EL GOBIERNO SIGUE SIN ENTENDER  NI ATENDER LAS DEMANDAS
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO

Mayo de 2003.

Al Presidente Vicente Fox
A los señores legisladores del Congreso de la Unión
A los Pueblos y Comunidades Indígenas
A la Sociedad Mexicana
A la Comunidad Internacional:

El lunes 19 de mayo de 2003 el Presidente Fox firmó el Decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (la Comisión) –publicado dos días después-. Para ello, convocó en Los Pinos a gobernadores, diputados, senadores y hermanos y hermanas indígenas, declarando día de fiesta para todo el país y en especial para los pueblos, las comunidades y las familias indígenas, porque según afirmó, su gobierno reafirma el carácter multiétnico y pluricultural del país, dando cumplimiento puntual a su compromiso de campaña establecido en junio de 2002.

Asimismo, hizo referencia a la supuesta consulta nacional que el año pasado anunció sobre pueblos indígenas, políticas públicas y reforma institucional, de la que según declaró en su discurso “surgieron las voces de mexicanos que exigen respeto a sus derechos y a su cultura, que exigen igualdad de oportunidades”, de donde salieron “directrices precisas para afianzar una nueva relación entre los pueblos indígenas, la sociedad y el Estado mexicano de aquí se desprendieron las líneas para diseñar un nuevo organismo indigenista que esté a la altura de los retos del siglo XXI” y aprovechó la oportunidad para “reconocer el apoyo de las y los legisladores a la causa de los indígenas”.

Del discurso del Presidente y las posturas expresadas por los legisladores, pareciera que ni uno ni otros tienen memoria de las obligaciones que asumió el Estado mexicano con el Convenio 169 de la OIT, de los compromisos adoptados por el gobierno con los pueblos indígenas en los Acuerdos de San Andrés, así como del rotundo rechazo que hicimos los pueblos y la sociedad organizada, de la reforma constitucional publicada el 14 de agosto de 2001. Rechazo que ha sido manifestado reiteradamente por diversas organizaciones indígenas y encuentra expresado formalmente en los procedimientos iniciados contra el Estado mexicano en la esfera internacional por violación de los derechos colectivos que estaba obligado a cumplir frente a los pueblos indígenas.

Según el presidente fox, la creación de la Comisión para el desarrollo de los pueblos indígenas es resultado por un aparte, de una supuesta consulta hecha el año pasado a los pueblos indígenas con relación a la reforma institucional del INI y, por otra, es resultado de la “sensibilidad” del Congreso de la Unión para responder a las demandas de los pueblos indígenas. Nada más falso, en primer lugar tenemos que recordar que fue el mismo poder legislativo quien sin tomar en cuenta la Ley Cocopa, creo y aprobó una reforma constitucional a la cual nos hemos opuesto rotundamente. En segundo lugar, la consulta a la que hace referencia el Presidente fue desconocida y rechazada por la gran mayoría de los pueblos indígenas.

El poder legislativo, ahora aplaudido por el presidente, reformó la Constitución sin consultar a los pueblos indígenas. Por su parte, la supuesta “consulta realizada para reformar al INI, fue rechazada por los pueblos en virtud de que ésta  no tenía como base una reforma constitucional que recogiera los Acuerdos de San  Andrés, además de no haberse realizado conforme a los mecanismos de los pueblos indígenas, luego entonces ¿a quién se consultó?.

Si se analiza el contenido de la ley aprobada, puede verse con claridad lo siguiente que extrañamente no está advertido por el discurso del Presidente Fox:

1º. Que su alcance no es como pretenden los legisladores y la Presidencia. Su aplicación alcanza únicamente a las entidades de la Administración Pública Federal, pero de ninguna manera obliga ni al Poder Legislativo y Judicial de la Federación, ni a los Estados y Municipios del País. Es necesario recordarle señor Presidente que el Gobierno mexicano se comprometió al firmar los Acuerdos de San Andrés, al establecimiento de la nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado, -que- tiene como punto de partida necesario la edificación de un nuevo marco jurídico nacional y en las entidades federativas, lo cual, todavía no está edificado. Lo limitado del alcance de la ley aprobada demuestra que no están dadas las condiciones para impulsar la reforma institucional en materia indígena, ya que ésta debe ser producto del consenso con los pueblos indígenas y deberá ser una reforma integral al conjunto del Estado mexicano.

2º. Que la materia que regula es únicamente lo que la ley llama “desarrollo de los pueblos indígenas” y más concretamente, al contenido del artículo 2-B de la Constitución Política, es decir, se refiere exclusivamente a la atención de aspectos que el Estado está obligado a asegurar a todos los mexicanos, pero de ninguna manera dicha ley garantiza una respuesta efectiva a la demanda de conformación de un Estado incluyente que asegure el reconocimiento y posibilidad de ejercicio de derechos como la autonomía, la autodeterminación, derechos de propiedad, uso y disfrute de los recursos naturales, de aplicación de los sistemas normativos propios, etc. Si bien la ley otorga a los órganos de la Comisión facultades de asesoría, coadyuvancia, propuesta, colaboración, apoyo, concertación, diseño y operación, etc., contrario a lo que afirma el Presidente y los legisladores, de ninguna manera está respondiendo a las demandas de cumplimiento de los  Acuerdos de San Andrés y el Convenio 169.

3º. Se pretende que con enunciar “principios” de innegable vigencia, aplicables en materia de derechos humanos como el de no discriminación, integralidad y transversalidad, enfoque de género y consulta, tendremos por dada la respuesta a la demanda de inclusión, reconocimiento y vigencia de los “derechos” colectivos que como pueblos indígenas tenemos, los cuales está obligado a cumplir toda entidad gubernamental.

4º. Cuando habla del principio de Fomentar el desarrollo sustentable para el uso racional de los recursos naturales de las regiones indígenas sin arriesgar el patrimonio de las generaciones futuras, pretende desconocer el contenido al derecho que sobre los recursos naturales ha sido reconocido por el Convenio 169 a favor de los pueblos indígenas, evita llamarlos por su nombre “recursos naturales de los pueblos indígenas”, atribuyéndoselos a las regiones indígenas como si no existiera un derecho sobre ellos. Y un derecho que hasta la Ley de Protección de Medio Ambiente nos reconoce, los nombra como patrimonio de las generaciones futuras, ignorándonos.

5º. En cuanto a nuestra participación como pueblos y comunidades dentro del Consejo consultivo que forma parte del entramado orgánico al cual la ley pretende dar vida primero, se trata de un intento muy difícil de lograr para pretender legitimar a la Comisión, que reproduce la visión paternalista y unilateral por parte del gobierno para establecer las bases para el nombramiento de los representantes indígenas e integrar dicho Consejo por miembros externos al movimiento indígena. En todo caso, si así conviniera a los que decidan participar, podrían extender cuantas invitaciones y convocatorias consideren a los especialistas y organizaciones sociales que deseen, no tiene porqué sujetarse a un estatuto elaborado unilateralmente por el Estado.

6º. La ley aprobada tampoco garantiza recursos financieros ni condiciones idóneas para lograr que sus propósitos serán cumplidos. ¿No se tratará de un cambio de nombre y otra medida de intento de apropiación del lenguaje utilizado en nuestras luchas, para buscar el aplauso anticipado como en otros temas ya característicos del actual gobierno?

En foros internacionales como en su más reciente visita a Alemania, el Presidente Fox expresó que la reforma constitucional que en materia indígena se aprobó en México hace casi dos años, es la de mayor vanguardia en el mundo. Y posiblemente lo sea pero en el mundo de la exclusión. 

Finalmente, como han sido olvidados por quienes hoy creen que la demanda de los pueblos está resuelta, recordamos dos textos contenidos en los Acuerdos de San Andrés, aplicables a la pretensión de que la Comisión que se crea con la ley aprobada corresponde a la  respuesta estamos exigiendo:

·         Los distintos niveles de gobierno e instituciones del Estado mexicano no intervendrán unilateralmente en los asuntos y decisiones de los pueblos y comunidades indígenas, en sus organizaciones y formas de representación...

·         Puesto que las políticas en las áreas indígenas no solo deben ser concebidas con los propios pueblos, sino implementadas con ellos, las actuales instituciones indigenistas y de desarrollo social que operen en ellas deben ser transformadas en otras que conciban y operen conjunta y concertadamente con el Estado los propios pueblos indígenas.

Por el respeto a los Acuerdos de San Andrés
Por el cumplimiento del Convenio 169
Por la aprobación de la iniciativa de la COCOPA
Nunca más un México sin nosotros

Autoridades y organizaciones indígenas:
Organizaciones sociales: