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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO PENAL: UnaVisión Desde Chiapas.

Miguel angel de los Santos C.*

INTRODUCCION

Hoy día nos aquejan problemas serios de criminalidad, en que las autoridades correspondientes se han visto imposibilitadas de actuar con eficacia y han equivocado el camino de prevención y combate a la criminalidad.

En no pocas ocasiones los medios de información, en un ejercicio exagerado y abusivo de su función, nos han enterado con lujo de detalles de crimenes ocurridos en diferentes latitudes. En no pocas ocasiones las notas informativas van acompañadas del reclamo y afrenta a la autoridad del por qué no se impone una “ya basta” a la delincuencia.

La respuesta ha sido el aumento en los efectivos policiacos, el ejercicio de militares en tareas que constitucionalmente no le han sido asignadas, la elevación de las penas a los delitos, la violación de derechos humanos y las garantías procesales a los imputados, etcétera.

Ante una situación de evidente reducción de los derechos humanos y las garantías individuales, es perentorio, la puesta en práctica de un nuevo esquema de combate a la criminalidad y de desarrollo de los procesos penales, que rigurosamente haga Justicia, pero que ponga el énfasis en el respeto a los derechos fundamentales de los involucrados. 

La teoría del garantismo penal se ha erigido en el modelo jurídico alternativo al que se aplica de manera tradicional. Explicar, a grandes rasgos, este modelo, es el objetivo de este trabajo.

EL COMBATE A LA CRIMINALIDAD Y EL GARANTISMO PENAL.

Los procesos penales que se desarrolan a los imputados en nuestro país se desarrollan al  márgen de los compromisos en materia de derechos humanos asumidos por el Estado mexicano ante la comunidad internacional.

Derechos de seguridad jurídica establecidos en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto de Derechos Civiles y Politicos (1961), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1961), son ignorados en la práctica diaria de los tribunales y agencias del Ministerio Público. De hecho, las violaciones a estos ordenamientos no quedan tan solo en el ámbito de la práctica; los mismos ordenamientos legales internos en materia penal contravienen los compromisos internacioales. El derecho a la presunción de inocencia es el ejemplo mas claro, y la Ley General contra la Delincuencia Oganizada su expresión más visible.

Es parte de una política criminal mal encausada que se enfoca en la aplicación del derecho penal como remedio exclusivo para la prevención y combate de la delincuencia. En función de esa política, se legisla y se sacrifican los derechos humanos de los ciudadanos. La estabilidad y la seguridad social merecen el sacrificio de derechos para aquellos ciudadanos que atentan contra el orden establecido, es la lógica.

En Chiapas esta política se ha traducido en el agravamiento de penas para delitos que atentan contra la propiedad, delitos contra la seguridad de las personas y delitos contra la seguridad del Estado. También se traduce en discursos que reflejan la intolerancia y la incapacidad para resolver problemas sociales que se convierten en problemas penales.

Lo más lamentable es que no es un problema exclusivo de Chiapas, ni de Mexico. En palabras de Zaffaroni “El resultado del movimiento de organismos políticos que, no sabiendo cómo responder a la opinión pública, producen leyes penales desordenadas para proyectar la impresión de eficacia en la solución de los grandes problemas sociales y de un aparato punitivo que se dinamiza en función de intereses sectoriales, no es otro que una planificación punitiva amplificada e irrealizable, que va aumentando el poder selectivo y de vigilancia (arbitro que pasa a ser arbitrariedad) de los organismos policiales.”

Puesto que el énfasis se centra en el combate “a toda costa” de la delincuencia y el proveer de seguridad a la ciudadanía, los derechos humanos y garantías individuales han quedado en un segundo término. Se permite detener sin previa investigación, se permite torturar, se permite obtener pruebas de manera ilícita, se permite presumir culpable al imputado, se permite presumirle peligroso, etcétera. Son procesos penales que funcionan bajo el prejuicio de que el imputado es culpable hasta en tanto demuestre  “con prueba fehaciente” su inocencia.

Desde esta perspectiva , y asumiendo que la delincuencia rebasa los programas preventidos y de combate a la misma, se han impulsado programas especiales cuya característica es el empleo máximo del derecho penal, al contrario de países con enfoques de gobierno diferentes en que se plantea la utilización mínima del derecho penal.

“Contra la delincuencia, cero tolerancia” es el slogan que se añade en la procuradurías de Justicia del país.  Esta prevención sólo es posible si se “actúa con firmeza” contra todo agresor de la ley, independientemente de la gravedad de su falta. Consecuentemente, quienes sostienen esta posición señalan que las fuerzas responsables de la seguridad de los ciudadanos no deben tolerar cualesquiera conductas que afecten el orden. Esta se llama precisamente “estrategia de tolerancia cero”.

No podría llegar en mejor momento la obra de Luigi Ferrajoli, “Derecho y Razón: Teoría del Garantismo Penal”. Ferajoli ha sido definido por Norberto Bobbio como un teórico positivista del derecho y un filósofo análitico del mismo. Su obra es la respuesta más acabada y la exposición de un modelo de ejercicio del derecho penal contrario al que hemos descrito.

Garantía, explica Ferrajoli, es una expresión del léxico jurídico con la que se designa cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo. Introduce el neologismo “garantismo” para referirse a las técnicas de tutela de los derechos fundamentales. La expresión “garantismo”, en su sentido estricto de “garantismo penal”, surgió en la cultura jurídica italiana de izquierda en la segunda mitad de los años setenta, como respuesta teórica  a la legislación y a la jurisdicción de emergencia que , por aquél entonces, redujeron de diferentes formas el ya de por sí débil sistema de garantías procesales.

Las condiciones de Italia veinticinco años atrás, no son diferentes de las de México en la actualidad. La exagerada utilización de las instancias penales en la resolución de todo tipo de controversias han traído a la discusión también el tema del “derecho penal mínimo” que se asocia al garantismo penal. El esquema del derecho penal minimo se asocia con un sistema penal capaz de someter la intervención punitiva –tanto en la previsión legal de los delitos, como en su constatación judicial- a rígidos límites impuestos en defensa de los derechos de la persona. En lo que se refiere al delito, estos límites no son otros que las garantías penales sustanciales: del principio de estricta legalidad o taxatividad de los comportamientos punibles a los de la lesividad, materialidad y culpabilidad. En lo relativo el proceso, se corresponden con las garantías procesales y orgánicas: el principio de contradicción, la paridad entre acusación y defensa, la separación rígida de juez y acusación, la presunción de inocencia, la carga de la prueba para el que acusa, la oralidad y la publicidad del juicio, la independencia interna y externa de la magistratura y el principio del juez natural.

La teoría del garantismo penal requiere de un sistema de gobierno democrático, que ponga en el eje de sus acciones al ciudadano y respete sus derechos. Requiere de un gobierno que reconozca y realice los mandamientos constitucionales y los ordenamientos internacionales que se ha comprometido observar. Requiere de un verdadero Estado constitucional de derecho, cuyo rasgo específico es la sujeción al derecho.

Coincidimos con Ferrajoli al afirmar que “…hoy ya no es posible hablar con decencia de democracia, igualdad, garantias, derechos humanos y universalidad de derechos si no tomamos finalmente “en serio” –según feliz formula de Dworkin- la Declaración Universal de derechos de la ONU de 1948 y los Pactos sobre derechos de 1966; si los encerramos dentro de los confines establecidos de nuestras democracias, ampliados quizá a los de la “fortaleza europea”; si seguimos disociando derechos del hombre y derechos del ciudadano, preocupándonos sólo de éstos y no de aquellos. “

Si el derecho en algo se ha visto beneficiado con la globalización en boga, es con la universalización de los derechos humanos y de la jurisdicción universal para castigar a quienes han violado aquellos que atentan contra la humanidad. En ese sentido, el garantismo en general tienen observancia y vale para todos los sistemas políticos abiertos al reconocimiento de los derechos fundamentales.

En el ámbito penal, el garantismo ofrece la posibilidad de una Justicia real, bajo parámetros diferentes que tienen que ver con la efectiva aplicación de los axiomas del garantismo penal: 1)principio de retribuidad, 2)principio de legalidad, 3)principio de necesidad, 4)principio de lesividad, 5)principio de materialidad, 6)principio de culpabilidad, 7)principio de jurisdiccionalidad, 8)principio acusatorio, 9)principio de la carga de la prueba, y 10)principio del contradictorio.

La efectiva aplicación de estos axiomas del garantismo penal, elevan a categoría suprema los derechos humanos de toda persona involucrada en un proceso penal y hace realidad la idea de Justicia que ya planteaba Rawls: “…en una sociedad justa, las libertades de la igualdad de ciudadanía se dan por establecidas definitivamente; los derechos asegurados por la Justicia no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales.”
CONCLUSION

El garantismo como modelo de gobierno en un Estado constitucional de derecho, constituye el reconocimiento por parte de ese Estado de la supremacía de los derechos humanos de sus ciudadanos, y de la supremacía del derecho en todos los ámbitos de actuación de este Estado. Las acciones de gobierno y sus instituciones se sujetan invariablemente al derecho.

El garantismo penal como modelo a seguir en los procesos penales, implica el reconocimiento y respeto de la dignidad humana de toda persona involucrada y acerca la posibilidad de una Justicia penal en que los involucrados gozan del pleno respeto de sus derechos humanos.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
1.      Dworkin, Ronald, Los derechos en serio. Ariel Derecho. 1999.
2.     
Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Trotta, 1995.
3.     
------------------Derechos y garantías. Trotta, 1999.
4.     
------------------Garantías. Revista Jueces para la Democracia. No. 38. Julio 2000.
5.     
Rawls, John, Teoría de la Justicia. FCE. 1997.
6.     
Romero Vázquez, Bernardo, Estado de Derecho, derechos humanos y seguridad pública. Documento de trabajo. Fundación Rafael Preciado Hernández. 1998.
7.      Zaffaroni, Raúl, Tendencias finiseculares del derecho penal. En Tendencias actuales del derecho. Compilación. FCE. 1994

* Licenciado en Economía y en Derecho, con estudios de especialidad en criminalistica y actualmente cursa el cuarto semestre de la maestría en Derecho Penal. En 1995 obtuvo el Premio Internacional “Reebok”. Es también asesor de la Red de Defensores Comunitarios por los Derechos Humanos.


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