Por Ernesto Villanueva
Desde que se comenzó a analizar la función de los medios de comunicación social, el derecho a la información ha estado íntimamente ligado a la formación de la opinión pública. Y esta ecuación ha sido recurrentemente cuestionada en tanto esos medios se han mercantilizado en extremo y, globalización mediante, están pasando a formar parte de grupos económicos muchas veces alejados de la actividad periodística y mucho más cercanos a los fondos de inversión. Sobre el tema, Ernesto Villanueva, en un artículo aparecido en Razón y Palabra, de México, plantea un interrogante de singular importancia: "¿Cómo saber si la información que se proporciona busca satisfacer el derecho a la información o pretende satisfacer un interés ajeno? Analiza también medularmente aspectos relacionados con la eficacia del derecho a la información, el secreto profesional y el derecho a réplica.
En una sociedad democrática tener asegurado jurídicamente el derecho a la información es necesario, pero no es suficiente. Se requiere además que el ejercicio del derecho a saber suponga una coincidencia razonable entre los hechos efectivamente acaecidos y lo que se publica o se difunde. El asunto a simple vista puede parecer sencillo. No lo es. Antes bien, resulta sinuoso y complicado. En principio conviene puntualizar que el derecho a la información se ha convertido en una herramienta indispensable para el ejercicio de gobierno y para la toma pública de decisiones colectivas por sus propias características inmanentes. En la democracia directa la reducida polis hacía posible la comunicación sin intermediarios entre gobernantes y gobernados. En las sociedades modernas las cosas han cambiado por completo.
Primero, la complejidad de las relaciones sociales y el aumento demográfico de la población han sido factores que han contribuido a que la fórmula de democracia representativa y, por ende, indirecta, se haya convertido a final de siglo en el principal paradigma de convivencia democrática. La democracia indirecta requiere de los medios de información para establecer contacto entre gobernantes y directos. Más aún, los medios se han vuelto los principales intermediarios entre las fuentes públicas y privadas de información y los individuos. No hay duda: se necesita información para poder decidir y participar en forma activa en la formación de la voluntad política, que se hace regularmente a través de lo que se conoce como opinión pública, cuya presencia en las sociedades democráticas es esencial.
Es aquí, sin embargo, donde surgen diversos interrogantes: ¿Cómo garantizar que la información que reciben los ciudadanos a través de los medios es una información fidedigna? ¿Cómo saber si la información que se proporciona busca satisfacer el derecho a la información o pretende satisfacer un interés ajeno? ¿Qué medios de defensa tienen los ciudadanos tanto frente a las fuentes políticas de información, como de cara a los medios que suministran las noticias?. Como se puede advertir la agenda de la discusión pública pasa necesariamente por los medios, que no son ya vehículos de intermediación asépticos entre información y ciudadanos, sino verdaderos protagonistas que seleccionan y organizan los temas que deben ser tratados (al publicarse o difundirse, con mayor o menor profusión o no tener cabida alguna) y configuran el sentido final del derecho a la información del público.
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN
Desde la perspectiva del derecho a la información se requiere adoptar algunas medidas que permitan asegurar una eficacia mínima del derecho a estar informados de la mejor manera posible y, por ello mismo, pueda convertirse en una realidad posible. La eficacia del derecho a la información requiere, por tanto, las siguientes premisas.
- Definir en forma taxativa las excepciones al derecho a la información.
- Establecer las sanciones a los servidores públicos que, sin causa justificada, se nieguen o retrasen la entrega de información pública.
- Establecer los tipos de información clasificada o reservada, así como los plazos máximos para que sean del conocimiento público
Cabe señalar que el derecho a la información adquiere mayor utilidad cuando el ciudadano se pronuncia por una determinada oferta política y su programa de gobierno. Y es que sólo el derecho a la información y, por ende, el deber correlativo de informar de las autoridades, permite que el ciudadano pueda verificar si efectivamente lo prometido en la campaña electoral por un partido se está traduciendo en actos verificables, de tal suerte que esté en condiciones de ratificar el voto a esa opción política si encontró coherencia entre lo ofertado y lo hecho, o bien, pueda votar por otra alternativa política si hubo diferencia sustantiva entre lo prometido y lo que se llevó a cabo. La información se convierte así en un instrumento de evaluación social de la actividad pública.
- Constituye una vía inmediata de carácter extrajudicial, que habilita al particular para defender su honor, reputación, personalidad o imagen afectadas por información inexacta o equivocada, mediante la difusión de las precisiones o correcciones pertinentes, en el medio donde se originó la controversia.
- Representa un vehículo de comunicación entre emisores y receptores, que coadyuva a fomentar la objetividad y la veracidad en la información que transmiten los medios de comunicación a la opinión pública.
- Ofrece a la sociedad civil distintas posturas y puntos de vista sobre hechos controvertidos, circunstancia que le brinda mayores elementos de juicio sobre temáticas de interés general.
g. - Es importante advertir que el derecho de respuesta no se puede ejercer de manera ilimitada y en todas las materias, toda vez que ello implicaría eventualmente vulnerar otras libertades públicas, señaladamente la libertad de expresión. Es por ello que el derecho de respuesta puede tipificarse conforme a las modalidades que a continuación se enuncian:
- Debe expresarse una información, mención o referencia inexacta o agraviante que lesiones alguno de los derechos de una persona, a través de un medio de comunicación masivo que se dirija al público en general. Por lo general el texto inexacto o agraviante es una relación de hechos, una nota informativa. Con todo, las informaciones susceptibles de respuesta pueden ser datos que por su naturaleza pueden ser examinados en cuanto a su integridad y cuya esencia no esté formada exclusivamente por la manifestación de una opinión personal, valoración o advertencia en cuanto a la actitud de un tercero. De esta suerte, también la fotografía puede constituir referencia a una persona, aunque a simple vista pareciera no contestable (pese a que aquella pudiera afectar la intimidad o haya sido obtenida contra la voluntad del implicado, en cuyo caso operaría la acción judicial para resarcir el daño moral provocado); pero sin la fotografía en cuestión es editada y refleja una escena que nunca existió en ese momento es posible ejercer el derecho de respuesta.
- La información difundida debe contener un grado de inexactitud o de agravio que afecte o sea susceptible de afectar cualquiera de las garantías individuales de una persona, particularmente su dignidad personal, de tal suerte que pueda deducirse la existencia de un interés legítimo por parte del respondiente.
- El afectado tiene el derecho de efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en forma gratuita, oportuna y guardar correspondencia y proporcionalidad con la información de los hechos que la justifica, no debe ser contraria a la ley, a las buenas costumbres, ofensiva al periodista ni debe lesionar intereses legítimos de terceros. Los respondientes pueden ser personas físicas, bien directamente los afectados, sus parientes hasta el cuarto grado en caso de ausencia o de otros impedimentos, o bien sus herederos cuando la persona aludida haya muerto sin haber respondido. También las personas morales y las entidades públicas son susceptibles de ejercitar el derecho de respuesta.
- La negativa a publicar o difundir la respuesta a la brevedad posible, brinda al respondiente acción judicial de trámite sumarísimo para hacer eficaz su derecho de respuesta.
- La publicación o respuesta del afectado no sustituye ni exime de las responsabilidades legales a que hubiere lugar en materia civil o penal.
h) El derecho a la información eficaz reclama la ayuda imprescindible de medios y periodistas. Efectivamente, los medios y periodistas juegan un papel de importancia capital en la eficacia del derecho a la información de la sociedad, donde el régimen jurídico vigente poco o nada puede hacer, porque se trata de ámbitos raramente legislados en el derecho comparado de la información. De esta suerte, el procesamiento informativo, por ejemplo, queda a cargo de la autonomía de la voluntad de los medios, lo que puede ofrecer mucho o puede significar nada, según la sociedad determinada que se analice. Vale, sin embargo, sostener que a mayor responsabilidad y capacidad periodística mejor calidad y cantidad informativa que recibe el público. ©