El derecho de acceso a la información en Estados Unidos

Ernesto Villanueva
Semanario Proceso (México)
http://www.proceso.com.mx
09 septiembre 2001

Estudiar con cierto detenimiento el caso estadunidense sobre el derecho de la sociedad a saber es verdaderamente útil en estos tiempos. Si antes era prácticamente imposible en México articular una estrategia para hacer público lo que es público, hoy es posible, con participación ciudadana y un buen trabajo de promoción con los principales actores políticos, pensar en un breve término en una ley de acceso a la información pública. Generalmente se piensa que en Estados Unidos, la Ley Federal de Libertad de Información (FOIA por sus siglas en inglés), que garantiza el derecho de acceso a la información es un todo. Y no lo es. Es apenas una parte, por supuesto importante, de un engranaje jurídico que hace posible que el individuo pueda llevar a cabo un escrutinio efectivo sobre el destino y la forma de administrar los recursos públicos y, por otra parte, de utilizar los distintos flujos de información para tomar mejores decisiones que impacten la calidad de vida de la comunidad.

A diferencia de lo que sucede en México, donde las leyes federales suelen tener una mayor impronta de progresismo (qué decir, por ejemplo, de lo que sucede en materia electoral), en EU no sucede lo mismo en el ámbito del acceso a la información pública. La FOIA es una ley paradigmática para muchos sistemas y países, pero se queda corta si se le compara con los inteligentes y persistentes esfuerzos que se han hecho en los estados del vecino del norte. Y esto es realmente importante para el ciudadano común, quien tiene infinitamente mayor relación con la información en poder de las autoridades locales y estatales que la que pueden ofrecer las federales. De ahí, por tanto, la diferencia en el tipo de usuarios según se trate de una ley federal o estatal en los Estados Unidos.

A nivel federal, los usuarios más frecuentes son los hombres de negocios, los despachos de abogados y las organizaciones en general y, en mucho menor medida, periodistas y ciudadanos comunes. Por el contrario, en los estados, las leyes de acceso a la información suelen ser recurrridas principalmente por periodistas y ciudadanos comunes. Existen, como en todo, algunas coincidencias y grandes diferencias entre la FOIA y las leyes estatales. En ambos casos, se parte del principio de apertura y de rendición de cuentas. También en los dos niveles existen leyes relacionadas para la conservación y mantenimiento de los registros públicos sin las cuales no habría materia prima para que una ley de acceso pueda efectivamente funcionar en la vida real.

En esta última cuestión existe, sin embargo, una diferencia significativa. Generalmente, en los estados, las leyes de conservación no establecen la obligación de digitalizar los archivos y registros que originalmente fueron elaborados en papel, por lo que el individuo interesado puede tener acceso a la información en las condiciones en que se encuentran. Cosa distinta acontece en el ámbito federal. En este caso, el individuo tiene derecho a solicitar la información en papel o en forma digital; sin embargo, si la información requerida se encuentra en papel, el solicitante debe pagar el proceso de digitalización de la información que ha solicitado, lo cual puede ascender a varios miles o millones de dólares, por esta razón, salvo en raras ocasiones este derecho se ejerce.

Junto a estas coincidencias, existen diferencias que merece la pena identificar: a) La FOIA únicamente cubre el Poder Ejecutivo, mientras la mayor parte de las leyes estatales comprende los tres poderes constitucionales, así como las empresas privadas que reciben recursos públicos o realizan funciones de Estado. Hay casos como en Texas donde la ley estatal comprende sólo los poderes Ejecutivo y Legislativo, pero cuenta con una ley independiente de acceso a la información para el Poder Judicial.

b) La FOIA no establece sanciones civiles o penales contra los funcionarios responsables de no liberar la información que el ciudadano tiene derecho a conocer; por el contrario, gran parte de las leyes estatales dispone de sanciones civiles o penales, con algunos matices. En Iowa, por ejemplo, la sanción debe aplicarse contra la dependencia específica que se ha negado a entregar la información pública habiendo derecho para ello. En Texas, el peticionario tiene el derecho de demandar personalmente al Procurador General del Estado, quien es el responsable del acceso a la información. En otros casos, el ciudadano puede elegir si demanda al funcionario directamente responsable o al procurador estatal.

c) La FOIA establece tiempos más largos para liberar la información requerida (20 días hábiles) mientras distintas leyes locales disponen que la información solicitada debe ser proporcionada en un máximo 10 días. En Connecticut —que cuenta con una de las leyes estatales más avanzadas— se cuenta además con una comisión de acceso a la información pública que capacita tanto a servidores públicos como a ciudadanos para cumplir y/o ejercer de mejor manera sus derechos en esta materia.

Por otro lado, es de llamar la atención la práctica ausencia de bibliografía reciente sobre este tema en Estados Unidos, en virtud de que no forma parte de la agenda de la discusión académica y de que es parte natural del ejercicio democrático de los derechos de los ciudadanos. Por supuesto, no todo está resuelto. El reto de la libertad cuasi absoluta en Internet y el derecho a la vida privada como excepción al derecho de acceso a la información pública son temas que están formando parte de la agenda de la discusión académica al otro lado de la frontera.

En México, por el contrario, falta todo por hacer. Tenemos que empezar desde el propio concepto de derecho a la información y de la noción de derecho de acceso a la información, que están relacionados, pero no son exactamente lo mismo. Además, existe una gran barrera cultural en la sociedad política proclive, en la mayor parte de los casos, a la secrecía, habida cuenta de que se trata del mejor camino para recrear permanentemente las zonas donde florece la corrupción, problema endémico de México durante muchas décadas que habrá de costar mucho trabajo y tiempo erradicar. No se diga lo que pasa en el terreno de la sociedad donde se puede afirmar, salvo prueba en contrario, que hay una práctica ausencia de educación democrática no sólo entre los ciudadanos, sino incluso entre profesores e investigadores de comunicación y derecho sobre este tema básico, lo que constituye un gran reto adicional como país para llegar al verdadero tránsito a la democracia.

El problema de fondo es que sin acceso a la información pública debidamente establecida en la ley la democracia mexicana seguirá siendo más un buen propósito que una premisa verificable. De ahí, por tanto, la imperiosa necesidad de que los sujetos universales de la información participen activamente en un diálogo constructivo con el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo en aras de tener lo mejor de lo que es posible por ahora.

(Comentarios: ernestvillanueva@hotmail.com)

http://probidad.org/regional/bibliografia/2002/025.html