LA INSOPORTABLE LEVEDAD DE LA LEY: LA IMPUNIDAD

A LOS TRES MESES DE ACTEAL

(CHIAPAS EN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES)

 

Por: “Comunicación Popular Alternativa”

11 de abril de 1998

 

 

A l@s que murieron en Acteal

de rodillas y rezando,

a l@s que murieron acá y en esta guerra.

 

A l@s sobrevivientes de la masacre de Acteal,

a l@s que vivieron para contarlo

acá y en cualquier guerra.

 

A l@s que hoy, levantad@s, luchan

porque no haya otro Acteal,

Wolonchén, Tlatelolco, Cuarto Pueblo, My Lai,...

otros nombres que se asocien a masacres.

 

 

 

 


INTRODUCCIÓN

 

Todo el peso de la ley:

            El día 23 de diciembre de 1997, tras el genocidio de Acteal, el presidente Zedillo manifestaba: “Quienes han participado en la planeación y ejecución de este crimen deben recibirtodo el peso de la ley’ con independencia de su condición...”.[1]

            Acaban de cumplirse los 3 meses de la masacre. Las actuaciones oficiales para esclarecer los hechos han sido las siguientes:

1) La masacre quedó minimizada a los tres días por el Procurador General de la República como un conflicto “intercomunitario e interfamiliar, dentro de un contexto de disputa constante por el poder político y económico”.[2]

2) Se removieron algunos cargos públicos sin exigirles responsabilidad penal, a pesar de que el actual presidente municipal priísta de Chenalhó manifiesta que J.C. Ruiz Ferro y otros ex-funcionarios deben ser investigados “porque ellos sabían todo pero lo escondían y no hubo atención, no hicieron caso”.[3]

3) Los dos mil soldados enviados al municipio de Chenalhó tras la masacre, más los cinco mil que se suman a los ya 60 mil existentes en el Estado, han sido incapaces de encontrar una sola arma de los paramilitares, y dicen llegar a dudar de su existencia. Así lo manifiestó el secretario de la Defensa Nacional, general E. Cervantes Aguirre: “hasta el momento no se han encontrado evidencias de grupos armados paramilitares en aquel estado, aunque mantenemos la versión de su existencia”.[4]

4) Al no capturar el ejército a los paramilitares, ni recuperar las armas de la masacre, se entregan 38 tzotziles sobre los que existía orden de aprehensión por la PGR por ser presuntos autores de la matanza. Aunque quedaron detenidos y con ellos el número de los apresados asciende a 94, “después de una reunión de más de dos horas para corroborar los nombres de los inculpados les dieron ‘permiso’ para que fueran a desayunar caldo de pollo en un restaurante de la localidad”.4

 

Todo el rigor de la ley:

            El día 4 de noviembre de 1997 se atentó contra la vida de D. Samuel Ruiz y D. Raúl Vera en una emboscada durante su trayecto por el municipio de Tila. “El Centro Fray Bartolomé de Las Casas afirmó que de un año a la fecha en Tila y otros municipios de la zona norte han ocurrido unas diez emboscadas contra integrantes de organismos de derechos humanos, religiosos de la diócesis que encabeza el obispo Samuel Ruíz García e indígenas opositores al PRI (...) Las emboscadas son una expresión de la guerra civil que se vive allí”.[5]

            La Secretaría de Gobernación condenó y repudió de manera enérgica la agresión y en un comunicado expresaría: “Con pleno respeto al Gobierno del Estado de Chiapas, las autoridades federales ofrecen todo su apoyo para que las investigaciones se lleven hasta sus últimas consecuencias y sean sancionados con ‘todo el rigor de la ley’ quienes resulten responsables de dicha acción”.[6]

            A casi 5 meses de esa acción NADIE ha sido encontrado culpable, ni ha sido detenido. Pero la prensa publica que “teniendo como testigo de honor al ex-comandante de la Séptima Región Militar, general Mario Renán Castillo, el gobierno de Julio Cesar Ruiz Ferro firmó un convenio de ‘desarrollo productivo’ con el grupo priísta Paz y Justicia (denunciado como autor del atentado a los obispos), al que entregará en total 4 millones 600 mil pesos para ‘apoyar y fomentar la actividad agroproductiva’.”.[7]

 

Todo el peso del Estado:

            “Cuando el presidente E. Zedillo prometió usar todo el peso del Estado en contra del EPR (Ejército Popular Revolucionario), recibió el único aplauso de pie durante toda la lectura de su segundo informe de gobierno el 1o. de septiembre de 1996”.[8] Al día siguiente J.C. Ruiz Ferro encabezaba las firmas de un desplegado en los diarios en el que se afirmaba: “Nos sumamos a la decisión de aplicar todo el rigor de las leyes a esos grupos (violentos), observando las  garantías y los derechos humanos,...”.[9]

            Desde hace tiempo ese peso y rigor se vienen ejerciendo fundamentalmente sobre la población civil de Chiapas, con retenes con la excusa de la Ley de armas de fuego, entradas a las comunidades para buscar zapatistas, sobrevuelos de aviones y helicópteros, etc. Muchas de estas acciones han tenido lugar en  comunidades consideradas bases de apoyo del EZLN, en la llamada “zona de conflicto”, todo ello a pesar de que los acuerdos de San Miguel y la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas establecen que:

 

(Ref. Art 4. Ley para el Dialogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas) Mientras continúen las negociaciones, no se investigará a miembros del EZLN, no se les aprehenderá y quedarán paralizados los procesos iniciados contra los integrantes del mismo -Esto es, se suspenden las Órdenes de Aprehensión-. Cualquier entrada a las comunidades con el objeto de investigar o buscar zapatistas viola este artículo.

 

(Ref. Art 6. Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz  Digna en Chiapas) Establece la libertad de tránsito de dirigentes y negociadores del EZLN. Este artículo es sistemáticamente violado en cada retén (de las fuerzas de seguridad o paramilitares) de los establecidos en zona de conflicto.

 

            “Tras la masacre de Acteal el Ejército Mexicano se desplegó de manera selectiva en las comunidades indígenas de clara filiación zapatista instalando nuevamente retenes en sus accesos, deteniendo, interrogando y revisando a los transeúntes, ocupando escuelas, iglesias, centros cívicos e ingresando a las casas ‘en busca de armas’, acciones todas ellas ilegales y fuera de las atribuciones que establece la ley. [10]

 

Ante todo esto, cuánto pesa realmente la ley? A quién le debe pesar? Cuál es el rigor de la ley? Es lícito violar la ley para hacerla cumplir? Qué ley se puede pisar y cuál no? Quién puede evitarlo? Quién debe obligar a su cumplimiento?:

            “El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (PRODH) afirmó haber identificado en Chiapas ‘por lo menos’ a 10 grupos paramilitares ‘que han sido armados, entrenados, protegidos, azuzados y financiados por el gobierno estatal, el PRI y los caciques ganaderos’. (...) Y subrayó la ‘creciente autonomía’ de las fuerzas armadas respecto al gobierno civil y la ‘total impunidad’ con que se viola el Estado de Derecho”.[11]

            Como prueba de la autonomía de las fuerzas armadas, sirva que cuando el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) había decidido invertir en Chiapas 10 millones de dólares directamente con las organizaciones sociales como un primer ensayo, fue llamado por Inteligencia Militar para bloquear esa inversión. Arturo Luna afirmó que los militares dijeron a los funcionarios del BID que en el Estado de Chiapas “se invierte en donde nosotros decimos y con quienes decimos”.[12]

            De igual manera, para probar la total impunidad con que se viola el Estado de Derecho, baste la constatación de que “hasta ahora no ha sido removido de su cargo ni sancionado un solo oficial por estar llevando a cabo un operativo en zona zapatista que viola la Ley de Concordia y Pacificación”.[13]

 

            El pasado 18 de enero un grupo de 2 mil  indígenas tzeltales y tojolabales manifestaron frente al cuartel de la 39 Zona Militar que: “Con la ley en la mano comprobamos que la presencia del Ejército Mexicano ‘es anticonstitucional’ porque viola las garantías de libre tránsito, reunión y asociación, de legalidad y seguridad jurídica. (..) Y además ha traido el miedo cotidiano.”[14]

            Efectivamente, el Ejército Mexicano viola la Ley fundamental mexicana: La Constitución.

 

            El artículo 21 de la Constitución establece que en tiempos de paz, la ejecución de las leyes corresponde a la Autoridad Civil. Por ello, el ejército no puede encargarse de aplicar leyes, ni siquiera la “Ley de armas y explosivos”. Haciéndolo, está usurpando las funciones del Ministerio Público. Por esta misma razón, tampoco puede llevar a cabo investigaciones sobre la presunta participación de personas en la comisión de delitos.

 

            El artículo 129 expresa fundamentalmente dos obligaciones del Ejército en tiempos de paz: La primera se refiere a que no debe ejercer más funciones que las militares.

            Hechos como el traslado de café propiedad de personas afines al ejército en comunidades en las que están asentados cuarteles, cortes de pelo o arreglo de electrodomésticos, aparte de constituir actividades innecesarias ( qué electrodomésticos hay en lugares donde ni llega la luz?) y crear divisiones entre  la población, son una clara violación a la letra y el espíritu de este artículo.

            Vuelve a ser una violación del mismo la realización, por parte de un miembro del ejército, de declaraciones públicas de claro contenido político como sucedió en el caso de las lamentables acusaciones en contra del obispo Samuel Ruiz.[15]

            La segunda obligación establecida por el artículo 129 estipula que en tiempos de paz el ejército permanecerá en sus cuarteles.

            Basta la constatación de la presencia de soldados en tantas comunidades para concluir que esta segunda parte también es sistemáticamente violada.

 

            Otra posible conclusión ante estas violaciones a la Constitución es que, a pesar de los discursos, los protocolos firmados y las declaraciones de intenciones, por la vía de los hechos el ejército está afirmando que no estamos en “tiempos de paz”.

 

            Sin embargo, mientras no haya una suspensión formal de las garantías constitucionales en Chiapas, circunstancia que únicamente podría producirse cumpliéndose los requisitos legalmente establecidos para ello, todos los derechos y libertades deben permanecer vigentes. Por lo tanto, el derecho a la inviolabilidad de los domicilios, a la intimidad personal, al libre tránsito, el derecho de reunión, asociación y manifestación, la libertad de expresión no pueden ser menoscabadas en la actualidad de la manera que la práctica real nos muestra que está ocurriendo.

 

            Además, “desde los primeros diálogos de La Catedral, en febrero de 1994, las partes en guerra (el EZLN y el gobierno federal) se reconocieron mutuamente como interlocutores. Uno y otro aceptaron la existencia de su contraparte. Con el señor Zedillo en el poder, el diálogo (y por tanto la existencia de las partes como interlocutores) alcanzó, impulsado por la Cocopa, el rango de ley federal, y con ella se dio estatus jurídico a las partes en pugna y a sus características. Por tanto el EZLN sí tiene la legalidad para estar armado, mientras no haga uso de esas armas en acciones ofensivas, así como el Ejército federal tiene la misma legalidad. En cumplimiento de esa Ley es que el EZLN no ha atacado militarmente...”.[16]

 

            A pesar de este reconocimiento y de que el mismo Secretario de Gobernación afirma que la Ley de Armas se aplicará con excepción del EZLN, el ejército federal manifiesta, por voz del comandante de la Séptima Región Militar (general José Gómez Salazar) primero[17] y posteriormente a través del Secretario de la Defensa Nacional (general Enrique Cervantes Aguirre),[18] que en la aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos el ejército actuará en Chiapas “sin hacer excepciones (...) La aplicación de la ley no puede ser particular, no puede tampoco tener excepciones... ”.

            “Las declaraciones (...) de desarmar a todo mundo en la entidad son, en los hechos, una declaración de guerra en contra del EZLN y una violación a la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, al protocolo de San Miguel y a los acuerdos de San Andrés, donde se establece, con toda claridad, que el desarme de los zapatistas será el punto de llegada de la negociación y no el arranque de ésta. (...) Cualquier acción militar que trate de desarmar al EZLN romperá la ley del 11 de marzo, dejando el proceso de paz sin marco legal. Constituirá una violación unilateral de la normatividad existente por parte del Ejecutivo.”[19]

 

Crimen condenado por el mundo civilizado y la Ley Internacional:

            Además de estas violaciones a las leyes y al derecho nacional, “hoy sabemos que incluso autoridades estatales y federales, civiles y militares, no tienen limpias las manos en Acteal. (...) De acuerdo con la ‘Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio’, adoptada por la ONU el 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor 12 de enero de 1951, genocidio significa cualquiera de los siguientes actos cometidos con el propósito de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso: 1) Asesinar a los miembros de tal grupo; 2) infligirle serios daños físicos o psicológicos a sus miembros; 3) ocasionarle deliberadamente condiciones de vida que de manera calculada traigan consigo su destrucción física parcial o total; 4) imponerle medidas que intenten en su seno evitar sus nacimientos, y 5) transferir en forma forzosa sus niños a otro grupo.

            México ratifica este instrumento el 22 de julio de 1952, donde se califica el genocidio como ‘crimen condenado por el mundo civilizado y la Ley Internacional’, debe castigarse severamente no únicamente su comisión, sino también la conspiración para cometerlo, la incitación directa y pública de llevarlo a cabo, el intento de cometerlo y la complicidad en su ejecución.”. [20] Tanto si se comete en tiempos de guerra como en tiempos de paz.  Este delito está incorporado en el Código Penal Federal, artículo 149 bis.

 

            Así como esta ley internacional para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, que está incorporada al código penal mexicano, ha sido violada, el gobierno mexicano ha firmado y ratificado otras convenciones internacionales (con carácter de ley) que siguen siendo pisoteadas, como son:

1)  Pacto Internacional sobre los derechos civiles y políticos.

art. 1:  sobre el derecho a la autodeterminación y a la libre disposición de sus propios bienes y recursos naturales.

art. 2 par. 3:  el estado garantiza estos derechos aun si son violados por personas quienes ejercen funciones oficiales.

art. 3:  igualdad juridica para hombres y mujeres en gozar de estos derechos.

art. 6:  derecho a la vida.

art. 8:  prohibición de la esclavitud y de la servidumbre.

art. 12:  derecho a viajar libremente en el pais propio, y derecho a dejar el país libremente en cualquier momento.

art. 13:  los extranjeros no pueden ser expulsados sino en base a una decisión tomada conforme a la ley y tiene derecho a contestar la decisión presentando sus razones, también a través de un representante.

art. 18 y 19:  libertad de pensamiento, conciencia, religión y opinión política.

art. 21 y 22:  libertad de reunión, asociación y manifestación.

art. 27:  defensa de las minorías étnicas y de sus idiomas.

 

2)  Pacto Internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales.

art. 1, 2 y 3:  no discriminación.

art. 6 y 7:  derecho al trabajo en condiciones dignas.

art. 11:  derecho a un nivel de vida adecuado.

art. 13: derecho a la educación para todos.

 

3)  Convención Internacional sobre los derechos de menores.

art. 2 y 3:  no discriminación a menores y garantía activa por parte de las instituciones del respeto de su bienestar en cada momento y en cada aspecto de su vida.

art. 5:  respeto de las especificidades culturales de los menores.

art. 6:  derecho a la vida y deber de los estados de garantizar su sobrevivencia y desarrollo.

art. 7:  derecho a la nacionalidad y a la inscripción inmediata al registro civil.

art. 19:  los estados tienen la obligación de tomar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a los menores de cualquier forma de violencia y abuso.

art. 23 y 24:  derecho a la salud y a cuidados especiales en caso de ser discapacitados.

art. 28:  derecho a la educación.

art. 30:  defensa de las minorías étnicas y de sus idiomas.

art. 31:  derecho al juego.

art. 32:  protección de cualquier explotación laboral.

art. 37:  prohibición de tortura y de cualquier trato que resulte inhumano o degradante.

 

4)  Convención Internacional sobre la eliminación de cualquier forma de discriminación en contra de las mujeres.

art. 2:  acción afirmativa para lograr la igualdad de tratamiento entre sexos.

art. 10:  acción afirmativa para garantizar el acceso de las mujeres a la educación.

art. 11:  igualdad en el trabajo y en el sueldo.

art. 12:  derecho a la salud.

art. 14:  reconocimiento del trabajo reproductivo en particular de la mujer campesina, su derecho de acceso a la tierra, a entrar en cooperativas, y a favorecer y ajustar su participación a sus actividades, sin que tener que renunciarle.

 

            Todas estas leyes están siendo violadas por el gobierno, y tod@s conocemos algún caso.

 

            De igual manera, a los Acuerdos de San Andrés, que prefiere se los lleve el viento de la impunidad (porque no tiene intención de cumplirlos), el gobierno mexicano le aplica primero el lastre de 27 modificaciones a la propuesta de ley de la COCOPA, lo cual paraliza el proceso de pacificación. Posteriormente dice resumirlas en cuatro, contenidas en 17 cuartillas de correcciones, y como no consigue su aprobación, presenta su propia propuesta de ley indígena al Congreso de la Unión, brincándose al EZLN, a la COCOPA y violando la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, pues esta propuesta no es fruto de un diálogo sino de una imposición unilateral.

 

            Así mismo está siendo violada la cláusula democrática del “Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación” entre México y la Unión Europea (U.E.), firmado el 8 de diciembre de 1997, que establece que  “El respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales inspira las políticas internas e internacionales de las partes y constituye un elemento esencial del presente acuerdo”.[21]

            Esta cláusula, que fue rechazada inicialmente por México al considerar que violaba la soberanía nacional pero aceptada finalmente, corre el riesgo de quedar en ‘papel mojado’ con la sangre de Acteal dos semanas después de ser firmada. “La Comisión Europea (C.E.) anunció su pretensión de negociar por la vía rápida el acuerdo de libre comercio entre México y la U.E. México pidió una solución lo más pronto posible, y hay un claro interés de los 15 paises del viejo continente por entrar al mercado mexicano”.[22] 

            Una de las características esenciales de los derechos humanos es su universalidad, teniendo carácter de Ley Suprema para los mexicanos los principales instrumentos que protegen estos derechos. Estos instrumentos son leyes internacionales, tales como las Declaraciones, Convenciones y Pactos de los que México es parte firmante, incluidos la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos Internacionales.[23]

 

            Pero si el gobierno de México actúa así con las leyes nacionales e internacionales que firma, Qué ocurre con aquellas leyes internacionales que no ha firmado? En este trabajo hemos querido presentar hasta qué grado el gobierno mexicano incumple con una ley internacional no firmada por él.

 

El Segundo Protocolo:

            Tras la Segunda Guerra Mundial, y dados los desastres que originó, se convocó a una Convención realizada en Ginebra que obligaba a las partes en conflicto en una guerra a mantener unas condiciones mínimas de derecho internacional humanitario para proteger a las víctimas de guerras y conflictos, para que la guerra no fuera tan inhumana. Esta Convención fue firmada en 1949 por un total de 189 países.  

            La Convención estableció los parámetros de derecho que debían respetar dos países en guerra. Al considerarse incompleta por no incluir a la población civil, el 8 de junio de 1977 se le añadieron dos protocolos adicionales, el primero que habla de la protección a la población civil en conflictos internacionales y el segundo que lo hace para el caso de conflictos internos.

 

            Pero, por qué no firmó México este segundo protocolo adicional?

            Carlos Montemayor refiere que: “Entre los años 1991-1992 acudió a la Secretaría de la Defensa nacional el doctor Alberto Zekelly, en ese momento funcionario de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con la pretensión de que esta dependencia mostrara su acuerdo para que nuestro país suscribiera el 2o. Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, que regula conflictos armados de carácter interno. Esta Secretaría estuvo en desacuerdo por considerar que con la firma de ese protocolo se ponía en riesgo de afectación la soberanía del país y se abría la posibilidad de una injerencia externa (...) que en un caso determinado, incluso tratándose de bandas de narcotraficantes pudiera alcanzar un status beligerante y, en consecuencia, acogerse al derecho internacional. Ante esta negativa, el doctor Zekelly propuso que se accediera a una petición de la Cruz Roja Internacional para abrir una oficina en México. Esta Secretaría también se mostró contraria a esta pretensión.

            (...) el gobierno mexicano se resiste a avanzar en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar porque son un reconocimiento tácito del EZLN como fuerza beligerante  y no desea apegarse a convenios internacionales en conflictos de guerra.” [24]

 

            Por qué? Qué dice esa ley? A qué compromete? Iremos detallando uno por uno los artículos de esta ley del derecho internacional. De la información aparecida en la prensa y sobre todo del diario La Jornada expondremos crónicas de los reporteros que narran cómo se cumplen o no estos artículos, y en algunos casos añadimos manifestaciones públicas o discursos de implicados. 

 

 

 

 

 

      “Algún día aquí, en lugar de tanques, habrá tractores. En lugar de trampas y trincheras, sembraremos maíz, café y frijol. En lugar de tropa, habrá campesinos. Y haremos un parque para bailar con nuestros hermanos de México y el mundo”. (Claribel, miembro del EZLN. 08/03/98)

 

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II).

Aprobado el 8 de junio de 1977 por la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados.

Entrada en vigor: 7 de diciembre de 1978.

 

 

TÍTULO I: ÁMBITO DEL PRESENTE PROTOCOLO

 

Artículo 1: Ámbito de aplicación material.

1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante (un país) entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo.

2. El presente Protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados.

 

Artículo 2: Ambito de aplicación personal.

1. El presente Protocolo se aplicará sin ninguna distinción de carácter desfavorable por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualquier otro criterio análogo (denominada en adelante "distinción de carácter desfavorable"), a todas las personas afectadas por un conflicto armado en el sentido del artículo 1.

2. Al fin del conflicto armado, todas las personas que hayan sido objeto de una privación o de una restricción de libertad por motivos relacionados con aquél, así como las que fuesen objeto de tales medidas después del conflicto por los mismos motivos, gozarán de la protección prevista en los artículos 5 y 6 hasta el término de esa privación o restricción de libertad.

 

Artículo 3: No intervención.

1. No podrá invocarse disposición alguna del presente Protocolo con objeto de menoscabar la soberanía de un Estado o la responsabilidad que incumbe al gobierno de mantener o restablecer la ley y el orden en el Estado o de defender la unidad nacional y la integridad territorial del Estado por todos los medios legítimos.

2. No podrá invocarse disposición alguna del presente Protocolo como justificación para intervenir, directa o indirectamente, sea cual fuere la razón, en el conflicto armado o en los asuntos internos o externos de la Alta Parte contratante (país) en cuyo territorio tenga lugar ese conflicto.

 

TITULO II: TRATO HUMANO

 

Artículo 4: Garantías fundamentales.

1. Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable. Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes.

2. Sin perjuicio del carácter general de las disposiciones que preceden, están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar con respecto a las personas a que se refiere el párrafo 1:

a) los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal;

b) los castigos colectivos;

c) la toma de rehenes;

d) los actos de terrorismo;

e) los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor;

f) la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas;

g) el pillaje;

h) las amenazas de realizar los actos mencionados.

 

a) los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal;

 

       El jefe de los Servicios Médicos de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Francisco Malpica Ortiz, señaló que en los últimos dos años se desvirtuaron los programas federales para el combate a la pobreza, y es “muy probable” que se hayan utilizado los recursos para armar y financiar el entrenamiento de los grupos paramilitares de contrainsurgencia.

       Sostuvo que de 1995 a la fecha, los ayuntamientos chiapanecos tuvieron que recortar sus acciones de combate a la pobreza, debido a que los recursos federales destinados a este fin “fueron desviados hacia otros propósitos”. [25]

 

       El gobierno popular de El Bosque, los 66 padres de familia simpatizantes del EZLN desplazados a la serranía de este municipio de los altos de Chiapas, las viudas entrevistadas con rostros de miedo y las autoridades perredistas de San Pedro Nixtalucum, todos sin excepción, coinciden: “nos llovió tiros del cielo y de la tierra”.

       A las 10 de la mañana del viernes, un helicóptero artillado empezó a disparar sobre los indígenas que bloquearon la carretera; abría paso a una centena de elementos policíacos que intentaban a la fuerza trasladar a la ciudad de Tuxtla Gutiérrez a 6 militantes zapatistas. En dos minutos fueron muertos tres zapatistas (Fernando González Gómez, Carmen González González y Juan N.), uno más fue herido de bala (Miguel Gómez Hernández) y rematado por el chofer de la camioneta de la policía al pasar sobre una parte de su cuerpo.

       En total cuatro simpatizantes del EZLN fueron muertos, cuatro zapatistas resultaron heridos y 29 más detenidos y trasladados a la capital chiapaneca.

       (...) El helicóptero no sólo agredió a los indígenas zapatistas que bloqueaban la salida a la comunidad, sino también disparó sobe vehículos que se encuentran en la zona.

       (...) Las 70 familias simpatizantes del EZLN abandonaron desde el pasado viernes el ejido de San Pedro Nixtalucum. La mayoría se encuentra refugiada en comunidades de la serranía de San Juan El Bosque, entre los municipio de Bochil y Simojovel. Se esconden entre los árboles para evitar que sean localizados por el helicóptero del gobierno de Chiapas que sobrevuela desde el viernes las comunidades zapatistas.

       “Mire señor licenciado, ya nos mataron la policía a nuestros esposos, qué vamos a hacer”, habla en tzotzil Petrona López López en los momentos que se enjuga las lágrimas, es la mujer del viejo Miguel Gómez Hernández, cuyo cuerpo aún se encontraba tirado en el ejido.

       Durante la entrevista, el helicóptero del gobierno de Chiapas sobrevoló en tres ocasiones el lugar donde se encontraban los desplazados. Cada vez que escuchaban que el aparato se acerca, tres de las cuatro viudas se transforman: corren a ocultarse en una vieja casa y un concierto de llantos inunda el lugar de la plática con los periodistas.

       “Yo tenía pocos meses de casada, y ahora mi marido lo mataron, no tengo de qué vivir”, interviene Julia Méndez, la más joven de las viudas. [26]

 

       “Cuando los efectivos llegaron a la carretera se encontraron con unos 10 compañeros nuestros y sin motivo empezaron a golpear a culatazos, y fue cuando dos jóvenes que tuvieron miedo se tiraron al monte, pero los policías les dispararon y ahora no sabemos si están heridos, muertos o vivos, porque no han aparecido. El resto del grupo se dispersó pero ya apareció”.

       (...) Después “sólo se encontró una quemazón de pastizales por las bombas y un cartucho de los policías, pero los dos jóvenes no estaban y los seguimos buscando”. La balacera tuvo lugar cerca de la comunidad de Acteal (municipio de Chenalhó). [27]

 

       Según representantes del concejo autónomo de Polhó, desde esta noche miembros del PRI bloquearon la carretera que comunica a San Cristóbal de las Casas con Pantelhó, para impedir el paso de toda persona ajena a su organización.

       Armando Pérez Pérez, de 16 años de edad, fue “arrastrado hasta la escuela y luego asesinado a golpes por los priístas” ayer por la tarde en Los Chorros, a donde había ido a la casa de su padre Miguel Pérez Gutiérrez. [28]

 

       En las comunidades como Chimix, Aurora Chica, Pechiquil, Tzajalucum, Tuluntic, La Esperanza, entre otras, se han reportado media docena de asesinatos; esto ha provocado la huída a las montañas de unas 100 familias, y el abandono de la mayoría de las casas habitadas por simpatizantes del EZLN.

       La destrucción de viviendas, el robo de la producción, artículos electrónicos y el silencio es la cotidianeidad al recorrer los poblados de esta zona del municipio de Chenalhó, dominado por los grupos paramilitares, quienes mantienen el control de las carreteras con el apoyo de la propia policía de Seguridad Pública. [29]

 

       “Lo de Acteal fue brutal, pero en la zona norte ha habido más muertos que en Chenalhó. Tenemos cerca de 200 desaparecidos. Ahí también ha habido una masacre pero en cámara lenta, paulatina, selectiva”, declaró Heriberto Cruz Vera, párroco de Tila. [30]

 

       Pistoleros pagados por finqueros (guardias blancas) del municipio de Chilón agredieron a un grupo de indígenas, resultando muerto el niño Manuel Jiménez Méndez, de 12 años, y han iniciado una permanente campaña de hostigamiento contra comunidades de la zona norte del estado. [31]

 

       Integrantes del grupo Paz y Justicia habrían dado muerte a Diego López López, miembro de las bases zapatistas del municipio de Tila. El homicidio ocurrió ayer en la comunidad Nuevo Limar, sitio donde el grupo paramilitar realizó diversos movimientos luego de la matanza de Acteal, amenazando a los indígenas con efectuar una acción semejante en su contra.

       (...) Los pobladores dijeron que esta acción se realizó ante la vista de elementos de seguridad pública, quienes “solamente observaron la actitud violenta del grupo armado”. [32]

 

       La organización indígena Kichañob indicó que uno de los últimos hechos violentos ocurrió en la comunidad Cruz Palenque, municipio de Tila, “en donde Paz y Justicia asesinó a dos personas y robó en 133 casas de simpatizantes del EZLN”. [33]

 

       “Tuve miedo de (que) me golpearan, probé escapar y me eché a correr. Me dispararon por la espalda; la bala entró por la cadera y salió por la pierna. Caí y sangré mucho”, relata uno de los 11 hombres de la comunidad de Shushupá (Sabanilla) que fueron detenidos por el Ejército Federal.

       (...) El 22 de junio (de 1997), los de Paz y Justicia atacaron la comunidad de Emiliano Zapata. De Shushupá fueron las mujeres a ver qué había pasado y las balearon en el camino; tres mujeres resultaron heridas.

       “Ese día mataron a Mariano Pérez López, que fue a comprar medicina para curar a las mujeres heridas. Lo emboscaron en el camino sobre un arroyito. Los agresores iban trajeados de Seguridad Pública”. [34]

 

       Un indígena chol de la zona norte que ayer se entrevistó con miembros de la Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos, fue asesinado a balazos, presuntamente por integrantes del grupo paramilitar Paz y Justicia. [35]

       Su padre logró zafarse y se tiró a un barranco ubicado a un costado de la carretera, pero José Tila López García fue acorralado por los siete jinetes y le dispararon dos veces en el pecho con un arma calibre 22 y luego le asestaron 16 machetazos, cercenándole la mano derecha, los dedos de la mano izquierda, parte de la oreja y la nariz, además de que le partieron la cabeza.

       (...) el crimen forma parte del exterminio de líderes que realiza el grupo Paz y Justicia. [36]

 

       Seis personas resultaron con heridas leves al ser desintegrada, con gases lacrimógenos y bayonetas, ayer por la tarde, una manifestación de indígenas que exigía a gritos la salida inmediata del Ejército mexicano de los terrenos de la escuela de la comunidad San Jerónimo Tulijá, municipio de Chilón, que mantenían ocupada desde el viernes pasado. [37]

 

       Seis soldados de la pista militar de aterrizaje de San Juan Caralampio, municipio de Ocosingo, Chiapas, detuvieron el pasado día 17 por varias horas  al campesino Gabriel Hernández López, de 21 años, por portar un rifle de caza calibre 22 y 8 mil pesos para la compra de café. A pesar de que hizo saber que estaba recién operado, lo golpearon con tal saña en el estómago que le reabrieron la herida. Ocho horas después lo soltaron, sin devolverle ni el dinero ni la escopeta.

       (...) Llevado al campamento militar, presentado al capitán Oscar Olivares Miranda, éste no hizo caso de la denuncia de Hernández López de que había sido maltratado, al grado que sangraba la herida de la operación; también mostró oídos sordos al hecho de que los soldados le quitaron sus 8 mil pesos. Gabriel permaneció amarrado de las manos hasta las 20 horas, en que se le dejó libre, pero no se le entregan sus propiedades. [38]

 

       El mudo Víctor, de la comunidad La Realidad, con ademanes y sonidos guturales, indica cómo los soldados le ataron las muñecas en cruz, lo empujaron y golpearon con las culatas de sus armas, y luego lo ahuyentaron violentamente. [39]

 

       Los militares “golpean al que no se identifica, y al que no dice que vota por el PRI lo amenazan, los soldados, de que lo van a sacar de la comunidad”, relata un habitante de la comunidad Nuevo Guatemala, en el municipio fronterizo de Tierra y Libertad.

       (...) “En Maravilla Tenejapa hay más soldados que los propios habitantes, y apestan las calles de tanta drogadicción, trago y prostitución. Nadie puede inconformarse; el que lo hace, los soldados reúnen a su gente y dicen: ‘hagan con éste lo que quieran’, y los guardias blancas lo golpean con entera libertad.

       El Ejército federal escolta los carros con cerveza y aguardiente que abastecen la zona, y los camiones que sustraen maderas preciosas de la selva son protegidos “por judiciales y federales que los escoltan hasta que llegan a los aserraderos de Comitán”. [40]

 

       Santiz Méndez, presidente municipal de Altamirano, ayuda a acomodarse en una vieja pick-up a 13 mujeres y una niña de 7 meses, heridas por los soldados del Ejército Mexicano en la comunidad 10 de Mayo el pasado día 9. “Este es el producto de la labor social que hacen: golpean a la gente y maltratan a los niños”, agrega Santiz.

       (...) A María Guzmán, la piedra que le arrojó un soldado le pegó en la nuca y la derribó encima de Francisca, su hija de 7 meses, a quien traía en los brazos.

       (...) Otra mujer fue golpeada en el vientre con el cañón de un arma, y dos días después aún lo tiene inflamado.

       (...) El 9 de enero ocurrió lo siguiente en la comunidad 10 de Mayo:

       A las 10 de la mañana apareció una columna de soldados en las proximidades del centro poblacional primero a orillas del camino, y luego bloqueándolo.

       (...) Una hora después llegaron 10 vehículos cargando tropa, seguridad pública, policía judicial y otros uniformados que los testigos no pudieron identificar. Acompañaban al destacamento 4 priístas de la comunidad La Laguna.

       (...) Los soldados y policías traían consigo palos de diversos tamaños, y un camión lleno de piedras, además de sus armas de fuego. No dieron ninguna explicación, simplemente las atacaron diciéndoles: “pinches indias malditas, qué hacen en el camino”, “pinches indias culeras”, “el gobierno nos mandó, y vamos a pasar, chorreadas hijas de su puta madre”.

       Según todos los testimonios, les echaron encima un camión, les arrojaron piedras, las apalearon, las patearon, tomaron a algunas de los cabellos y las azotaron contra el piso, les pisaron piernas y pies con sus botas.

       (...) Las acorralaron en un barranco; por lo menos una de ellas se cayó, y las amenazaron con violarlas.

       No omitieron los atacantes apedrear a los niños en brazos de sus madres, los golpearon con garrotes e intentaron repetidamente arrebatárselos. Una mujer, operada recientemente de un quiste de ovario, perdió el conocimiento, y su agresor disparó muy cerca de su cuerpo, “para que se levantara”.

       Hubo un saldo de 16 mujeres y 9 niños de brazos con lesiones. [41]

 

                “Hay denuncias en contra del ejército, pero eso no quiere decir que sean verdad. Todas son mentiras”.

(General Mario Renán Castillo Fernández, jefe de la VII Región Militar. 30/03/97)

 

                “Es falso que se hostigue a las comunidades indias en Chiapas”.

(Adolfo Orive, coordinador de asesores de la Secretaría de Gobernación. 04/04/98)

 

                “El Ejército cumple con sus funciones y es la única institución que no es culpable de absolutamente nada de lo que está pasando en Chiapas”.

(General Miguel Ángel Godínez Bravo, ex-jefe de la VII Región Militar. 05/02/98)

 

                “Lógicamente, al aplicar la Ley Federal de Armas de Fuego lo haremos en todo el territorio de Chiapas, indiscriminadamente.

                (...) Es mentira, es falso que en Altamirano haya protestas de la población por violaciones a los derechos humanos.

(General José Gómez Salazar, jefe de la VII Región Militar. 09/01/98)

 

                “El Ejército no ha cometido violaciones sexuales contra mujeres en Chiapas, no se tienen pruebas de que eso sea cierto”. (Dulce María Sauri, presidenta ejecutiva del Programa Nacional de la Mujer. 30/01/98)

 

                “El Ejército no va a atacar a nadie, es un Ejército al servicio del pueblo.”

(General Jorge Jesús Wabi Rosel, comandante de la 39 Zona Militar. 02/11/97)

 

                “Mi gobierno no recurrirá a la violencia como una salida al conflicto, sino que, por el contrario, insistirá en la búsqueda del diálogo”.

(Ernesto Zedillo, Presidente de la República. 01/02/98)

 

                “La respuesta gubernamental a nuestra manifiesta voluntad de diálogo y negociación ha sido el incumplimiento de los primeros acuerdos firmados, la activación de grupos paramilitares, el asesinato de nuestras bases de apoyo, la persecución de nuestros dirigentes, el ataque de federales en contra de comunidades, y la saturación de militares en todo el territorio chiapaneco (aunque aprenda a minimizar la geografía de la injusticia con el mote de ‘zona de conflicto’).

                Pero el gobierno dice que es falso que simule la paz y haga la guerra.