américas es el nombre que se da al proceso de expansión del
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) hacia los demás
países del Hemisferio Occidental con la excepción de Cuba. Con una
población de 800 millones de habitantes y un PIB combinado de USD
11 billones, el ALCA conformaría la zona de libre comercio más grande
del mundo. Si los informes provenientes de los Grupos de Negociación
encargados de los elementos clave del acuerdo son correctos, el
ALCA será el acuerdo de libre comercio de mayor envergadura del
mundo, con un alcance que influirá en todos los aspectos de la vida
de los ciudadanos de las Américas.
El ALCA fue lanzado por los
34 líderes de Norte, Centro y Suramérica y del Caribe durante la
Cumbre de las Américas celebrada en Miami, Florida, en diciembre
de 1994. En esa reunión, el Presidente Bill Clinton se comprometió
a hacer realidad el sueño del ex-presidente George Bush de una acuerdo
de libre comercio que abarcara desde Anchorage hasta Tierra del
Fuego, y vinculase las economías del hemisferio y profundizase la
integración de los países con fundamento en un modelo de libre mercado
como el TLC.
No obstante, hubo poco progreso
real hasta la siguiente Cumbre de las Américas, esta vez realizada
en Santiago de Chile en abril de 1998, momento en el cual los países
establecieron un Comité de Negociaciones Comerciales (CNC), compuesta
por los viceministros de comercio de cada país.
Con el apoyo de un comité
tripartito integrado por el Banco Interamericano de Desarrollo,
la Organización de los Estados Americanos y la Comisión Económica
para Latinoamérica y el Caribe (CEPAL), se establecieron nueve grupos
de trabajo encargados de las áreas principales de las negociaciones:
servicios; inversiones; compras del sector público; acceso a mercados
(cobertura de aranceles, medidas no arancelarias, procedimientos
aduaneros, reglas de origen, normas y barreras técnicas contra el
comercio); agricultura; derechos de propiedad intelectual; subsidios,
antidumping y derechos compensatorios; política de competencia y
solución de controversias.
Se establecieron también
tres comités especiales no negociadores encargados de problemáticas
relativas a las economías más pequeñas, la sociedad civil y el comercio
electrónico. Estos comités y grupos de trabajo se reunieron con
mayor frecuencia durante el transcurso de los años 1999 y 2000,
y en los primeros meses de 2001, con más de 900 negociadores comerciales
y montañas de material en Miami, donde se realiza la mayoría de
las reuniones.
Desde el principio, las grandes
empresas y sus asociaciones y grupos de cabildeo han sido parte
integral del proceso. En Estados Unidos, una variedad de comités
empresariales asesoran a los negociadores de ese país y, bajo un
sistema de comité de asesoría comercial, más de 500 representantes
empresariales cuentan con autorización de seguridad suficiente y
acceso a los documentos de negociación del ALCA. En la reunión ministerial
celebrada en Toronto en noviembre de 1999, los ministros de comercio
de las Américas acordaron implementar 20 "medidas de facilitación
comercial" en el lapso máximo de un año a fin de agilizar la
integración aduanera.
Una de las tareas de los
negociadores es comparar y consolidar los componentes clave de una
variedad de acuerdos comerciales y de inversión establecidos en
el área, con inclusión de: TLC, un acuerdo de libre comercio e inversión
entre Canadá, EE.UU. y México; Mercosur, un mercado común del Cono
Sur conformado por Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay; el Pacto
Andino; y Caricom, la comunidad del Caribe. Se ha firmado también
un número de tratados bilaterales de inversión (BIT) entre países
individuales sobre la base del modelo "inversionista-estado"
del TLC, con el cual las empresas pueden enjuiciar directamente
a los gobiernos por presuntas violaciones de derechos de propiedad
sin que primero intervengan sus propios gobiernos. Existen algunas
diferencias entre estos pactos y acuerdos. Por ejemplo, la meta
de Mercosur es convertirse en mercado común; el TLC, por otra parte,
no ha establecido normas laborales comunes entre los tres miembros
y, claramente, Estados Unidos no toleraría el libre movimiento de
trabajadores provenientes de México. En cambio, Mercosur contiene
algunas disposiciones y programas de índole social para trabajadores
desplazados que no constan en el Tratado de Libre Comercio de América
del Norte.
Pero las similitudes entre
estos tratados tienen más peso que las diferencias. Tanto el TLC
como Mercosur incluyen medidas para liberalizar las inversiones
extranjeras y otorgan derechos de tratamiento nacional (no discriminatorio)
a los inversionistas extranjeros. Ambos prohíben los "requisitos
de desempeño" mediante los cuales los inversionistas extranjeros
se verían obligados a promover la economía local y apoyar a los
trabajadores del lugar.
Además, ambos se fundamentan
en un modelo de liberalización de comercio e inversiones que se
adhiere estrictamente a los Programas de Ajuste Estructural (SAP)
introducidos anteriormente en Latinoamérica por el Banco Mundial
y el Fondo Monetario Internacional (FMI). Bajo estos programas,
la mayoría de los países en desarrollo se vio obligada a abandonar
la industria nacional para dar lugar a intereses empresariales transnacionales;
utilizar sus mejores tierras agrícolas para producir cultivos de
exportación a fin de saldar la deuda externa; recortar el gasto
público en programas sociales y abandonar los programas de atención
médica, educación y seguridad social universales; liberalizar sus
sectores de electricidad, transporte, energía y recursos naturales;
y retirar las barreras reglamentarias contra las inversiones extranjeras.
En las negociaciones existen
tensiones de liderazgo. Desde 1995, el gobierno estadounidense no
ha logrado renovar su legislación acerca de negociaciones rápidas
(fast-track) que, básicamente, autoriza al congreso para adoptar
acuerdos de libre comercio en su totalidad. Esto le ha dado a Brasil,
indiscutiblemente el líder económico de Latinoamérica, las oportunidades
de cuestionar la supremacía de Estados Unidos en las negociaciones
y de ofrecerse para dirigir el proceso de integración económica
de las Américas.
Además, la invasión de la
comunidad empresarial de la Unión Europea en Latinoamérica, especialmente
en los sectores banca, telecomunicaciones, automotriz y productos
de consumo, ha servido como catalizador de la reivindicación del
liderazgo estadounidense en el hemisferio. La UE ha intensificado
su presencia en la región, negociando acuerdos de libre comercio
e inversión con países individuales tales como Chile, México y Brasil.
Estados Unidos necesita que el ALCA concluya satisfactoriamente
para mantener la predominancia de su sector empresarial en la región.
Hay más presión todavía para
que el ALCA llegue a buen puerto debido a la derrota del Acuerdo
Multilateral sobre Inversiones (MAI) en la primera reunión ministerial
de la OMC en 1996 y en la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE) en 1998, además de la clausura de la "Ronda
del Milenio" de la OMC en Seattle en diciembre de 1999. Efectivamente,
es difícil para los funcionarios de la OMC conseguir un lugar donde
celebrar una nueva reunión ministerial. Por otra parte, APEC, el
foro de cooperación económica Asia-Pacífico, está tambaleándose
y pocos creen que se convierta en una zona de libre comercio e inversión,
como se esperaba.
Muchos observadores y especialistas
en comercio han identificado al ALCA como heredero natural de estos
proyectos fallidos y temen que otro fracaso de este tipo podría
poner en suspenso a estos acuerdos masivos de libre comercio durante
años. Efectivamente, en una declaración difundida en enero de 2000,
el representante comercial adjunto de Estados Unidos, Peter Allegeier,
dijo que el ALCA ha cobrado nueva importancia tras el fiasco de
Seattle y es muy posible que haya aspiraciones de trascender el
alcance de la OMC, sin la necesidad de interacción.
La próxima Cumbre de las
Américas de nivel ministerial se llevará a cabo en la Ciudad de
Quebec en abril de 2001. Durante la reunión se presentará a los
líderes un primer borrador del Tratado de Libre Comercio de las
Américas, de carácter decididamente provisional, sobre la base del
cual se comenzará a elaborar el texto integral. Originalmente, se
esperaba concluir e implementar el acuerdo para el año 2005; no
obstante, algunos países, incluso Chile y Estados Unidos, están
presionando a los demás para adelantar la fecha de ratificación
a 2003, aunque esto dependerá del desarrollo de las negociaciones
en la reunión cumbre de la Ciudad de Quebec.
¿Qué contiene el ALCA?
Esencialmente, tal como se
lo ha planificado, el ALCA es una expansión del TLC de América del
Norte, tanto por incluir a una diversidad de nuevos países en el
pacto como por extender el alcance del libre comercio a nuevos sectores
sobre la base de nuevas y rigurosas disposiciones de la OMC. En
una declaración difundida a la par de la cumbre original de Miami
de 1994, los ministros hicieron una serie de recomendaciones en
forma de una declaración. En ésta, dijeron que se había llegado
a un acuerdo con respecto a varios "objetivos y principios"
clave, con inclusión de:
·
integración económica
del hemisferio
·
fomento de la
integración de los mercados de capital
·
coherencia en
relación con la Organización Mundial del Comercio
·
eliminación de
barreras comerciales arancelarias y no arancelarias
·
eliminación de
subsidios para exportaciones agrícolas
·
eliminación de
barrearas para las inversiones extranjeras
·
marco jurídico
para proteger a inversionistas y sus inversiones
·
medidas para mejorar
las compras del sector público
·
nuevas negociaciones
para la inclusión de servicios
Desde ese entonces, la información
sobre lo que contiene exactamente el ALCA ha sido escasa. Sin embargo,
tras reuniones con la oficina del representante comercial de Estados
Unidos, la entidad denominada Public Citizen's Global Trade Watch
informa que EE.UU. se ha empeñado en liberalizar el sector servicios,
incluso sanidad, educación, servicios ambientales y servicios hídricos.
El ALCA también incluirá disposiciones acerca de inversiones similares
a las que contenía el fallido Acuerdo Multilateral sobre Inversiones
y el Capítulo II del TLC, sobre la base de las cuales las empresas
podrán enjuiciar directamente a los gobiernos por las ganancias
que se pierdan debido a la promulgación de leyes diseñadas para
proteger la salud y la seguridad, las condiciones laborales o las
normas ambientales.
El Grupo de Miami-Estados
Unidos, Canadá, Argentina y Chile-tienen el objetivo de obligar
a todos los países de las Américas a aceptar la biotecnología y
los alimentos genéticamente modificados (OGM), lo que promovería
los intereses de empresas de biotecnología como Cargill, Monsanto
y Archer Daniels Midland por encima de los requisitos de supervivencia
de los pequeños agricultores, campesinos y comunidades de toda Latinoamérica.
Finalmente, según informa Public Citizen, Estados Unidos está tratando
de expandir al resto del hemisferio las reglas de proteccionismo
empresarial acerca de patentes, plasmadas éstas en el TLC-reglas
que otorgan a la empresa titular de una patente en un país determinado
los derechos monopólicos de comercialización de un artículo en toda
la región, lo que por ende imposibilitaría el acceso del pueblo
a medicinas tradicionales.
Por otra parte, los informes
de los mismos negociadores han pasado inadvertidamente a manos del
público. Últimamente, se filtró un informe confidencial del grupo
de negociación de servicios fechado el 7 de octubre de 1999. Éste
contiene planes detallados sobre las disposiciones del ALCA en materia
de servicios. Sherri M. Stephenson, Vicedirectora de Comercio de
la Organización de los Estados Americanos, elaboró un escrito para
una conferencia de comercio que se había de realizar en marzo de
2000 en Dallas, Texas, en el cual informaba acerca del mandato y
progreso de los nueve grupos de trabajo, clasificados por sector.
Los sitios Web del ALCA y los documentos del gobierno canadiense
también contienen información importante.
En conjunto, estos informes
revelan un plan para crear el tratado comercial más amplio que jamás
se haya negociado. La combinación de un acuerdo de servicios totalmente
nuevo en el ALCA y las disposiciones existentes (y quizá hasta extendidas)
del TLC con respecto a inversiones representan una amenaza completamente
nueva para todos los aspectos de la vida de los pueblos de las Américas.
Esta poderosa combinación otorgará a las empresas transnacionales
del hemisferio nuevos derechos, mismo en las áreas supuestamente
protegidas de sanidad, seguridad social, educación, servicios de
protección ambiental, suministro de agua, cultura, protección de
recursos naturales y todos los servicios gubernamentales, tanto
federales como provinciales y municipales.
Mandatos de los nueve grupos
de negociación
- Servicios
El mandato del grupo de negociación
de servicios es de orden masivo: "Establecer disciplinas para
liberalizar progresivamente el comercio de servicios, de modo que
permita alcanzar un área hemisférica de libre comercio, en condiciones
de certidumbre y transparencia" y desarrollar un marco "que
incorpore derechos y obligaciones en servicios de alcance integral".
Se trata de un nuevo tratado diseñado a fin de que sea compatible
con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS)-negociaciones
sobre servicios de la OMC actualmente en curso.
El Acuerdo General sobre
el Comercio de Servicios fue establecido en 1994, tras concluir
la Ronda de Uruguay del GATT, y fue uno de los tratados adoptados
cuando se formó la OMC en 1995. Las negociaciones comenzarían cinco
años más tarde con el objetivo de "elevar el nivel de liberalización
gradualmente". Tal como se había programado, las tratativas
se iniciaron en febrero de 2000, bajo la presidencia del embajador
canadiense en la OMC (y ex-Ministro de Comercio Internacional) Sergio
Marchi. La meta común de Europa, Estados Unidos y Canadá es lograr
un acuerdo general para diciembre de 2002.
Se trata de un "acuerdo
de marco multilateral", lo que significa que en un principio
se define un amplio mandato y posteriormente se agregan nuevos sectores
y reglas mediante negociaciones permanentes.
Básicamente, el GATS tiene
como mandato restringir las acciones del gobierno con respecto a
servicios por medio de un conjunto de limitaciones jurídicas de
carácter vinculante con el soporte de sanciones comerciales ejecutadas
por la OMC. El propósito fundamental es restringir el suministro
de servicios de todos los niveles de gobierno y facilitar el acceso
a contratos gubernamentales por parte de las empresas transnacionales
en innumerables áreas, incluso sanidad, cuidado hospitalario, atención
domiciliaria, odontología, puericultura, cuidado del anciano, educación-primaria,
secundaria y postsecundaria-museos, bibliotecas, servicios jurídicos,
asistencia social, arquitectura, energía, servicios hídricos, servicios
de protección ambiental, propiedad inmobiliaria, seguros, turismo,
servicios postales, transportes, campo editorial, teledifusión y
muchos otros sectores.
El tratado de servicios del
ALCA tiene un alcance más amplio todavía que el del GATS.
Además de incorporar "derechos
y obligaciones integrales", será aplicable a "todas las
medidas (que según Canadá significa 'leyes, reglas y otros instrumentos
reguladores oficiales') que afecten al comercio de servicios, tomadas
por todos los niveles de gobierno cuando éstos actúen según los
poderes otorgados por las autoridades gubernamentales".
El acuerdo acerca de servicios,
según el grupo negociador, debería tener "cobertura universal
de todos los sectores de servicios". Se otorga a los gobiernos
el derecho de regular estos servicios, aunque únicamente de maneras
compatibles con las "disciplinas establecidas en el contexto
del tratado del ALCA". El marco del tratado sobre servicios
tiene seis elementos de consenso.
Incluyen:
o
cobertura sectorial
("cobertura universal de todos los sectores de servicio");
o
tratamiento de
nación más favorecida (el acceso otorgado a inversionistas/empresas
de un país del ALCA deberá ser otorgado a inversionistas/empresas
de todos los demás países del ALCA);
o
tratamiento nacional
(deberá darse a los inversionistas/empresas de todos los países
del ALCA el mismo tratamiento que se da a los proveedores de servicio
nacionales y locales);
o
acceso a mercados
("disciplinas adicionales en relación con medidas que restringen
la habilidad de los proveedores de servicio para ingresar en mercados");
o
transparencia
(disciplinas "que hagan de conocimiento público todas las medidas
pertinentes que podrían incluir, entre otros elementos, nuevas leyes,
reglamentos, directrices administrativas y acuerdos internacionales
adoptados por todos los niveles de gobierno que afecten al comercio
de servicios");
o
denegación de
beneficios ("los miembros del ALCA contarán con la capacidad
para denegar los beneficios del acuerdo de servicios a un proveedor
que no cumpla con los criterios establecidos". Los criterios
incluirían "propiedad, control, residencia y actividades empresariales
sustanciales).
Esta lista representa nuevos
poderes de alcance integral de un tratado comercial que invalida
la regulación gubernamental y otorga inmensas facultades a las empresas
de servicios en un ALCA expandido. Por ejemplo, si se incluyen los
derechos de tratamiento nacional en el ALCA, todos los
servicios públicos de todos los niveles de gobierno se abrirían
a la competencia de empresas de servicio extranjeras con fines de
lucro. Este acuerdo prohibiría a todo gobierno nacional o subnacional
ofrecer financiamiento preferencial a proveedores nacionales en
diversos servicios como ser sanidad, puericultura, educación, servicios
municipales, bibliotecas, cultura y servicios hídricos y de alcantarillado.
La combinación de este amplio
acuerdo de servicios y la extensión de las reglas de inversión otorga
poderes sin precedentes al ALCA y a los intereses privados que promueve
el tratado. Por primera vez en un acuerdo de comercio internacional,
las empresas de servicio transnacionales contarán con derechos competitivos
en una gama completa de suministros de servicios gubernamentales
y tendrán el derecho de enjuiciar a cualquier gobierno que se resista
a indemnizarlas financieramente. Las palabras de Sherri Stephenson,
Vicedirectora de Comercio de la OEA, muestran claramente que la
meta real de este gigante del sector servicios e inversiones es
reducir o destruir la habilidad del los gobiernos del hemisferio
para suministrar servicios financiados por el sector público (considerados
como "monopolios" en el mundo del comercio internacional):
"Debido a que los servicios
no se ven sujetos a barreras en forma de aranceles aduaneros o impuestos,
el acceso a mercados se ve restringido por los reglamentos nacionales.
Por lo tanto, la liberalización del comercio de servicios presupone
la modificación de leyes y reglamentos nacionales, hecho que dificulta
y sensibiliza estas negociaciones para los gobiernos".
El grupo de negociación de
servicios del ALCA ha solicitado la organización de inventarios
nacionales de medidas que afecten (i.e. inhiban) el libre comercio
de servicios.
- Inversiones
El grupo de negociaciones
sobre inversiones tiene como mandato establecer un "marco legal
justo y transparente para promover las inversiones mediante la creación
de un entorno estable y previsible que proteja al inversionista,
sus inversiones y flujos relacionados, sin crear obstáculos para
las inversiones provenientes del exterior del hemisferio".
Se fundamenta en el capítulo acerca de inversiones del TLC, Capítulo
11, que según explica Barry Appleton, experto canadiense en aspectos
jurídicos de comercio, "es el corazón y espíritu del TLC".
El TLC fue el primer tratado
de comercio internacional del mundo en permitir que un interés privado,
usualmente una empresa o sector industrial, pase por encima de su
propio gobierno y, a pesar de no ser signatario del tratado, cuestione
directamente las leyes, políticas y prácticas de otro gobierno miembro
del TLC si esas leyes, políticas y prácticas inciden en los "derechos"
de la empresa en cuestión. El Capítulo 11 otorga a la empresa el
derecho de enjuiciar al gobierno por ganancias perdidas actuales
y futuras que surjan a raíz de acciones de ese gobierno, sin importar
la legalidad de dichas acciones o el propósito por el cual fueron
efectuadas.
El Capítulo 11 fue empleado
exitosamente por la empresa Ethyl Corp. de Virginia para obligar
al gobierno canadiense a revocar la legislación que prohibía la
venta transfronteriza de su producto, MMT, un aditivo para gasolina
que ha sido prohibido en muchos países y al que el primer ministro
canadiense Jean Chrétien una vez denominó "neurotoxina peligrosa".
S.D. Myers, una empresa estadounidense de eliminación de residuos
de PCB, también amenazó con utilizar el Capítulo 11 para obligar
a Canadá a revocar la prohibición de exportaciones de PCB-interdicción
a la que ese país se comprometió en cumplimiento de la Convención
de Basilea, acuerdo que prohíbe el movimiento transfronterizo de
desechos peligrosos. La compañía estadounidense encausó exitosamente
al gobierno canadiense y percibió USD 50 millones por daños y perjuicios
en relación con los negocios perdidos durante el corto plazo en
que se mantuvo en efecto la prohibición.
Una empresa de exportación
de agua, Sun Belt Water Inc. de Santa Bárbara, California, está
enjuiciando al gobierno canadiense por 14.000 millones de dólares
porque Columbia Británica prohibió la exportación de agua en grandes
cantidades en 1993, acción que imposibilitó el negocio de exportación
de agua de la empresa en aquella provincia. Además, la empresa canadiense
Methanex-la productora de metanol más grande del mundo-está enjuiciando
al gobierno estadounidense debido a que California ordenó en 1999
retirar paulatinamente a este controvertido contaminante empleado
como aditivo de gasolina.
En 1996, Metalclad Corporation,
una empresa estadounidense de eliminación de residuos, acusó al
gobierno mexicano de violar el Capítulo 11 cuando el Estado de San
Luis Potosí denegó el permiso para reabrir las instalaciones de
eliminación de desechos. El gobernador del estado ordenó la clausura
del sitio después de que una auditoría geológica demostró que las
instalaciones contaminarían el suministro local de agua. Posteriormente,
el gobernador declaró que el sitio sería parte de una zona ecológica
de 600.000 acres (casi 243.000 hectáreas). Metalclad dijo que esto
constituía un acto de expropiación e inició una causa por daños
y perjuicios. En agosto de 2000, un tribunal del TLC expidió un
fallo a favor de la empresa y ordenó al gobierno mexicano pagar
USD 16,7 millones a título de indemnización.
El grupo negociador de inversiones
ha progresado considerablemente en cuanto a la inclusión en el ALCA
de los mismos derechos de inversionista-estado que constan actualmente
en el TLC, en algunos caso potenciándolos, incluso:
o
definiciones básicas
de inversión e inversionista;
o
alcance de su
aplicación (sumamente amplio);
o
tratamiento nacional
(ningún país puede discriminar a favor de su sector nacional);
o
tratamiento de
nación más favorecida (el acceso que se otorga a inversionistas
de un país miembro de ALCA deberá otorgarse a los inversionistas
de todos los países miembros del ALCA);
o
expropiación e
indemnización por pérdidas (un "inversionista o empresa puede
reclamar indemnización financiera por ganancias y negocios que se
pierdan debido a la creación o implementación de reglamentos, incluso
leyes ambientales, por parte del gobierno de otro signatario del
TLC);
o
personal clave
(habilidad de las empresas para mover a sus profesionales y técnicos
de un país al otro por encima del proceso normal de migraciones);
o
requisitos de
desempeño (limitación o eliminación del derecho de un país a exigir
requisitos de desempeño en relación con inversiones extranjeras);
y
o
solución de controversias
(un panel de burócratas designados del área comercial pueden invalidar
la legislación gubernamental u obligar al gobierno en cuestión a
pagar una indemnización a fin de mantener la legislación).
La inclusión de disposiciones
sobre inversiones de tan amplio alcance representa una forma de
introducir en el ALCA el Acuerdo Multilateral sobre Inversiones,
una propuesta de tratado sobre inversiones de la OCDE que fue abandonada
en vista de la fuerte resistencia de la sociedad civil. En combinación
con la propuesta de disposiciones fortalecidas sobre acceso a mercados,
agricultura y derechos de propiedad intelectual, y la propuesta
de disposiciones de amplio alcance sobre servicios y compras del
sector público, estas disposiciones sobre inversiones otorgarán
nuevos poderes a las empresas del hemisferio que les permitirán
cuestionar todos los reglamentos y actividades del gobierno, y socavar
la habilidad de éste para suministrar seguridad social y protección
sanitaria a sus ciudadanos.
- Compras del
sector público
El mandato del grupo de negociación
de compras del sector público es muy claro: "ampliar el acceso
a los mercados para las compras del sector público de los países
del ALCA" dentro del nuevo acuerdo. Esto se logrará mediante
"un marco normativo que asegure la apertura y la transparencia
en los procedimientos de las compras del sector público" que
asegure "la no discriminación en las compras del sector público"
y "un examen imparcial y justo para la resolución de los reclamos
y apelaciones relativos a las compras del sector público".
El mandato del ALCA en lo
que respecta a las compras del sector público parece ir más allá
que su contraparte de la OMC-el tratado de la OMC sobre compras
del sector público-cuyo fin es evitar que los gobiernos fomenten
el desarrollo de la economía nacional al momento de comprar bienes.
Las medidas afectadas por la OMC incluyen aquellas que favorecen
a los proveedores locales o nacionales, establecen normas de contenido
nacional o imponen reglas de inversión en la comunidad. No obstante,
por el momento, la OMC no ejecuta las reglas de acceso a mercados
o tratamiento nacional en la compra de bienes y servicios gubernamentales
directos.
Sin embargo, el grupo de
negociación del ALCA parece ir mucho más lejos, al abrir todos
los contratos, servicios y bienes gubernamentales a licitaciones
en las que podrán participar otras empresas de los países del ALCA.
El grupo de negociación ha solicitado un inventario de los sistemas
de clasificación internacionales pertinentes, como también una compilación
de las estadísticas de compras de cada gobierno.
- Acceso a
mercados
El mandato del grupo de negociación
de acceso a mercados es seleccionar una metodología y un cronograma
para la eliminación de los aranceles y las barreras no arancelarias
restantes, y acordar el ritmo al que se reducirán los aranceles.
Los aranceles son impuestos fronterizos; bajo el TLC y la OMC, se
han eliminado en gran medida en Canadá y las Américas.
Las barreras no arancelarias
comprenden todas las reglas, políticas y prácticas gubernamentales,
aparte de los aranceles, que pueden tener impacto en el comercio.
Potencialmente, las barreras no arancelarias incluyen todo lo que
hacen los gobiernos, incluso la prestación de servicios y la protección
de la salud y la seguridad de sus ciudadanos. Su inclusión en el
mandato de este grupo de negociación expande considerablemente el
alcance de las disposiciones de acceso a mercados del TLC.
Estas disposiciones se expanden
también de otra forma importante. Según el TLC, el acceso a mercados
está sujeto a tratamiento nacional. Esto significa que los bienes
importados provenientes de otro país del TLC deben ser tratados
"no menos favorablemente" que los bienes nacionales. Sin
embargo, el tratamiento nacional que dispone el TLC no se extiende
a las compras del sector público o a subsidios nacionales, y se
lo aplica a servicios únicamente de forma limitada. Esto protege
a la mayoría de los programas gubernamentales en caso de que se
cuestione el tratamiento nacional.
Bajo las reglas propuestas
del ALCA, parece ser que las reglas de acceso a mercados tendrán
una cobertura más amplia de los servicios. Además, las restricciones
en materia de compras del sector público que permiten a los gobiernos
proteger a los proveedores locales se verán sujetas a cuestionamientos
a raíz de la expansión del mandato de las disposiciones sobre compras
del sector público.
Por otra parte, se ha asignado
al grupo de negociación de acceso a mercados la tarea de identificar
y eliminar "las barreras técnicas comerciales" al igual
que en la OMC.
El acuerdo sobre barreras
técnicas al comercio (TBT) de la OMC es un régimen internacional
para armonizar las normas aplicables al medio ambiente y otros sectores
que efectivamente crea un techo aunque no un piso para tal reglamentación.
Según las reglas del acuerdo, una nación debe estar preparada a
demostrar, en caso de ser cuestionada, que sus normas ambientales
y de seguridad son "necesarias" y requieren "los
medios menos restrictivos desde el punto de vista comercial"
para lograr las metas de conservación, seguridad alimentaria o normalización
sanitaria. Esto significa que una nación tiene la obligación de
demostrar un elemento negativo-a saber, que no existe ninguna otra
medida compatible con la OMC que proteja el medio ambiente. El acuerdo
TBT de la OMC establece también un código de procedimiento oneroso
para establecer nuevas leyes y reglamentos tan exigentes que sería
muy difícil para cualquier nación cumplir con ellos.
Si bien el TLC contiene disposiciones
acerca de normas técnicas, éstas no son tan rigurosas como las del
acuerdo TBT de la OMC. El TLC sí exige que las barreras técnicas
no constituyan "un obstáculo innecesario al comercio".
Sin embargo, le TLC reconoce el derecho de todas las partes a mantener
normas y medidas reguladoras que promuevan un nivel más alto de
protección que el que se lograría con medidas fundamentadas en normas
internacionales, siempre y cuando estas normas se apliquen de manera
que no discriminen entre bienes importados y nacionales. Al elegir
las disposiciones más estrictas de la OMC, los negociadores del
ALCA han introducido restricciones más rigurosas en los gobiernos
de la Américas y han limitado su derecho a regular los intereses
de sus ciudadanos.
- Agricultura
El mandato del grupo de negociación
de agricultura es eliminar los subsidios de exportación agropecuaria
que afectan al comercio en el hemisferio, sobre la base del acuerdo
sobre agricultura (AOA) de la OMC; "disciplinar" otras
prácticas agrícolas que distorsionan el comercio; y garantizar que
las "medidas sanitarias y fitosanitarias" no se utilicen
como una barrera oculta al comercio, utilizando al acuerdo de la
OMC como modelo.
Las disposiciones del acuerdo
sobre agricultura de la OMC establecen conjuntos de reglas sobre
el comercio de alimentos y restringe las políticas agrícolas nacionales
en lo que compete al nivel de apoyo a los agricultores, la capacidad
de mantener reservas de alimentos de emergencia, el establecimiento
de reglas de seguridad alimentaria y la habilidad de garantizar
el suministro de alimentos.
El acuerdo de la OMC sobre
la aplicación de normas sanitarias y fitosanitarias (SPS) establece
restricciones para las políticas gubernamentales relativas a la
seguridad de alimentos y salud animal y vegetal, desde plaguicidas
y contaminantes biológicos hasta la inspección de alimentos, etiquetado
de productos y alimentos genéticamente modificados, Al igual que
en el caso del TBT, el acuerdo SPS de la OMC va más lejos que el
TLC.
La disposiciones del TLC
en sí mismas no imponen ninguna norma específica; establecen un
enfoque general para garantizar que las medidas SPS se empleen por
razones científicas legítimas y no oculten barreras al comercio.
Los países miembros están aún facultados para tomar medidas SPS
a fin de proteger la vida y la salud de humanos, animales y plantas
en niveles que consideren "adecuados". Mientras el TLC
"alienta" a las partes para que armonicen sus medidas
sobre la base de las normas internacionales pertinentes, la OMC
tiene como meta retirar el poder de decisión de los gobiernos nacionales
con respecto a salud, alimentación y seguridad, y otorgárselo a
entidades normalizadoras internacionales como Codex Alimentarius,
un grupo elite de científicos con sede en Ginebra, controlado mayormente
por las grandes empresas agroalimentarias.
El acuerdo SPS de la OMC
ha sido utilizado para derrotar al "principio de precaución";
según el acuerdo, éste no constituía fundamentos suficientes para
establecer controles reguladores. (El principio de precaución permite
llevar a cabo acciones reguladoras cuando existan riesgos de daño,
mismo si hay incertidumbre científica sobre el alcance y la naturaleza
del impacto potencial que podría tener un producto o práctica.)
Al elegir el acuerdo SPS de la OMC y no las disposiciones SPS del
TLC, quienes elaboran el tratado del ALCA apuntan a retirar totalmente
el derecho de los gobiernos individuales de las Américas a establecer
normas en las áreas cruciales de sanidad, seguridad alimentaria
y medio ambiente.
- Derechos
de propiedad intelectual
El mandato del grupo de negociación
de derechos de propiedad intelectual es "reducir las distorsiones
del comercio hemisférico y promover y asegurar una adecuada y efectiva
protección de los derechos de propiedad intelectual".
El término propiedad intelectual
se refiere a tipos de propiedad intangible como patentes, que generalmente
otorgan al titular un poder exclusivo. Las reglas comerciales de
propiedad intelectual extienden este derecho exclusivo, a menudo
ejercido por las empresas, a otros países signatarios del acuerdo.
A partir del 1º de enero de 2000, todos los países del ALCA están
sujetos a las reglas del Acuerdo sobre aspectos de derechos de propiedad
intelectual relacionados con el comercio (TRIPS).
Este acuerdo establece reglas
mundiales ejecutables sobre patentes, copyright y marcas registradas.
Actualmente ha trascendido mucho más allá del alcance inicial de
proteger invenciones originales o productos culturales y ahora permite
la práctica de patentar plantas y formas animales como también semillas.
Promueve la prioridad de los derechos privados de las empresas por
encima de los de las comunidades locales y su patrimonio genético
y medicina natural. Permite a las empresas farmacéuticas mantener
la carestía de las medicinas; últimamente, el acuerdo TRIPS fue
invocado para evitar que los países en desarrollo suministren medicinas
genéricas más baratas a los pacientes de SIDA del Tercer Mundo.
El grupo de negociación de
propiedad intelectual del ALCA ha especulado que podría ir más lejos
que el acuerdo TRIPS de la OMC en ciertas áreas no especificadas.
Sin duda, al contar con los poderes adicionales del Capítulo 11,
la cláusula de inversionista-estado, los derechos de propiedad intelectual
del ALCA se beneficiarán de poderes de ejecutabilidad adicionales
como ser multas en efectivo y penas severas.
- Subsidios,
antidumping y derechos compensatorios
El mandato del grupo de negociación
de subsidios, antidumping y derechos compensatorios es "examinar
maneras de profundizar, si correspondiera, las disciplinas existentes
que figuran en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
de la OMC y... llegar a un entendimiento común con miras a mejorar,
cuando sea posible, las reglas y procedimientos relativos a la operación
y aplicación de las legislaciones sobre dumping y subvenciones,
a fin de no crear obstáculos injustificados al comercio en el Hemisferio".
El acuerdo de la OMC establece
limites con respecto a lo que los gobiernos pueden y no pueden subsidiar.
Muchos países en desarrollo lo han criticado severamente por favorecer
a los países del Hemisferio Norte y a las grandes empresas agroalimentarias.
Además, el Artículo XXI del GATT exime a las actividades de la esfera
militar, incluso subsidios masivos gubernamentales para la investigación
y exportación, a fin de proteger los "intereses esenciales
de seguridad" de los gobiernos. Debido a que la exención de
seguridad protege a la industria bélica contra un cuestionamiento
de la OMC, fomenta el gasto de los gobiernos en el sector militar
y cualquier industria relacionada a la seguridad nacional. Considerando
que la mayoría del gasto militar se concentra en las economías de
unos pocos países del Hemisferio Norte, la exención de seguridad
de la OMC otorga a estos países una inmensa ventaja competitiva
por encima de los países más pequeños.
- Política
de competencia
El mandato del grupo de negociación
de política de competencia es "garantizar que los beneficios
del proceso de liberalización del ALCA, no sean menoscabados por
prácticas empresariales anticompetitivas". El grupo de negociación
ha acordado "Avanzar hacia el establecimiento de una cobertura
jurídica e institucional a nivel nacional, subregional o regional
que proscriba la ejecución de prácticas empresariales anticompetitivas"
y "desarrollar mecanismos que faciliten y promuevan el desarrollo
de la política de competencia y garanticen la aplicación de las
normas sobre libre competencia entre y dentro de los países del
Hemisferio".
Básicamente, la meta de la
política de competencia, elemento relativamente nuevo en las negociaciones
comerciales, es reducir o eliminar las prácticas que parezcan proteger
los monopolios nacionales. Canadá propone que cada país adopte medidas
e "inicie la acción necesaria" para "proscribir la
conducta comercial anticompetitiva".
Aparentemente, la meta es
promover la competencia; pero el resultado, particularmente para
los países en desarrollo, es que a menudo se ven obligados a desmembrar
los monopolios existentes para ofrecer a las empresas transnacionales
extranjeras la excelente oportunidad de comprar las empresas nacionales
más pequeñas y establecer un nuevo monopolio protegido por acuerdos
de la OMC tales como TRIPS y el Acuerdo de Servicios Financieros
que protegen las mega-fusiones mundiales.
- Solución
de controversias
El mandato del grupo de negociación
de solución de controversias es "establecer un mecanismo justo,
transparente y eficaz para la solución de controversias entre los
países del ALCA" y "diseñar medios para facilitar y fomentar
el uso del arbitraje y otros medios alternativos de solución de
diferencias para resolver controversias privadas en el marco del
ALCA".
Queda aún por verse si el
mecanismo de solución de controversias será un calco del modelo
del TLC o de la OMC. Sin embargo, el mandato de grupo de negociación
incluye "tomar en cuenta, entre otros, el entendimiento relativo
a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de
controversias de la OMC". De ser éste el caso, es más probable
que el sistema del ALCA para la solución de controversias entre
gobiernos se asemeje más al de la OMC que al del TLC.
Bajo el TLC, un país que
pierde un caso frente a un panel de solución de controversias debe
aceptar el fallo y ofrecer una "indemnización adecuada"
al otro gobierno o verse sujeto a represalias en forma de "beneficios
equivalentes". El TLC no crea un conjunto común de leyes comerciales
para los países miembros. Los paneles de solución de controversias
del TLC fallan sobre la base de las leyes comerciales nacionales
del país importador.
Por otra parte, la función
del panel de solución de controversias de la OMC es decidir si la
práctica o política en cuestión de un país determinado constituye
efectivamente una "barrera al comercio", e invalidar la
práctica disputada si se considera que así debe ser. Bajo la entidad
de solución de controversias de la OMC, un país, que a menudo actúa
en nombre de sus propios intereses empresariales, puede cuestionar
las leyes, políticas y programas de otro país e invalidar sus leyes
nacionales. El país que pierde tiene tres opciones: cambiar su legislación
a fin de que corresponda con el fallo de la OMC; pagar permanentemente
una indemnización en efectivo al país ganador; o verse sujeto a
sanciones comerciales severas y permanentes por parte del país ganador.
Decenas de leyes nacionales
y estatales sobre sanidad, seguridad alimentaria y medio ambiente
han sido derogadas mediante este proceso de la OMC. De más está
decir que los fallos afectan a los países más pobres de manera diferente
que a los ricos. Las sanciones aplicadas a países que dependen de
uno o dos cultivos de exportación para sobrevivir pueden ser devastadoras.
No es de sorprenderse que la mayoría de las impugnaciones de la
OMC fueron iniciadas por países ricos. Efectivamente, Estados Unidos
promovió casi la mitad de las 117 impugnaciones iniciadas entre
1995 y 2000.
Por supuesto, el recurso
a "inversionistas" privados (i.e. empresas) que consta
en el Capítulo 11 del TLC no existe en la OMC. Parecería ser que
los negociadores del ALCA elegirán conservar los poderes de composición
privada de controversias que contienen las disposiciones inversionista-estado
del TLC, y a la vez optar por las condiciones más exigentes de la
OMC en cuanto a controversias entre estados. Esto correspondería
con las demás propuestas del ALCA; sea cual fuere el modelo existente
o propuesto que contenga las "disciplinas" más fuertes,
ése es el modelo que elegirá el ALCA.
Se han reunido también tres
comités no negociadores.
El comité de economías más
pequeñas ha "reconocido la asimetría" entre los diferentes
países de las Américas y la necesidad de elaborar un plan "a
fin de crear oportunidades para la participación total de las economías
más pequeñas y aumentar su nivel de desarrollo". No obstante,
el plan parece ser impreciso y consiste mayormente en suministrar
"una base de datos de necesidades de asistencia técnica de
las economías más pequeñas". En ninguna parte del mandato de
este comité se reconoce la inmensa disparidad entre los ricos y
los pobres del hemisferio, tanto dentro de cada país como entre
naciones diferentes.
El comité de la sociedad
civil reconoce que "la sociedad civil ha surgido como nuevo
protagonista en el diálogo acerca del comercio". Si bien su
mandato es recibir puntos de vista de la sociedad civil para analizarlos
y presentar la gama de opiniones a los ministros de comercio del
ALCA", el propósito de todo diálogo es "mantener la transparencia
en el proceso de negociación y llevar a cabo las negociaciones de
manera que se profundice el conocimiento y apoyo del público al
ALCA". Parecería ser que el verdadero papel que juega el comité
no es escuchar sino hacer un simulacro de diálogo real. Efectivamente,
dice Stephenson, el beneficio del trabajo de este comité "podría
aliviar la presión relacionada con problemáticas laborales y ambientales".
Por otra parte, el comité
conjunto de expertos del sector público y privado en comercio electrónico,
es un comité muy importante cuyo tema de concentración tiene todas
las características de un sector emergente. Durante los últimos
años ha habido un explosión de comercio electrónico. En el año 2000,
las ventas vía comercio electrónico en Estados Unidos ascendieron
a casi USD 30.000 millones, un aumento de 75% en un año. Para 2005-año
en el que se prevé la ratificación del ALCA-el comercio electrónico
podría manejar un cuarto del comercio mundial. Estados Unidos ha
identificado la meta de adoptar reglas mundiales para un régimen
no regulador de comercio electrónico orientado hacia el mercado.
Si se eliminan los impuestos en este tipo de comercio, se podría
perder anualmente miles de millones de dólares, los que reduciría
aún más las bases de financiamiento para programas gubernamentales.
El comité, dominado en gran
medida por los más poderosos productores empresariales de hardware,
software y equipos de comunicaciones Internet, tales como Microsoft
y AT&T, ya ha llevado a cabo análisis extensos sobre problemáticas
relativas al comercio electrónico y ha intercambiado opiniones con
otras organizaciones tales como la OMC y la OCDE. Ha encargado varios
estudios clave sobre todos los aspectos del comercio electrónico
y claramente se está convirtiendo en el centro motriz de la familia
del ALCA.
Finalmente, el comité de
negociaciones comerciales del ALCA ha identificado tres áreas donde
habría "acuerdos anticipados"-silvicultura, energía y
pesca-que se esperan acordar durante la cumbre ministerial de la
Ciudad de Quebec en abril de 2001. Esto significa que se podría
llegar a un acuerdo en estas áreas antes de la fecha prevista para
la ratificación del ALCA de 2005, eliminándose los aranceles en
estos recursos ambientalmente sensibles sin que el público tenga
la oportunidad de dar a conocer su punto de vista.
¿Qué impacto tendrá el ALCA en los pueblos de las Américas?
SEGURIDAD SOCIAL
Los poderes expandidos propuestos
para el ALCA, combinados con el Capítulo 11 del TLC y la introducción
de una "cobertura universal de todos los sectores de servicio"
presentan una grave amenaza para los programas sociales. Algunos
gobiernos suministran servicios de sanidad universal, educación
pública, puericultura, jubilaciones, asistencia social y muchos
otros servicios sociales sin fines de lucro.
Hasta las recientes negociaciones
GATS, y las actuales negociaciones del ALCA, muchos gobiernos han
sostenido que estos programas sociales son un derecho fundamental
de la ciudadanía y, en consecuencia, los han excluido de los acuerdos
comerciales. Sin embargo, con estos dos acuerdos, todos los gobiernos
de las Américas se están exponiendo a amenazas de sanciones comerciales
por parte de empresas transnacionales prestadoras de servicios que
tienen interés en desmembrar los monopolios gubernamentales restantes
del hemisferio.
El área de servicios es el
sector del comercio internacional que manifiesta el mayor grado
de crecimiento. De todos los servicios, sanidad, educación y agua
son los sectores potencialmente más lucrativos. Los gastos mundiales
en servicios hídricos actualmente exceden 1 billón de dólares anuales;
en educación exceden 2 billones de dólares y en sanidad 3,5 billones
de dólares.
Las rapaces y poderosas empresas
transnacionales han tomado como blanco a éstos y otros servicios;
indefectiblemente, tienen como meta desmantelar completamente los
servicios públicos al someterlos a las reglas de competencia internacional
y a las disciplinas de la OMC y del ALCA. (A esta altura, más de
40 países, incluso todos los europeos, han incorporado el área educación
al GATS, abriendo así el sector de educación pública a la competencia
empresarial extranjera, y casi 100 países han hecho lo mismo con
el sector sanidad.)
En Estados Unidos, el cuidado
de la salud se ha convertido en un negocio de inmensa magnitud;
las empresas gigantes de servicios de salud están registradas en
la bolsa de comercio de Nueva York. Rick Scott, presidente de Columbia,
la empresa hospitalaria con fines de lucro más grande del mundo,
dice que el área sanidad es un negocio igual que el sector aerolíneas
o la industria de rodamientos y se ha comprometido a destruir todos
los hospitales públicos de Norteamérica debido a que no son "buenos
ciudadanos empresariales". Las entidades inversionistas como
Merrill Lynch y The Lehman Brothers prevén que la educación pública
se privatizará en el hemisferio dentro del plazo de una década,
como ocurrió con salud pública, y dicen que cuando esto ocurra se
generarán ganancias ilimitadas.
Si se incluyen los servicios
en el ALCA, cosa que parece ser certera, las empresas extranjeras
con fines de lucro de los sectores sanidad, educación y otros servicios
sociales de todo el hemisferio tendrán el derecho de establecer
una "presencia comercial" en cualquier parte de Norte,
Centro y Suramérica. Tendrán derecho a competir por fondos públicos
con instituciones públicas como hospitales, escuelas y guarderías.
Las normas que rigen a los trabajadores de los sectores salud, educación,
puericultura y servicios sociales se verán sujetas a las reglas
y criterios del ALCA a fin de que no constituyan obstáculos para
el comercio. Las empresas educativas de todo el hemisferio estarán
facultadas para conferir títulos. Los servicios extranjeros de telemedicina
serán legales. Ningún país podrá detener la competencia transnacional
de profesionales en sanidad y educación de bajo costo.
Si algún gobierno de cualquier
nivel intentase resistirse y mantener estos servicios bajo control
nacional, todas las empresas de servicios del hemisferio tendrán
el derecho legal de solicitar judicialmente indemnizaciones financieras
por ganancias perdidas según las disposiciones inversionista-estado
del ALCA. No se trata de especulación; en áreas que cubre actualmente
el TLC, ya hay muchos precedentes de gobiernos que revocan decisiones
y pagan indemnizaciones a intereses privados afectados por políticas
gubernamentales.
La realidad es simple: una
vez establecida la privatización en el sector público, será casi
imposible revertirla. Con el pasar del tiempo, los gobiernos no
podrán financiar con fondos públicos el cuidado de la salud, los
programas sociales y la educación, ya que estarían dispuestos a
conceder a los contratistas privados de otros países del ALCA el
acceso equitativo a tales fondos.
MEDIO AMBIENTE
El borrador del ALCA, en
su forma actual, no contiene garantías en cuanto al medio ambiente.
El mandato original del ALCA, elaborado en 1994 durante la primera
Cumbre de las Américas, contenía la promesa de promover la integración
económica del hemisferio de tal forma que se "garantizase el
desarrollo sostenible y a la vez se protegiese el medio ambiente".
En 1996, se realizó una importante cumbre en Bolivia sobre desarrollo
sostenible a fin de garantizar que los principios de la Cumbre de
Rio de 1992 serían parte integral del proceso del ALCA. La cumbre
(en la que los grupos de la sociedad civil y del sector ambiental
brillaron por su ausencia) dio origen a sesenta y cinco iniciativas,
conocidas como "Plan de Acción de Santa Cruz", y al Comité
Interamericano de Desarrollo Sostenible.
No obstante, el proyecto
no contó ni con fondos suficientes ni con un mandato claro; generalmente
se considera que esta cumbre fue un fracaso. En consecuencia, en
la cumbre de Santiago de 1998, se dejó de lado por completo la meta
de desarrollo sostenible en el nuevo mandato del ALCA y se separaron
totalmente los aspectos comercio y medio ambiente. Con George W.
Bush actualmente en la Casa Blanca, hay aún más certeza de que las
problemáticas ambientales relativas al libre comercio hemisférico
se dejarán de lado.
Capítulo 11
Como se ha documentado anteriormente,
si bien en breve (véase Inversiones, en "¿Qué es el ALCA?"),
y como consta en un número de fuentes adicionales, las disposiciones
inversionista-estado del TLC ya han tenido un grave impacto en la
política ambiental. No sólo se ha impugnado exitosamente una cantidad
de reglamentos sanitarios y ambientales en Canadá, Estados Unidos
y México, sino que el Capítulo 11 se utiliza para crear un "efecto
de enfriamiento" mediante el cual se advierte a los gobiernos
que no conviene tomar ciertas medidas reguladoras por temor de violar
las disposiciones acerca de inversiones del TLC.
Como explica el experto en
aspectos jurídicos del comercio Steven Shrybman, "las disposiciones
de inversionista-estado del TLC representan nada menos que un desvío
radical de las normas legales nacionales e internacionales de por
lo menos tres maneras fundamentales. En primer lugar, otorgan a
las empresas el derecho de ejecutar directamente un tratado internacional
del cual no son partes signatarias y según el cual no tienen obligaciones.
Segundo, extienden el arbitraje comercial internacional a reclamaciones
que no tienen nada que ver con contratos comerciales sino con leyes
y políticas gubernamentales. Tercero, crean derechos jurídicos sustantivos
con respecto a expropiación y tratamiento nacional que van más allá
de los que están a disposición de la ciudadanía o de las empresas
locales".
Toda reglamentación nueva,
introducida por cualquier nivel de gobierno, puede ser impugnada
por las empresas del hemisferio que tengan intereses en el sector
en cuestión. Fundamentalmente, los gobiernos deberán estar preparados
a pagar un alto precio por el derecho de proteger la salud ambiental,
animal y humana en el ámbito de su mandato. El abogado en asuntos
comerciales Barry Appleton explica que "podrían condimentar
la comida de los niños con plutonio líquido; si se lo prohíbe y
la empresa productora es estadounidense, habrá que pagar una indemnización".
Los ministros del medio ambiente
tienen actualmente una menor jurisdicción que sus homólogos del
sector comercial. Cuando los ministros de los países del TLC anunciaron
en diciembre de 1998 que facultarían a la Comisión para la Cooperación
Ambiental (CCE)-la entidad TLC que se ha convertido en un organismo
de control sin poder-para examinar los casos relacionados con el
Capítulo 11, transgredieron los límites establecidos por el ministerio
canadiense de relaciones exteriores y comercio internacional (DFAIT)
y sus instituciones hermanas de Washington y Ciudad de México. Meses
después, los ministros del medio ambiente invalidaron totalmente
los nuevos poderes, limitando a la entidad de tal forma que por
poco casi la desmantelan.
Considerando estos antecedentes
y la eliminación de la meta de desarrollo sostenible en los principios
del proceso del ALCA, no puede esperarse que las problemáticas ambientales
sean consideradas eficazmente en el pacto comercial hemisférico.
Energía
Si bien no existe un grupo
de negociación ALCA dedicado exclusivamente a temas de energía,
hay un consenso para llegar a un "acuerdo anticipado"
sobre este asunto en la cumbre de la Ciudad de Quebec del mes de
abril. Efectivamente, es muy probable que el ALCA haga eco de las
disposiciones sobre energía que forman parte integral del TLC.
En este acuerdo, los negociadores
crearon una política energética continental liberalizada, antiambiental
y anticonservación, fundamentada en exportaciones generadoras de
grandes ganancias a corto plazo y de alto costo, controlada por
las empresas de energía transnacionales, con poco interés en el
aumento de precios o en las consecuencias ambientales se sus acciones.
Si se extiende al resto del hemisferio este régimen energético desregulado,
tendrá consecuencias devastadoras en la lucha contra el uso excesivo
de combustibles fósiles en los países de las Américas.
Sería útil para los países
latinoamericanos productores de energía como Venezuela y Bolivia
saber qué fue lo que pasó con las reservas energéticas de Canadá
bajo estas reglas, ya que éstas serán aplicables a todos los países
de Latinoamérica bajo el ALCA.
En Canadá, para cumplir con
dichas disposiciones del TLC, se invalidaron los poderes de la entidad
reguladora National Energy Board y se desmanteló la "garantía
de suministro vital" que exigía que Canadá mantuviese un superávit
de gas natural suficiente para 25 años. Actualmente, no hay ninguna
entidad gubernamental ni ley que garantice que los canadienses contemos
con un suministro adecuado de energía propia en el futuro. (No obstante,
Estados Unidos ha declarado que su propia reserva de 25 años sí
es necesaria por razones de seguridad nacional y, en consecuencia,
actualmente la conserva.)
Los solicitantes de permisos
de exportación, ya sean canadienses o estadounidenses, ya no tienen
que aducir evaluaciones de impacto de exportación, y el sistema
de distribución de gas íntegramente canadiense fue abandonado, lo
que generó la frenética construcción de gasoductos norte-sur. Se
prohibió la aplicación de impuestos al suministro canadiense de
energía y así los gobiernos perdieron una fuente de ingresos tributarios,
además de beneficiar a clientes estadounidenses con lo que era un
fijación de precios preferencial para clientes nacionales.
Más importante todavía, el
acuerdo comercial impuso un sistema de "repartición proporcional"
mediante el cual el suministro canadiense de energía a Estados Unidos
está garantizado en perpetuidad. En lo que se puede denominar una
sorprendente renuncia de soberanía, el gobierno de Canadá acordó
que ya no tiene el derecho de "rechazar una solicitud de licencia
o revocar o cambiar una licencia de exportación de energía a Estados
Unidos", mismo si fuese por razones relativas a prácticas ambientales
o conservación.
Esto conllevó un aumento
espectacular en la venta de gas natural a los mercados estadounidenses;
en una década, las exportaciones se han cuadruplicado, ascendiendo
a 8,5 mil millones de pies cúbicos (240 millones m3) por día. Aproximadamente
el 55% de la producción total canadiense de gas se exporta a Estados
Unidos, donde las empresas de distribución de ese país-que proveen
a una población mucho más grande-han logrado firmar contratos a
largo plazo al menor precio posible. Los consumidores canadienses
deben ahora competir por sus propios recursos energéticos contra
una economía diez veces más grande con reservas que decrecen permanentemente
y una demanda que va en aumento. La situación del sector petrolero
es la misma. Canadá produce actualmente 2,3 millones de barriles
por día y envía 1,3 de éstos a Estados Unidos.
Los acuerdos de libre comercio
obligaron a Canadá a comprometerse a una política energética controlada
por exportaciones masivas y garantizadas a Estados Unidos, al control
empresarial de las provisiones y a una política económica que depende
más que nunca de la explotación de recursos primarios. Debido a
que, en relación con impugnaciones comerciales, se eximió a los
subsidios gubernamentales canadienses para la exploración de petróleo
y gas, los fondos públicos del país seguirán siendo utilizados para
la exploración no controlada de combustibles fósiles ambientalmente
destructivos, proceso que ya ha destruido los hábitats del norte
y amenaza los delicados desovaderos de la costa de Cabo Bretón y
Terranova, todo para el beneficio de las empresas transnacionales.
En el ALCA, estas disposiciones
se extenderán a los demás países de las Américas, naciones que deben
tomar conciencia de la pérdida de soberanía en el suministro de
energía y en la responsabilidad ambiental que acompaña a esos recursos.
Agua
De igual manera, es improbable
que, bajo el ALCA, Estados Unidos no extienda a los demás países
del hemisferio las disposiciones del TLC con respecto a recursos
hídricos. Estas disposiciones establecen un mercado continental
de agua en caso de que se inicien las exportaciones comerciales
de agua; este es un asunto que exige la atención inmediata de aquellos
países preocupados por los planes de privatización del suministro
de agua.
El Capítulo 3 del TLC establece
obligaciones, incluso derechos de tratamiento nacional, con respecto
al acceso a mercados para el comercio de bienes. Utiliza la definición
de "bienes" del Acuerdo general sobre aranceles aduaneros
y comercio (GATT) que claramente incluye "aguas, incluso aguas
naturales o artificiales, y aguas aireadas".
Cuando se estaba negociando
el TLC, sus opositores exigían que se eximiese expresamente al agua.
Los gobiernos argüían que en ese momento el agua no se comercializaba
en ninguno de los países del TLC; por lo tanto, el agua en su estado
"natural" gozaba de seguridad. Los detractores argüían
que toda protección de esta índole sería, en el mejor de los casos,
sólo temporaria y que en cuanto cualquier jurisdicción comenzase
a vender agua con fines comerciales, las disposiciones clave del
TLC entrarían en efecto, lo que socavaría el control público del
agua.
Existen tres disposiciones
clave del TLC que ponen en peligro al agua una vez que ésta se comercializa.
La primera es la relativa a tratamiento nacional, según la cual
ningún país puede discriminar a favor de su propio sector privado
en cuanto al uso comercial de los recursos hídricos. Una vez que
se expide a una empresa una licencia para la exportación de agua,
los "inversionistas" (i.e. las empresas) de otros países
del TLC tienen el mismo "derecho de establecimiento" que
las empresas nacionales con respecto al uso comercial del agua.
La segunda disposición consta
en el Capítulo 11, en la cláusula inversionista-estado. Es aplicable
al agua de dos maneras. En primer lugar, si cualquier país, estado
o provincia del TLC intenta autorizar únicamente a empresas nacionales
para exportar agua, las empresas de los demás países del TLC tendrán
derecho a indemnizaciones financieras. Segundo, si cualquier gobierno
del TLC promulgase legislación para prohibir la venta de agua en
grandes cantidades, en virtud de ese mismo acto el agua se convertiría
en un "bien" comercial; los derechos del inversionista
que constan en el Capítulo 11 entrarían en vigor gracias a la misma
ley que los excluye, posibilitando la demanda de indemnización financiera
por oportunidades perdidas.
La tercera disposición clave
consta en el Artículo 315, "repartición proporcional",
la misma disposición que creó un mercado continental de energía.
Según los artículos 315 y 309, ningún país puede reducir o restringir
la exportación de un recurso una vez establecida su comercialización.
Además, ningún gobierno puede imponer un impuesto a la exportación
o cobrar más a los clientes de otro país del TLC que a los clientes
nacionales. Las exportaciones de agua estarían garantizadas al nivel
adquirido durante los 36 meses precedentes; cuanto más agua se exporte,
más será el caudal que se deberá exportar. Mismo si se determinase
que el movimiento masivo de agua daña el medio ambiente, dichos
requisitos continuarían en vigor.
El tratado ALCA que se ha
propuesto contiene otra amenaza adicional contra la soberanía y
conservación del agua. La lista de servicios del GATS cuya negociación
se encuentra actualmente en curso, incluye "servicios ambientales".
Es muy probable que los servicios ambientales, que incluyen servicios
hídricos, se incorporen de manera similar al ALCA. Esto significa
que los servicios públicos de agua podrían ser impugnados según
las disposiciones de tratamiento nacional del acuerdo propuesto,
lo que ocasionaría que servicios tales como el suministro de agua
o tratamiento de aguas residuales sean privatizados y subcontratados
a empresas hídricas transnacionales como Suez Lyonnaise des Eaux
y Vivendi. Si cualquier gobierno intentase mantener los servicios
de agua en manos del estado, estas empresas tendrían enormes derechos
de indemnización según el Capítulo 11.
Esta pérdida de control público
del agua es de suma urgencia para los países latinoamericanos, donde
la privatización, promovida en gran medida por el Banco Mundial,
se está extendiendo rápidamente.
Combinados con los acuerdos
TBT y SPS de la OMC y los planes de acuerdos "anticipados"
en las áreas de silvicultura y pesca, el tratado ALCA promete ser
desastroso para la administración de las Américas.
AGRICULTURA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
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