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DERECHOS HUMANOS EN CHIAPAS: LOS SALDOS DE LA ESPERANZA
Miguel Angel de los Santos Durante su campaña electoral Pablo Salazar Méndiguchía ofreció de manera reiterada un cambio en el gobierno, en la política de gobierno y en la práctica del mismo. Seguramente que esta oferta, y la posibilidad de que esta vez el cambio fuera real, hizo que muchos y muchas votaran por su propuesta política. Los derechos humanos también esperan un cambio. Esperan respeto, vigencia, observancia del nuevo gobierno y, sobre todo, una nueva actitud por parte de quienes integren la nueva administración entrante. Sólo si desde el primer nivel se promueve la actuación escrupulosamente apegada a los derechos humanos es posible ir construyendo una práctica política y un servicio público honesto y para todos. El momento de conocer la dirección del nuevo gobierno se aproxima. Muy pronto los chiapanecos veremos la orientación del mismo y si el cambio ofrecido es real y profundo. Después de ocho meses de gobierno, nuestras dudas se han disipado. Los derechos humanos en Chiapas siguen siendo ignorados y violentados tanto como en el pasado. Detenciones arbitrarias, abuso de autoridad, brutalidad policiaca, detenciones masivas de campesinos, tortura y violaciones a la libertad de expresión, siguen siendo las acciones más recurrentes llevadas a cabo por el gobierno del Estado para violar los derechos humanos. Los siguientes son algunos de los casos que se han presentado y han tenido un mayor impacto en la opinión pública. Tienen que ver con desalojos violentos de campesinos y operativos policiacos arbitrarios: Es incuestionable que en todos los operativos policiacos en que se llevan a cabo detenciones masivas de personas se violan los derechos humanos. La lógica de operación es perversa y autoritaria: detener a toda persona que se encuentre cerca o en el lugar y luego seleccionar a quienes se envía a la cárcel de Cerro Hueco. Albores Guillén hacía lo mismo con las bases de apoyo zapatistas. 1. Desalojo en Ixtapa. En el mes de febrero se llevó a cabo un violento desalojo de campesinos que se encontraban en posesión de la presidencia municipal. Fueron detenidas doce personas militantes de la Central Campesina de Obreros Agrícolas y Campesinos. De los doce, solo fueron consignados Guillermo Hernández Pérez, Rigoberto Pérez Balcazar y Simón Sánchez Victoria. Los tres contaban con órdenes de aprehensión que habían sido giradas en 1998. El exgobernador Roberto Albores Guillén, no los detuvo, fueron detenidos por el gobernador que durante su campaña cuestionó los procedimientos judiciales utilizados en el pasado para detener a luchadores sociales. Guillermo Hernández Pérez fue liberado hace algunas semanas después de que la Procuraduría de Justicia se desistiera de la acción penal. 2. En el mes de junio la Procuraduría General de Justicia del Estado, realizó un operativo policiaco para detener a los presuntos responsables de la muerte de ocho personas asesinadas en una emboscada el pasado 19 de abril. Según la dependencia el operativo se llevó a cabo respetando la ley, incluso se hizo acompañar, como en el pasado, de dos notarios y de representantes de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Aunque afirma que contaban con las respectivas órdenes de cateo para penetrar a viviendas y detener a tres personas, en realidad detuvieron a 13 señores a quienes supuestamente encontraron en las viviendas. Posteriormente fueron liberado 10 de ellos y se decreto el arraigo para tres de los detenidos mientras la Procuraduría reunía los elementos necesarios que demostraran su probable responsabilidad. Lo inexplicable es como se justifica un cateo sin contar con indicios de la responsabilidad de los detenidos? Y cómo explicar que los detenidos pertenecen a una organización campesina cuando el móvil del crimen, según la Procuraduría- es un “conflicto familiar”? ¿y cómo explicar que un conflicto familiar desemboca en una emboscada en que se utilizan armas AK-47 ? 3. El pasado 24 de julio fueron detenidos 81 campesinos que demandaban la entrega de apoyos del Procampo y se habían posesionado de las instalaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. De los 81 detenidos fueron consignados 11 personas. 4. Cinco días después, 63 campesinos de la comunidad San José Zamora Pico de Oro, fueron brutalmente golpeados y detenidos para rescatar a tres funcionarios que la organización MOCRI-CNPA mantenía retenidos para hacerse escuchar por el gobierno. Entre los detenidos hubieron hombres, mujeres y menores. De los 63 detenidos fueron consignados 11 señores y 6 menores de edad. Las detenciones arbitrarias. Si el gobierno del Estado actuara con la misma lógica –detener en forma masiva y luego deslindar responsabilidades- en todos los casos, podría detener a todos los exfuncionarios de la administración pasada y llevar a cabo el mismo proceso de selección para encarcelarlos por los múltiples actos de corrupción que cometieron. El gobierno no opera de la misma manera, con ellos es cuidadoso, incluso los cobija con la impunidad. El gobierno de Pablo Salazar, como los anteriores gobiernos discriminan en la procuración y administración de Justicia, porque las detenciones masivas solo las llevan a cabo con los campesinos y los indígenas, porque a ellos se les puede golpear, encarcelar, desaparecer e incluso asesinar sin que exista posibilidad de castigar a los responsables como existen muchos casos en Chiapas. Cómo se puede explicar de manera coherente que se detiene a más de ochenta personas y luego solo resultan probables responsables once personas? Cuál puede ser el argumento legal expresado para justificar las detenciones arbitrarias? ¿Qué explicación se le puede dar a la gran mayoría de personas que es liberada después de una golpiza y de haber sido arbitrariamente detenida? ¿dónde quedó la esperanza del respeto a los derechos humanos? Los presos políticos de hoy. El gobierno del Estado ha sustituído con sus propios presos políticos a los presos zapatistas que liberó en sus primeros meses de gobierno. Los presos detenidos durante esta administración también son presos por razones políticas. Todos son campesinos que llevaron a cabo acciones que, si bien violan la ley penal, su objetivo no fue violar esa ley, fue hacerse escuchar, fue demandar solución a sus demandas, cuando el gobierno se negaba darles solucion. Eso hace la diferencia entre el que roba, secuestra o asesina y el que demanda derechos. Y eso hace la diferencia entre los presos por razones políticas o sociales y los delincuentes comunes. Los presos políticos de la actual administración vienen a sumarse a todos aquellos presos “luchadores sociales” que el gobernador prometio liberar y no ha liberado, y que al no liberarlos legitima las acusaciones y procesos irregulares que el gobierno de Albores desarrolló en contra de los opositores a su gobierno. De hecho, el gobernador actual también prometió cancelar todas aquellas órdenes de aprehensión giradas en contra de dirigentes sociales por los gobiernos anteriores. Hoy vemos que ha optado por no cancelarlas y ha comenzado a ejecutarlas, o utilizarlas como medida de chantaje a quienes no se subordinan al nuevo “estado de derecho”. Para explicar las detenciones de los campesinos de Ixtapa, los funcionarios de gobierno explican con soltura: es que les hablamos, les pedimos que platicáramos para resolver el conflicto, no hicieron caso, tuvimos que actuar. Exactamente la misma excusa utilizada en el pasado para reprimir. Si este gobierno es tolerante y con vocación pacífica, entonces porque la represión? Si la tolerancia del gobierno tiene límites ante los conflictos sociales, pues eso no resulta ninguna novedad en los gobiernos. Todos se han asumido tolerantes hasta cierta medida. Si el gobierno es de “puertas abiertas” porque se presentan los conflictos sociales. Por qué si hay conflictos aún cuando el gobierno abre sus puertas, lo que eso revela es que se abren las puertas pero no se solucionan los problemas. La libertad de expresión y el derecho a la información. El cambio es notable en este aspecto. Los gobiernos anteriores violaban abiertamente el derecho de expresarse y manifestar las ideas, el gobierno actual lo hace de manera indirecta: pide a los directores de los periódicos que no se publique información que le es inconveniente y que los corresponsales y reporteros se abstengan de enviar la información que no le favorece. También se presenta el hecho de que la persona responsible de Comunicación Social del Gobierno del Estado, habla con los periodistas para hacer reclamos sobre el manejo o el contenido de la información. El objetivo es el mismo: evitar que se publiquen informaciones que dañan la imágen del gobierno, es decir, aunque sea verdad no debe publicarse. La tortura de siempreEn Chiapas la tortura ha encontrado su mejor ambiente para practicarse: gobierno autoritarios con abierto desprecio por los derechos humanos, elevada población indígena y campesina y policías judiciales sin la educación elemental. La tortura continúa siendo el método privilegiado de investigación de los delitos, para obtener confesiones y como castigo para las personas detenidas. La Red de Defensores Comunitarios por los Derechos Humanos denunció recientemente que el señor Anastacio López, fue torturado para hacerse confesar culpable de un delito. El examen psicológico que se le practicó confirmó lo expresado por Anastasio: fue torturado en las oficinas de la agencia del Ministerio Público en Teopisca, Chiapas. Puede ser este solo un caso, pero lo cierto es que es una práctica generalizada en la Procuraduría de Justicia, y que además, se promueve su práctica. Cuando se llevan a cabo desalojos y detenciones arbitrarias masivas y violentas, como los llevados a cabo recientemente, se le está diciendo al policía que cuenta con autorización para cometer excesos, para golpear, para maltratar, para saquear, para ser violento con las víctimas. El mensaje al policía es que todos los excesos son válidos para someter al presunto delincuente. Y el mensaje lo envían quienes ordenan actuar de ese modo. El procurador de Justicia no es reconocido por su trayectoria de respeto a los derechos humanos, tampoco el secretario de Seguridad Pública, asi que, no hay razones para pensar que el sistema de procuración de Justicia, con el actual gobierno, será distinto. En síntesis: Los derechos humanos son sacrificables. En febrero, con el desalojo de campesinos en Ixtapa, el gobierno del estado mostró cuál sería su posición respecto a los derechos humanos: reveló su incapacidad para gobernar sin violar los derechos humanos. Los desalojos de campesinos en Acapetahua, en Suchiate, en la SAGARPA y en San José Pico de Oro confirman su semejanza respecto a los gobiernos anteriores: los derechos humanos de los indígenas y campesinos son sacrificables en aras del estado de derecho. Con profunda tristeza vemos que el eclipse que ha opacado a los derechos humanos en Chiapas se niega a desaparecer. El gobierno del Estado debe agregar a su gastado discurso los ejemplos de acciones concretas que prometan un futuro mejor para los derechos humanos. Lo que sigue es un artículo que escribí hace algunas semanas y que viene muy bien al caso a propósito de las reformas al Código Penal y de Procedimientos Penales de Chiapas. La desventaja de que los diputados no cuenten con asesores capacitados y que además voten iniciativas atendiendo exclusivamente a intereses políticos, es que aprueban todo cuanto llega del Ejecutivo sin reflexión alguna. La recientes reformas solo reflejan la necesidad de proyectar la imagen de eficiecia en el combate a la crimininalidad, revela que se legisla en función de la emergencia, es decir, cualquier conducta social que se repite y afecta a la ciudadanía tiene que castigarse con el derecho penal, tiene que codificarse, por eso hoy comenzará a castigarse la retención de funcionarios. Son políticas represivas que abusan del derecho penal ante la incapacidad para resolver las causas que originan los delitos. El derecho penal no puede considerarse la panácea de todos los males. No siempre la amenaza del castigo penal o del mayor castigo penal inhibe la comisión de los delitos. Castigar la retención de funcinarios, por ejemplo, puede resultar riesgoso porque la medida no busca tanto proteger a los funcionarios como limitar la posibilidad de que se presione a la autoridad para resolver un problema social, en ese sentido, la medida también obliga a las organizaciones sociales a buscar otras formas de presión que igual pueden ser más radicales. En la práctica se cierran los cauces de manifestación y no es que apruebe que retengan funcionarios, sino que no apruebo la razón de la reforma. Aumentar penalidades, crear nuevos tipos penales e incorporar figuras penales vigentes en el ámbito federal, como la delincuencia organizada, sin la reflexión mínima por parte de los diputados y la consulta a la ciudadanía constituyen signos de autoritarismo, y confirman lo que ya hemos señalado antes: los derechos humanos son prescindibles o se relegan a un segundo término. DERECHOS HUMANOS Y DERECHO PENAL: UNA VISION DESDE CHIAPAS. Miguel angel de los Santos C.* INTRODUCCIONHoy día nos aquejan problemas serios de criminalidad, en que las autoridades correspondientes se han visto imposibilitadas de actuar con eficacia y han equivocado el camino de prevención y combate a la criminalidad. En no pocas ocasiones los medios de información, en un ejercicio exagerado y abusivo de su función, nos han enterado con lujo de detalles de crimenes ocurridos en diferentes latitudes. En no pocas ocasiones las notas informativas van acompañadas del reclamo y afrenta a la autoridad del por qué no se impone una “ya basta” a la delincuencia. La respuesta ha sido el aumento en los efectivos policiacos, el ejercicio de militares en tareas que constitucionalmente no le han sido asignadas, la elevación de las penas a los delitos, la violación de derechos humanos y las garantías procesales a los imputados, etcétera. Ante una situación de evidente reducción de los derechos humanos y las garantías individuales, es perentorio, la puesta en práctica de un nuevo esquema de combate a la criminalidad y de desarrollo de los procesos penales, que rigurosamente haga Justicia, pero que ponga el énfasis en el respeto a los derechos fundamentales de los involucrados. La teoría del garantismo penal se ha erigido en el modelo jurídico alternativo al que se aplica de manera tradicional. Explicar, a grandes rasgos, este modelo, es el objetivo de este trabajo. EL COMBATE A LA CRIMINALIDAD Y EL GARANTISMO PENAL. Los procesos penales que se desarrolan a los imputados en nuestro país se desarrollan al márgen de los compromisos en materia de derechos humanos asumidos por el Estado mexicano ante la comunidad internacional. Derechos de seguridad jurídica establecidos en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto de Derechos Civiles y Politicos (1961), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1961), son ignorados en la práctica diaria de los tribunales y agencias del Ministerio Público. De hecho, las violaciones a estos ordenamientos no quedan tan solo en el ámbito de la práctica; los mismos ordenamientos legales internos en materia penal contravienen los compromisos internacioales. El derecho a la presunción de inocencia es el ejemplo mas claro, y la Ley General contra la Delincuencia Oganizada su expresión más visible. Es parte de una política criminal mal encausada que se enfoca en la aplicación del derecho penal como remedio exclusivo para la prevención y combate de la delincuencia. En función de esa política, se legisla y se sacrifican los derechos humanos de los ciudadanos. La estabilidad y la seguridad social merecen el sacrificio de derechos para aquellos ciudadanos que atentan contra el orden establecido, es la lógica. En Chiapas esta política se ha traducido en el agravamiento de penas para delitos que atentan contra la propiedad, delitos contra la seguridad de las personas y delitos contra la seguridad del Estado. También se traduce en discursos que reflejan la intolerancia y la incapacidad para resolver problemas sociales que se convierten en problemas penales. Lo más lamentable es que no es un problema exclusivo de Chiapas, ni de Mexico. En palabras de Zaffaroni “El resultado del movimiento de organismos políticos que, no sabiendo cómo responder a la opinión pública, producen leyes penales desordenadas para proyectar la impresión de eficacia en la solución de los grandes problemas sociales y de un aparato punitivo que se dinamiza en función de intereses sectoriales, no es otro que una planificación punitiva amplificada e irrealizable, que va aumentando el poder selectivo y de vigilancia (arbitro que pasa a ser arbitrariedad) de los organismos policiales.” Puesto que el énfasis se centra en el combate “a toda costa” de la delincuencia y el proveer de seguridad a la ciudadanía, los derechos humanos y garantías individuales han quedado en un segundo término. Se permite detener sin previa investigación, se permite torturar, se permite obtener pruebas de manera ilícita, se permite presumir culpable al imputado, se permite presumirle peligroso, etcétera. Son procesos penales que funcionan bajo el prejuicio de que el imputado es culpable hasta en tanto demuestre “con prueba fehaciente” su inocencia. Desde esta perspectiva , y asumiendo que la delincuencia rebasa los programas preventidos y de combate a la misma, se han impulsado programas especiales cuya característica es el empleo máximo del derecho penal, al contrario de países con enfoques de gobierno diferentes en que se plantea la utilización mínima del derecho penal. “Contra la delincuencia, cero tolerancia” es el slogan que se añade en la procuradurías de Justicia del país. Esta prevención sólo es posible si se “actúa con firmeza” contra todo agresor de la ley, independientemente de la gravedad de su falta. Consecuentemente, quienes sostienen esta posición señalan que las fuerzas responsables de la seguridad de los ciudadanos no deben tolerar cualesquiera conductas que afecten el orden. Esta se llama precisamente “estrategia de tolerancia cero”. No podría llegar en mejor momento la obra de Luigi Ferrajoli, “Derecho y Razón: Teoría del Garantismo Penal”. Ferajoli ha sido definido por Norberto Bobbio como un teórico positivista del derecho y un filósofo análitico del mismo. Su obra es la respuesta más acabada y la exposición de un modelo de ejercicio del derecho penal contrario al que hemos descrito. Garantía, explica Ferrajoli, es una expresión del léxico jurídico con la que se designa cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo. Introduce el neologismo “garantismo” para referirse a las técnicas de tutela de los derechos fundamentales. La expresión “garantismo”, en su sentido estricto de “garantismo penal”, surgió en la cultura jurídica italiana de izquierda en la segunda mitad de los años setenta, como respuesta teórica a la legislación y a la jurisdicción de emergencia que , por aquél entonces, redujeron de diferentes formas el ya de por sí débil sistema de garantías procesales. Las condiciones de Italia veinticinco años atrás, no son diferentes de las de México en la actualidad. La exagerada utilización de las instancias penales en la resolución de todo tipo de controversias han traído a la discusión también el tema del “derecho penal mínimo” que se asocia al garantismo penal. El esquema del derecho penal minimo se asocia con un sistema penal capaz de someter la intervención punitiva –tanto en la previsión legal de los delitos, como en su constatación judicial- a rígidos límites impuestos en defensa de los derechos de la persona. En lo que se refiere al delito, estos límites no son otros que las garantías penales sustanciales: del principio de estricta legalidad o taxatividad de los comportamientos punibles a los de la lesividad, materialidad y culpabilidad. En lo relativo el proceso, se corresponden con las garantías procesales y orgánicas: el principio de contradicción, la paridad entre acusación y defensa, la separación rígida de juez y acusación, la presunción de inocencia, la carga de la prueba para el que acusa, la oralidad y la publicidad del juicio, la independencia interna y externa de la magistratura y el principio del juez natural. La teoría del garantismo penal requiere de un sistema de gobierno democrático, que ponga en el eje de sus acciones al ciudadano y respete sus derechos. Requiere de un gobierno que reconozca y realice los mandamientos constitucionales y los ordenamientos internacionales que se ha comprometido observar. Requiere de un verdadero Estado constitucional de derecho, cuyo rasgo específico es la sujeción al derecho. Coincidimos con Ferrajoli al afirmar que “…hoy ya no es posible hablar con decencia de democracia, igualdad, garantias, derechos humanos y universalidad de derechos si no tomamos finalmente “en serio” –según feliz formula de Dworkin- la Declaración Universal de derechos de la ONU de 1948 y los Pactos sobre derechos de 1966; si los encerramos dentro de los confines establecidos de nuestras democracias, ampliados quizá a los de la “fortaleza europea”; si seguimos disociando derechos del hombre y derechos del ciudadano, preocupándonos sólo de éstos y no de aquellos. “ Si el derecho en algo se ha visto beneficiado con la globalización en boga, es con la universalización de los derechos humanos y de la jurisdicción universal para castigar a quienes han violado aquellos que atentan contra la humanidad. En ese sentido, el garantismo en general tienen observancia y vale para todos los sistemas políticos abiertos al reconocimiento de los derechos fundamentales. En el ámbito penal, el garantismo ofrece la posibilidad de una Justicia real, bajo parámetros diferentes que tienen que ver con la efectiva aplicación de los axiomas del garantismo penal: 1)principio de retribuidad, 2)principio de legalidad, 3)principio de necesidad, 4)principio de lesividad, 5)principio de materialidad, 6)principio de culpabilidad, 7)principio de jurisdiccionalidad, 8)principio acusatorio, 9)principio de la carga de la prueba, y 10)principio del contradictorio. La efectiva aplicación de estos axiomas del garantismo penal, elevan a categoría suprema los derechos humanos de toda persona involucrada en un proceso penal y hace realidad la idea de Justicia que ya planteaba Rawls: “…en una sociedad justa, las libertades de la igualdad de ciudadanía se dan por establecidas definitivamente; los derechos asegurados por la Justicia no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales.” CONCLUSIONEl garantismo como modelo de gobierno en un Estado constitucional de derecho, constituye el reconocimiento por parte de ese Estado de la supremacía de los derechos humanos de sus ciudadanos, y de la supremacía del derecho en todos los ámbitos de actuación de este Estado. Las acciones de gobierno y sus instituciones se sujetan invariablemente al derecho. El garantismo penal como modelo a seguir en los procesos penales, implica el reconocimiento y respeto de la dignidad humana de toda persona involucrada y acerca la posibilidad de una Justicia penal en que los involucrados gozan del pleno respeto de sus derechos humanos. BIBLIOGRAFIA CONSULTADA1. Dworkin, Ronald, Los derechos en serio. Ariel Derecho. 1999. 2. Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Trotta, 1995. 3. ------------------Derechos y garantías. Trotta, 1999. 4. ------------------Garantías. Revista Jueces para la Democracia. No. 38. Julio 2000. 5. Rawls, John, Teoría de la Justicia. FCE. 1997. 6. Romero Vázquez, Bernardo, Estado de Derecho, derechos humanos y seguridad pública. Documento de trabajo. Fundación Rafael Preciado Hernández. 1998. 7.
Zaffaroni,
Raúl, Tendencias finiseculares del derecho penal. En Tendencias
actuales del derecho. Compilación. FCE. 1994 * Licenciado en Economía y en Derecho, con estudios de especialidad en criminalistica y actualmente cursa el cuarto semestre de la maestría en Derecho Penal. En 1995 obtuvo el Premio Internacional “Reebok”. Es también asesor de la Red de Defensores Comunitarios por los Derechos Humanos. home | nosotros | boletines | documentos y análisis | mapas | cronología | leyes | proceso de paz | publicaciones fotografias | directorios | ¿quieres apoyarnos? | comentarios a CIEPAC Please direct website comments to webmaster@ciepac.org. |