LA INSOPORTABLE LEVEDAD DE LA LEY: LA IMPUNIDAD
A LOS TRES MESES DE ACTEAL
(CHIAPAS EN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES)
Por: “Comunicación Popular Alternativa”
11 de abril de 1998
A l@s que murieron en Acteal
de rodillas y rezando,
a l@s que murieron acá y en esta guerra.
A l@s sobrevivientes de la masacre de Acteal,
a l@s que vivieron para contarlo
acá y en cualquier guerra.
A l@s que hoy, levantad@s, luchan
porque no haya otro Acteal,
Wolonchén, Tlatelolco, Cuarto Pueblo, My Lai,...
otros nombres que se asocien a masacres.
INTRODUCCIÓN
Todo el peso de la ley:
El día 23
de diciembre de 1997, tras el genocidio de Acteal, el presidente Zedillo
manifestaba: “Quienes han participado en la planeación y ejecución de este
crimen deben recibir ‘todo el peso
de la ley’ con independencia de su condición...”.[1]
Acaban de
cumplirse los 3 meses de la masacre. Las actuaciones oficiales para esclarecer
los hechos han sido las siguientes:
1) La masacre quedó minimizada a los tres días por el
Procurador General de la República como un conflicto “intercomunitario e
interfamiliar, dentro de un contexto de disputa constante por el poder político
y económico”.[2]
2) Se removieron algunos cargos públicos sin exigirles
responsabilidad penal, a pesar de que el actual presidente municipal priísta de
Chenalhó manifiesta que J.C. Ruiz Ferro y otros ex-funcionarios deben ser
investigados “porque ellos sabían todo pero lo escondían y no hubo atención, no
hicieron caso”.[3]
3) Los dos mil soldados enviados al municipio de Chenalhó
tras la masacre, más los cinco mil que se suman a los ya 60 mil existentes en
el Estado, han sido incapaces de encontrar una sola arma de los paramilitares,
y dicen llegar a dudar de su existencia. Así lo manifiestó el secretario de la
Defensa Nacional, general E. Cervantes Aguirre: “hasta el momento no se han
encontrado evidencias de grupos armados paramilitares en aquel estado, aunque
mantenemos la versión de su existencia”.[4]
4) Al no capturar el ejército a los paramilitares, ni
recuperar las armas de la masacre, se entregan 38 tzotziles sobre los que
existía orden de aprehensión por la PGR por ser presuntos autores de la
matanza. Aunque quedaron detenidos y con ellos el número de los apresados
asciende a 94, “después de una reunión de más de dos horas para corroborar los
nombres de los inculpados les dieron ‘permiso’ para que fueran a desayunar
caldo de pollo en un restaurante de la localidad”.4
Todo el rigor de la
ley:
El día 4 de
noviembre de 1997 se atentó contra la vida de D. Samuel Ruiz y D. Raúl Vera en
una emboscada durante su trayecto por el municipio de Tila. “El Centro Fray
Bartolomé de Las Casas afirmó que de un año a la fecha en Tila y otros
municipios de la zona norte han ocurrido unas diez emboscadas contra
integrantes de organismos de derechos humanos, religiosos de la diócesis que
encabeza el obispo Samuel Ruíz García e indígenas opositores al PRI (...) Las
emboscadas son una expresión de la guerra civil que se vive allí”.[5]
La
Secretaría de Gobernación condenó y repudió de manera enérgica la agresión y en
un comunicado expresaría: “Con pleno respeto al Gobierno del Estado de Chiapas,
las autoridades federales ofrecen todo su apoyo para que las investigaciones se
lleven hasta sus últimas consecuencias y sean sancionados con ‘todo el rigor de
la ley’ quienes resulten responsables de dicha acción”.[6]
A casi 5
meses de esa acción NADIE ha sido encontrado culpable, ni ha sido detenido.
Pero la prensa publica que “teniendo como testigo de honor al ex-comandante de
la Séptima Región Militar, general Mario Renán Castillo, el gobierno de Julio
Cesar Ruiz Ferro firmó un convenio de ‘desarrollo productivo’ con el grupo
priísta Paz y Justicia (denunciado como autor del atentado a los obispos), al
que entregará en total 4 millones 600 mil pesos para ‘apoyar y fomentar la
actividad agroproductiva’.”.[7]
Todo el peso del
Estado:
“Cuando el
presidente E. Zedillo prometió usar ‘todo
el peso del Estado’ en contra del
EPR (Ejército Popular Revolucionario), recibió el único aplauso de pie durante
toda la lectura de su segundo informe de gobierno el 1o. de septiembre de
1996”.[8]
Al día siguiente J.C. Ruiz Ferro encabezaba las firmas de un desplegado en los
diarios en el que se afirmaba: “Nos sumamos a la decisión de aplicar todo el
rigor de las leyes a esos grupos (violentos), observando las garantías y los derechos humanos,...”.[9]
Desde hace
tiempo ese peso y rigor se vienen ejerciendo fundamentalmente sobre la
población civil de Chiapas, con retenes con la excusa de la Ley de armas de
fuego, entradas a las comunidades para buscar zapatistas, sobrevuelos de
aviones y helicópteros, etc. Muchas de estas acciones han tenido lugar en comunidades consideradas bases de apoyo del
EZLN, en la llamada “zona de conflicto”, todo ello a pesar de que los acuerdos
de San Miguel y la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en
Chiapas establecen que:
(Ref. Art 4. Ley para el Dialogo, la
Conciliación y la Paz Digna en Chiapas) Mientras continúen las negociaciones,
no se investigará a miembros del EZLN, no se les aprehenderá y quedarán
paralizados los procesos iniciados contra los integrantes del mismo -Esto es,
se suspenden las Órdenes de Aprehensión-. Cualquier entrada a las comunidades
con el objeto de investigar o buscar zapatistas viola este artículo.
(Ref. Art 6. Ley para el Diálogo, la
Conciliación y la Paz Digna en Chiapas)
Establece la libertad de tránsito de dirigentes y negociadores del EZLN. Este
artículo es sistemáticamente violado en cada retén (de las fuerzas de seguridad
o paramilitares) de los establecidos en zona de conflicto.
“Tras la
masacre de Acteal el Ejército Mexicano se desplegó de manera selectiva en las
comunidades indígenas de clara filiación zapatista instalando nuevamente
retenes en sus accesos, deteniendo, interrogando y revisando a los transeúntes,
ocupando escuelas, iglesias, centros cívicos e ingresando a las casas ‘en busca
de armas’, acciones todas ellas ilegales y fuera de las atribuciones que
establece la ley. [10]
Ante todo esto,
cuánto pesa realmente la ley? A quién le debe pesar? Cuál es el rigor de la
ley? Es lícito violar la ley para hacerla cumplir? Qué ley se puede pisar y
cuál no? Quién puede evitarlo? Quién debe obligar a su cumplimiento?:
“El Centro
de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (PRODH) afirmó haber identificado
en Chiapas ‘por lo menos’ a 10 grupos paramilitares ‘que han sido armados,
entrenados, protegidos, azuzados y financiados por el gobierno estatal, el PRI
y los caciques ganaderos’. (...) Y subrayó la ‘creciente autonomía’ de las
fuerzas armadas respecto al gobierno civil y la ‘total impunidad’ con que se
viola el Estado de Derecho”.[11]
Como prueba
de la autonomía de las fuerzas armadas, sirva que cuando el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) había decidido invertir en Chiapas 10
millones de dólares directamente con las organizaciones sociales como un primer
ensayo, fue llamado por Inteligencia Militar para bloquear esa inversión.
Arturo Luna afirmó que los militares dijeron a los funcionarios del BID que en
el Estado de Chiapas “se invierte en donde nosotros decimos y con quienes
decimos”.[12]
De igual
manera, para probar la total impunidad con que se viola el Estado de Derecho,
baste la constatación de que “hasta ahora no ha sido removido de su cargo ni
sancionado un solo oficial por estar llevando a cabo un operativo en zona
zapatista que viola la Ley de Concordia y Pacificación”.[13]
El pasado
18 de enero un grupo de 2 mil indígenas
tzeltales y tojolabales manifestaron frente al cuartel de la 39 Zona Militar
que: “Con la ley en la mano comprobamos que la presencia del Ejército Mexicano
‘es anticonstitucional’ porque viola las garantías de libre tránsito, reunión y
asociación, de legalidad y seguridad jurídica. (..) Y además ha traido el miedo
cotidiano.”[14]
Efectivamente,
el Ejército Mexicano viola la Ley fundamental mexicana: La Constitución.
El artículo
21 de la Constitución establece que en tiempos de paz, la ejecución de las
leyes corresponde a la Autoridad Civil. Por ello, el ejército no puede
encargarse de aplicar leyes, ni siquiera la “Ley de armas y explosivos”.
Haciéndolo, está usurpando las funciones del Ministerio Público. Por esta misma
razón, tampoco puede llevar a cabo investigaciones sobre la presunta
participación de personas en la comisión de delitos.
El artículo
129 expresa fundamentalmente dos obligaciones del Ejército en tiempos de paz:
La primera se refiere a que no debe ejercer más funciones que las militares.
Hechos como
el traslado de café propiedad de personas afines al ejército en comunidades en
las que están asentados cuarteles, cortes de pelo o arreglo de
electrodomésticos, aparte de constituir actividades innecesarias ( qué
electrodomésticos hay en lugares donde ni llega la luz?) y crear divisiones
entre la población, son una clara
violación a la letra y el espíritu de este artículo.
Vuelve a
ser una violación del mismo la realización, por parte de un miembro del
ejército, de declaraciones públicas de claro contenido político como sucedió en
el caso de las lamentables acusaciones en contra del obispo Samuel Ruiz.[15]
La segunda
obligación establecida por el artículo 129 estipula que en tiempos de paz el
ejército permanecerá en sus cuarteles.
Basta la
constatación de la presencia de soldados en tantas comunidades para concluir
que esta segunda parte también es sistemáticamente violada.
Otra
posible conclusión ante estas violaciones a la Constitución es que, a pesar de
los discursos, los protocolos firmados y las declaraciones de intenciones, por
la vía de los hechos el ejército está afirmando que no estamos en “tiempos de
paz”.
Sin
embargo, mientras no haya una suspensión formal de las garantías
constitucionales en Chiapas, circunstancia que únicamente podría producirse
cumpliéndose los requisitos legalmente establecidos para ello, todos los
derechos y libertades deben permanecer vigentes. Por lo tanto, el derecho a la
inviolabilidad de los domicilios, a la intimidad personal, al libre tránsito,
el derecho de reunión, asociación y manifestación, la libertad de expresión no
pueden ser menoscabadas en la actualidad de la manera que la práctica real nos
muestra que está ocurriendo.
Además,
“desde los primeros diálogos de La Catedral, en febrero de 1994, las partes en
guerra (el EZLN y el gobierno federal) se reconocieron mutuamente como
interlocutores. Uno y otro aceptaron la existencia de su contraparte. Con el
señor Zedillo en el poder, el diálogo (y por tanto la existencia de las partes
como interlocutores) alcanzó, impulsado por la Cocopa, el rango de ley federal,
y con ella se dio estatus jurídico a las partes en pugna y a sus
características. Por tanto el EZLN sí tiene la legalidad para estar armado,
mientras no haga uso de esas armas en acciones ofensivas, así como el Ejército
federal tiene la misma legalidad. En cumplimiento de esa Ley es que el EZLN no
ha atacado militarmente...”.[16]
A pesar de
este reconocimiento y de que el mismo Secretario de Gobernación afirma que la
Ley de Armas se aplicará con excepción del EZLN, el ejército federal
manifiesta, por voz del comandante de la Séptima Región Militar (general José
Gómez Salazar) primero[17]
y posteriormente a través del Secretario de la Defensa Nacional (general
Enrique Cervantes Aguirre),[18]
que en la aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos el
ejército actuará en Chiapas “sin hacer excepciones (...) La aplicación de la
ley no puede ser particular, no puede tampoco tener excepciones... ”.
“Las
declaraciones (...) de desarmar a todo mundo en la entidad son, en los hechos,
una declaración de guerra en contra del EZLN y una violación a la Ley para el Diálogo,
la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, al protocolo de San Miguel y a los
acuerdos de San Andrés, donde se establece, con toda claridad, que el desarme
de los zapatistas será el punto de llegada de la negociación y no el arranque
de ésta. (...) Cualquier acción militar que trate de desarmar al EZLN romperá
la ley del 11 de marzo, dejando el proceso de paz sin marco legal. Constituirá
una violación unilateral de la normatividad existente por parte del Ejecutivo.”[19]
Crimen condenado por
el mundo civilizado y la Ley Internacional:
Además de
estas violaciones a las leyes y al derecho nacional, “hoy sabemos que incluso
autoridades estatales y federales, civiles y militares, no tienen limpias las
manos en Acteal. (...) De acuerdo con la ‘Convención para la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio’, adoptada por la ONU el 9 de diciembre de 1948
y que entró en vigor 12 de enero de 1951, genocidio significa cualquiera de los
siguientes actos cometidos con el propósito de destruir en todo o en parte a un
grupo nacional, étnico, racial o religioso: 1) Asesinar a los miembros de tal
grupo; 2) infligirle serios daños físicos o psicológicos a sus miembros; 3)
ocasionarle deliberadamente condiciones de vida que de manera calculada traigan
consigo su destrucción física parcial o total; 4) imponerle medidas que
intenten en su seno evitar sus nacimientos, y 5) transferir en forma forzosa
sus niños a otro grupo.
México
ratifica este instrumento el 22 de julio de 1952, donde se califica el
genocidio como ‘crimen condenado por
el mundo civilizado y la Ley Internacional’, debe castigarse severamente no
únicamente su comisión, sino también la conspiración para cometerlo, la
incitación directa y pública de llevarlo a cabo, el intento de cometerlo y la
complicidad en su ejecución.”. [20]
Tanto si se comete en tiempos de guerra como en tiempos de paz. Este delito está incorporado en el Código
Penal Federal, artículo 149 bis.
Así como
esta ley internacional para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio,
que está incorporada al código penal mexicano, ha sido violada, el gobierno
mexicano ha firmado y ratificado otras convenciones internacionales (con
carácter de ley) que siguen siendo pisoteadas, como son:
1) Pacto Internacional sobre los derechos
civiles y políticos.
art. 1: sobre el
derecho a la autodeterminación y a la libre disposición de sus propios bienes y
recursos naturales.
art. 2 par. 3: el
estado garantiza estos derechos aun si son violados por personas quienes
ejercen funciones oficiales.
art. 3: igualdad
juridica para hombres y mujeres en gozar de estos derechos.
art. 6: derecho a la
vida.
art. 8: prohibición
de la esclavitud y de la servidumbre.
art. 12: derecho a
viajar libremente en el pais propio, y derecho a dejar el país libremente en cualquier
momento.
art. 13: los
extranjeros no pueden ser expulsados sino en base a una decisión tomada
conforme a la ley y tiene derecho a contestar la decisión presentando sus
razones, también a través de un representante.
art. 18 y 19:
libertad de pensamiento, conciencia, religión y opinión política.
art. 21 y 22:
libertad de reunión, asociación y manifestación.
art. 27: defensa de
las minorías étnicas y de sus idiomas.
2) Pacto Internacional sobre los derechos
económicos, sociales y culturales.
art. 1, 2 y 3: no
discriminación.
art. 6 y 7: derecho
al trabajo en condiciones dignas.
art. 11: derecho a
un nivel de vida adecuado.
art. 13: derecho a la educación para todos.
3) Convención Internacional sobre los derechos
de menores.
art. 2 y 3: no discriminación
a menores y garantía activa por parte de las instituciones del respeto de su
bienestar en cada momento y en cada aspecto de su vida.
art. 5: respeto de
las especificidades culturales de los menores.
art. 6: derecho a la
vida y deber de los estados de garantizar su sobrevivencia y desarrollo.
art. 7: derecho a la
nacionalidad y a la inscripción inmediata al registro civil.
art. 19: los estados
tienen la obligación de tomar medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas para proteger a los menores de cualquier forma de violencia y abuso.
art. 23 y 24:
derecho a la salud y a cuidados especiales en caso de ser
discapacitados.
art. 28: derecho a
la educación.
art. 30: defensa de
las minorías étnicas y de sus idiomas.
art. 31: derecho al
juego.
art. 32: protección
de cualquier explotación laboral.
art. 37: prohibición
de tortura y de cualquier trato que resulte inhumano o degradante.
4) Convención Internacional sobre la
eliminación de cualquier forma de discriminación en contra de las mujeres.
art. 2: acción
afirmativa para lograr la igualdad de tratamiento entre sexos.
art. 10: acción
afirmativa para garantizar el acceso de las mujeres a la educación.
art. 11: igualdad en
el trabajo y en el sueldo.
art. 12: derecho a
la salud.
art. 14:
reconocimiento del trabajo reproductivo en particular de la mujer
campesina, su derecho de acceso a la tierra, a entrar en cooperativas, y a
favorecer y ajustar su participación a sus actividades, sin que tener que
renunciarle.
Todas estas
leyes están siendo violadas por el gobierno, y tod@s conocemos algún caso.
De igual
manera, a los Acuerdos de San Andrés, que prefiere se los lleve el viento de la
impunidad (porque no tiene intención de cumplirlos), el gobierno mexicano le
aplica primero el lastre de 27 modificaciones a la propuesta de ley de la
COCOPA, lo cual paraliza el proceso de pacificación. Posteriormente dice
resumirlas en cuatro, contenidas en 17 cuartillas de correcciones, y como no
consigue su aprobación, presenta su propia propuesta de ley indígena al
Congreso de la Unión, brincándose al EZLN, a la COCOPA y violando la Ley para
el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, pues esta propuesta no
es fruto de un diálogo sino de una imposición unilateral.
Así mismo está
siendo violada la cláusula democrática del “Acuerdo de Asociación Económica,
Concertación Política y Cooperación” entre México y la Unión Europea (U.E.),
firmado el 8 de diciembre de 1997, que establece que “El respeto a los principios democráticos y a los derechos
humanos fundamentales inspira las políticas internas e internacionales de las
partes y constituye un elemento esencial del presente acuerdo”.[21]
Esta
cláusula, que fue rechazada inicialmente por México al considerar que violaba
la soberanía nacional pero aceptada finalmente, corre el riesgo de quedar en
‘papel mojado’ con la sangre de Acteal dos semanas después de ser firmada. “La
Comisión Europea (C.E.) anunció su pretensión de negociar por la vía rápida el
acuerdo de libre comercio entre México y la U.E. México pidió una solución lo
más pronto posible, y hay un claro interés de los 15 paises del viejo
continente por entrar al mercado mexicano”.[22]
Una de las
características esenciales de los derechos humanos es su universalidad,
teniendo carácter de Ley Suprema para los mexicanos los principales
instrumentos que protegen estos derechos. Estos instrumentos son leyes
internacionales, tales como las Declaraciones, Convenciones y Pactos de los que
México es parte firmante, incluidos la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y los Pactos Internacionales.[23]
Pero si el
gobierno de México actúa así con las leyes nacionales e internacionales que
firma, Qué ocurre con aquellas leyes internacionales que no ha firmado? En este
trabajo hemos querido presentar hasta qué grado el gobierno mexicano incumple
con una ley internacional no firmada por él.
El Segundo Protocolo:
Tras la
Segunda Guerra Mundial, y dados los desastres que originó, se convocó a una
Convención realizada en Ginebra que obligaba a las partes en conflicto en una
guerra a mantener unas condiciones mínimas de derecho internacional humanitario
para proteger a las víctimas de guerras y conflictos, para que la guerra no
fuera tan inhumana. Esta Convención fue firmada en 1949 por un total de 189
países.
La Convención estableció los
parámetros de derecho que debían respetar dos países en guerra. Al considerarse
incompleta por no incluir a la población civil, el 8 de junio de 1977 se le
añadieron dos protocolos adicionales, el primero que habla de la protección a
la población civil en conflictos internacionales y el segundo que lo hace para
el caso de conflictos internos.
Pero, por
qué no firmó México este segundo protocolo adicional?
Carlos
Montemayor refiere que: “Entre los años 1991-1992 acudió a la Secretaría de la
Defensa nacional el doctor Alberto Zekelly, en ese momento funcionario de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, con la pretensión de que esta dependencia
mostrara su acuerdo para que nuestro país suscribiera el 2o. Protocolo
Adicional a los Convenios de Ginebra, que regula conflictos armados de carácter
interno. Esta Secretaría estuvo en desacuerdo por considerar que con la firma
de ese protocolo se ponía en riesgo de afectación la soberanía del país y se
abría la posibilidad de una injerencia externa (...) que en un caso
determinado, incluso tratándose de bandas de narcotraficantes pudiera alcanzar
un status beligerante y, en consecuencia, acogerse al derecho internacional.
Ante esta negativa, el doctor Zekelly propuso que se accediera a una petición
de la Cruz Roja Internacional para abrir una oficina en México. Esta Secretaría
también se mostró contraria a esta pretensión.
(...) el
gobierno mexicano se resiste a avanzar en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar
porque son un reconocimiento tácito del EZLN como fuerza beligerante y no desea apegarse a convenios
internacionales en conflictos de guerra.” [24]
Por qué?
Qué dice esa ley? A qué compromete? Iremos detallando uno por uno los artículos
de esta ley del derecho internacional. De la información aparecida en la prensa
y sobre todo del diario La Jornada
expondremos crónicas de los reporteros que narran cómo se cumplen o no estos
artículos, y en algunos casos añadimos manifestaciones públicas o discursos de
implicados.
“Algún
día aquí, en lugar de tanques, habrá tractores. En lugar de trampas y
trincheras, sembraremos maíz, café y frijol. En lugar de tropa, habrá
campesinos. Y haremos un parque para bailar con nuestros hermanos de México y
el mundo”. (Claribel, miembro del EZLN.
08/03/98)
Protocolo adicional a
los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de
las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo
II).
Aprobado el 8
de junio de 1977 por la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el
Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos
Armados.
Entrada en
vigor: 7 de diciembre de 1978.
TÍTULO I: ÁMBITO DEL
PRESENTE PROTOCOLO
Artículo 1: Ámbito de
aplicación material.
1. El presente
Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de
Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de
aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos
por el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de
agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos
armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de
una Alta Parte contratante (un país) entre sus fuerzas armadas y fuerzas
armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un
mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal
que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y
aplicar el presente Protocolo.
2. El presente
Protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de
disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados
de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados.
Artículo 2: Ambito de
aplicación personal.
1. El presente
Protocolo se aplicará sin ninguna distinción de carácter desfavorable por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia, opiniones políticas
o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra
condición o cualquier otro criterio análogo (denominada en adelante
"distinción de carácter desfavorable"), a todas las personas
afectadas por un conflicto armado en el sentido del artículo 1.
2. Al fin del
conflicto armado, todas las personas que hayan sido objeto de una privación o
de una restricción de libertad por motivos relacionados con aquél, así como las
que fuesen objeto de tales medidas después del conflicto por los mismos
motivos, gozarán de la protección prevista en los artículos 5 y 6 hasta el
término de esa privación o restricción de libertad.
Artículo 3: No
intervención.
1. No podrá invocarse
disposición alguna del presente Protocolo con objeto de menoscabar la soberanía
de un Estado o la responsabilidad que incumbe al gobierno de mantener o
restablecer la ley y el orden en el Estado o de defender la unidad nacional y
la integridad territorial del Estado por todos los medios legítimos.
2. No podrá invocarse
disposición alguna del presente Protocolo como justificación para intervenir,
directa o indirectamente, sea cual fuere la razón, en el conflicto armado o en
los asuntos internos o externos de la Alta Parte contratante (país) en cuyo
territorio tenga lugar ese conflicto.
TITULO II: TRATO HUMANO
Artículo 4: Garantías
fundamentales.
1. Todas las personas
que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de
participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se
respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas.
Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de
carácter desfavorable. Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes.
2. Sin perjuicio del
carácter general de las disposiciones que preceden, están y quedarán prohibidos
en todo tiempo y lugar con respecto a las personas a que se refiere el párrafo
1:
a) los atentados
contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en
particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las
mutilaciones o toda forma de pena corporal;
b) los castigos
colectivos;
c) la toma de
rehenes;
d) los actos de
terrorismo;
e) los atentados
contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes,
la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor;
f) la esclavitud y la
trata de esclavos en todas sus formas;
g) el pillaje;
h) las amenazas de
realizar los actos mencionados.
a) los atentados
contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en
particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las
mutilaciones o toda forma de pena corporal;
El
jefe de los Servicios Médicos de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Francisco Malpica
Ortiz, señaló que en los últimos dos años se desvirtuaron los programas
federales para el combate a la pobreza, y es “muy probable” que se hayan
utilizado los recursos para armar y financiar el entrenamiento de los grupos
paramilitares de contrainsurgencia.
Sostuvo
que de 1995 a la fecha, los ayuntamientos chiapanecos tuvieron que recortar sus
acciones de combate a la pobreza, debido a que los recursos federales
destinados a este fin “fueron desviados hacia otros propósitos”. [25]
El
gobierno popular de El Bosque, los 66 padres de familia simpatizantes del EZLN
desplazados a la serranía de este municipio de los altos de Chiapas, las viudas
entrevistadas con rostros de miedo y las autoridades perredistas de San Pedro
Nixtalucum, todos sin excepción, coinciden: “nos llovió tiros del cielo y de la
tierra”.
A
las 10 de la mañana del viernes, un helicóptero artillado empezó a disparar
sobre los indígenas que bloquearon la carretera; abría paso a una centena de
elementos policíacos que intentaban a la fuerza trasladar a la ciudad de Tuxtla
Gutiérrez a 6 militantes zapatistas. En dos minutos fueron muertos tres
zapatistas (Fernando González Gómez, Carmen González González y Juan N.), uno
más fue herido de bala (Miguel Gómez Hernández) y rematado por el chofer de la
camioneta de la policía al pasar sobre una parte de su cuerpo.
En
total cuatro simpatizantes del EZLN fueron muertos, cuatro zapatistas
resultaron heridos y 29 más detenidos y trasladados a la capital chiapaneca.
(...)
El helicóptero no sólo agredió a los indígenas zapatistas que bloqueaban la
salida a la comunidad, sino también disparó sobe vehículos que se encuentran en
la zona.
(...)
Las 70 familias simpatizantes del EZLN abandonaron desde el pasado viernes el
ejido de San Pedro Nixtalucum. La mayoría se encuentra refugiada en comunidades
de la serranía de San Juan El Bosque, entre los municipio de Bochil y
Simojovel. Se esconden entre los árboles para evitar que sean localizados por
el helicóptero del gobierno de Chiapas que sobrevuela desde el viernes las
comunidades zapatistas.
“Mire
señor licenciado, ya nos mataron la policía a nuestros esposos, qué vamos a
hacer”, habla en tzotzil Petrona López López en los momentos que se enjuga las
lágrimas, es la mujer del viejo Miguel Gómez Hernández, cuyo cuerpo aún se
encontraba tirado en el ejido.
Durante
la entrevista, el helicóptero del gobierno de Chiapas sobrevoló en tres
ocasiones el lugar donde se encontraban los desplazados. Cada vez que
escuchaban que el aparato se acerca, tres de las cuatro viudas se transforman:
corren a ocultarse en una vieja casa y un concierto de llantos inunda el lugar
de la plática con los periodistas.
“Yo
tenía pocos meses de casada, y ahora mi marido lo mataron, no tengo de qué
vivir”, interviene Julia Méndez, la más joven de las viudas. [26]
“Cuando
los efectivos llegaron a la carretera se encontraron con unos 10 compañeros
nuestros y sin motivo empezaron a golpear a culatazos, y fue cuando dos jóvenes
que tuvieron miedo se tiraron al monte, pero los policías les dispararon y
ahora no sabemos si están heridos, muertos o vivos, porque no han aparecido. El
resto del grupo se dispersó pero ya apareció”.
(...)
Después “sólo se encontró una quemazón de pastizales por las bombas y un
cartucho de los policías, pero los dos jóvenes no estaban y los seguimos
buscando”. La balacera tuvo lugar cerca de la comunidad de Acteal (municipio de
Chenalhó). [27]
Según
representantes del concejo autónomo de Polhó, desde esta noche miembros del PRI
bloquearon la carretera que comunica a San Cristóbal de las Casas con Pantelhó,
para impedir el paso de toda persona ajena a su organización.
Armando
Pérez Pérez, de 16 años de edad, fue “arrastrado hasta la escuela y luego
asesinado a golpes por los priístas” ayer por la tarde en Los Chorros, a donde
había ido a la casa de su padre Miguel Pérez Gutiérrez. [28]
En
las comunidades como Chimix, Aurora Chica, Pechiquil, Tzajalucum, Tuluntic, La
Esperanza, entre otras, se han reportado media docena de asesinatos; esto ha
provocado la huída a las montañas de unas 100 familias, y el abandono de la
mayoría de las casas habitadas por simpatizantes del EZLN.
La
destrucción de viviendas, el robo de la producción, artículos electrónicos y el
silencio es la cotidianeidad al recorrer los poblados de esta zona del
municipio de Chenalhó, dominado por los grupos paramilitares, quienes mantienen
el control de las carreteras con el apoyo de la propia policía de Seguridad
Pública. [29]
“Lo
de Acteal fue brutal, pero en la zona norte ha habido más muertos que en
Chenalhó. Tenemos cerca de 200 desaparecidos. Ahí también ha habido una masacre
pero en cámara lenta, paulatina, selectiva”, declaró Heriberto Cruz Vera,
párroco de Tila. [30]
Pistoleros
pagados por finqueros (guardias blancas) del municipio de Chilón agredieron a
un grupo de indígenas, resultando muerto el niño Manuel Jiménez Méndez, de 12
años, y han iniciado una permanente campaña de hostigamiento contra comunidades
de la zona norte del estado. [31]
Integrantes
del grupo Paz y Justicia habrían dado muerte a Diego López López, miembro de
las bases zapatistas del municipio de Tila. El homicidio ocurrió ayer en la
comunidad Nuevo Limar, sitio donde el grupo paramilitar realizó diversos
movimientos luego de la matanza de Acteal, amenazando a los indígenas con
efectuar una acción semejante en su contra.
(...)
Los pobladores dijeron que esta acción se realizó ante la vista de elementos de
seguridad pública, quienes “solamente observaron la actitud violenta del grupo
armado”. [32]
La
organización indígena Kichañob indicó que uno de los últimos hechos violentos
ocurrió en la comunidad Cruz Palenque, municipio de Tila, “en donde Paz y
Justicia asesinó a dos personas y robó en 133 casas de simpatizantes del EZLN”.
[33]
“Tuve
miedo de (que) me golpearan, probé escapar y me eché a correr. Me dispararon
por la espalda; la bala entró por la cadera y salió por la pierna. Caí y sangré
mucho”, relata uno de los 11 hombres de la comunidad de Shushupá (Sabanilla)
que fueron detenidos por el Ejército Federal.
(...)
El 22 de junio (de 1997), los de Paz y Justicia atacaron la comunidad de
Emiliano Zapata. De Shushupá fueron las mujeres a ver qué había pasado y las
balearon en el camino; tres mujeres resultaron heridas.
“Ese
día mataron a Mariano Pérez López, que fue a comprar medicina para curar a las
mujeres heridas. Lo emboscaron en el camino sobre un arroyito. Los agresores
iban trajeados de Seguridad Pública”.
[34]
Un
indígena chol de la zona norte que ayer se entrevistó con miembros de la
Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos, fue
asesinado a balazos, presuntamente por integrantes del grupo paramilitar Paz y
Justicia. [35]
Su
padre logró zafarse y se tiró a un barranco ubicado a un costado de la
carretera, pero José Tila López García fue acorralado por los siete jinetes y
le dispararon dos veces en el pecho con un arma calibre 22 y luego le asestaron
16 machetazos, cercenándole la mano derecha, los dedos de la mano izquierda,
parte de la oreja y la nariz, además de que le partieron la cabeza.
(...)
el crimen forma parte del exterminio de líderes que realiza el grupo Paz y
Justicia. [36]
Seis
personas resultaron con heridas leves al ser desintegrada, con gases
lacrimógenos y bayonetas, ayer por la tarde, una manifestación de indígenas que
exigía a gritos la salida inmediata del Ejército mexicano de los terrenos de la
escuela de la comunidad San Jerónimo Tulijá, municipio de Chilón, que mantenían
ocupada desde el viernes pasado. [37]
Seis
soldados de la pista militar de aterrizaje de San Juan Caralampio, municipio de
Ocosingo, Chiapas, detuvieron el pasado día 17 por varias horas al campesino Gabriel Hernández López, de 21
años, por portar un rifle de caza calibre 22 y 8 mil pesos para la compra de
café. A pesar de que hizo saber que estaba recién operado, lo golpearon con tal
saña en el estómago que le reabrieron la herida. Ocho horas después lo
soltaron, sin devolverle ni el dinero ni la escopeta.
(...)
Llevado al campamento militar, presentado al capitán Oscar Olivares Miranda,
éste no hizo caso de la denuncia de Hernández López de que había sido
maltratado, al grado que sangraba la herida de la operación; también mostró
oídos sordos al hecho de que los soldados le quitaron sus 8 mil pesos. Gabriel
permaneció amarrado de las manos hasta las 20 horas, en que se le dejó libre,
pero no se le entregan sus propiedades. [38]
El
mudo Víctor, de la comunidad La Realidad, con ademanes y sonidos guturales,
indica cómo los soldados le ataron las muñecas en cruz, lo empujaron y
golpearon con las culatas de sus armas, y luego lo ahuyentaron violentamente. [39]
Los
militares “golpean al que no se identifica, y al que no dice que vota por el
PRI lo amenazan, los soldados, de que lo van a sacar de la comunidad”, relata
un habitante de la comunidad Nuevo Guatemala, en el municipio fronterizo de
Tierra y Libertad.
(...)
“En Maravilla Tenejapa hay más soldados que los propios habitantes, y apestan
las calles de tanta drogadicción, trago y prostitución. Nadie puede
inconformarse; el que lo hace, los soldados reúnen a su gente y dicen: ‘hagan
con éste lo que quieran’, y los guardias blancas lo golpean con entera
libertad.
El
Ejército federal escolta los carros con cerveza y aguardiente que abastecen la
zona, y los camiones que sustraen maderas preciosas de la selva son protegidos
“por judiciales y federales que los escoltan hasta que llegan a los aserraderos
de Comitán”. [40]
Santiz
Méndez, presidente municipal de Altamirano, ayuda a acomodarse en una vieja pick-up a 13 mujeres y una niña de 7
meses, heridas por los soldados del Ejército Mexicano en la comunidad 10 de
Mayo el pasado día 9. “Este es el producto de la labor social que hacen:
golpean a la gente y maltratan a los niños”, agrega Santiz.
(...)
A María Guzmán, la piedra que le arrojó un soldado le pegó en la nuca y la
derribó encima de Francisca, su hija de 7 meses, a quien traía en los brazos.
(...)
Otra mujer fue golpeada en el vientre con el cañón de un arma, y dos días
después aún lo tiene inflamado.
(...)
El 9 de enero ocurrió lo siguiente en la comunidad 10 de Mayo:
A
las 10 de la mañana apareció una columna de soldados en las proximidades del
centro poblacional primero a orillas del camino, y luego bloqueándolo.
(...)
Una hora después llegaron 10 vehículos cargando tropa, seguridad pública,
policía judicial y otros uniformados que los testigos no pudieron identificar.
Acompañaban al destacamento 4 priístas de la comunidad La Laguna.
(...)
Los soldados y policías traían consigo palos de diversos tamaños, y un camión
lleno de piedras, además de sus armas de fuego. No dieron ninguna explicación,
simplemente las atacaron diciéndoles: “pinches indias malditas, qué hacen en el
camino”, “pinches indias culeras”, “el gobierno nos mandó, y vamos a pasar,
chorreadas hijas de su puta madre”.
Según
todos los testimonios, les echaron encima un camión, les arrojaron piedras, las
apalearon, las patearon, tomaron a algunas de los cabellos y las azotaron
contra el piso, les pisaron piernas y pies con sus botas.
(...)
Las acorralaron en un barranco; por lo menos una de ellas se cayó, y las
amenazaron con violarlas.
No
omitieron los atacantes apedrear a los niños en brazos de sus madres, los
golpearon con garrotes e intentaron repetidamente arrebatárselos. Una mujer,
operada recientemente de un quiste de ovario, perdió el conocimiento, y su
agresor disparó muy cerca de su cuerpo, “para que se levantara”.
Hubo
un saldo de 16 mujeres y 9 niños de brazos con lesiones. [41]
“Hay
denuncias en contra del ejército, pero eso no quiere decir que sean verdad.
Todas son mentiras”.
(General
Mario Renán Castillo Fernández, jefe de la VII Región Militar. 30/03/97)
“Es
falso que se hostigue a las comunidades indias en Chiapas”.
(Adolfo
Orive, coordinador de asesores de la Secretaría de Gobernación. 04/04/98)
“El
Ejército cumple con sus funciones y es la única institución que no es culpable
de absolutamente nada de lo que está pasando en Chiapas”.
(General
Miguel Ángel Godínez Bravo, ex-jefe de la VII Región Militar. 05/02/98)
“Lógicamente,
al aplicar la Ley Federal de Armas de Fuego lo haremos en todo el territorio de
Chiapas, indiscriminadamente.
(...)
Es mentira, es falso que en Altamirano haya protestas de la población por
violaciones a los derechos humanos.
(General
José Gómez Salazar, jefe de la VII Región Militar. 09/01/98)
“El
Ejército no ha cometido violaciones sexuales contra mujeres en Chiapas, no se
tienen pruebas de que eso sea cierto”. (Dulce
María Sauri, presidenta ejecutiva del Programa Nacional de la Mujer. 30/01/98)
“El
Ejército no va a atacar a nadie, es un Ejército al servicio del pueblo.”
(General
Jorge Jesús Wabi Rosel, comandante de la 39 Zona Militar. 02/11/97)
“Mi
gobierno no recurrirá a la violencia como una salida al conflicto, sino que,
por el contrario, insistirá en la búsqueda del diálogo”.
(Ernesto
Zedillo, Presidente de la República. 01/02/98)
“La
respuesta gubernamental a nuestra manifiesta voluntad de diálogo y negociación
ha sido el incumplimiento de los primeros acuerdos firmados, la activación de
grupos paramilitares, el asesinato de nuestras bases de apoyo, la persecución
de nuestros dirigentes, el ataque de federales en contra de comunidades, y la
saturación de militares en todo el territorio chiapaneco (aunque aprenda a
minimizar la geografía de la injusticia con el mote de ‘zona de conflicto’).
Pero el gobierno dice que es
falso que simule la paz y haga la guerra.