27 de Mayo de 2003.
Al Presidente Vicente Fox
A los señores legisladores
del Congreso de la Unión
A los Pueblos y Comunidades
Indígenas
A la Sociedad Mexicana
A la Comunidad Internacional:
El lunes 19 de mayo de 2003 el Presidente Vicente Fox firmó el Decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (la Comisión) –publicado dos días después-. Para ello, convocó en Los Pinos a gobernadores, diputados, senadores y hermanos y hermanas indígenas. Ahí declaró que era día de fiesta para todo el país y en especial para los pueblos, las comunidades y las familias indígenas y que su gobierno reafirma el carácter multiétnico y pluricultural del país, dando cumplimiento puntual a su compromiso de campaña establecido en junio de 2000.
Asimismo, hizo referencia a la supuesta consulta nacional que el año pasado anunció sobre pueblos indígenas, políticas públicas y reforma institucional, de la que según declaró en su discurso “surgieron las voces de mexicanos que exigen respeto a sus derechos y a su cultura, que exigen igualdad de oportunidades”, de donde salieron “directrices precisas para afianzar una nueva relación entre los pueblos indígenas, la sociedad y el Estado mexicano de aquí se desprendieron las líneas para diseñar un nuevo organismo indigenista que esté a la altura de los retos del siglo XXI” y aprovechó la oportunidad para “reconocer el apoyo de las y los legisladores a la causa de los indígenas”.
Del discurso del Presidente y las posturas expresadas por los legisladores, pareciera que ni uno ni otros tienen memoria de las obligaciones que asumió el Estado mexicano con el Convenio 169 de la OIT, de los compromisos adoptados por el gobierno con los pueblos indígenas en los Acuerdos de San Andrés, así como del rotundo rechazo que hicimos los pueblos y la sociedad organizada, de la reforma constitucional publicada el 14 de agosto de 2001. Rechazo que ha sido manifestado reiteradamente por diversas organizaciones indígenas y que se encuentra expresado formalmente en los procedimientos iniciados contra el Estado mexicano en la esfera internacional por violación de los derechos colectivos que estaba obligado a cumplir frente a los pueblos indígenas.
Según el presidente Fox, la creación de la Comisión para el desarrollo de los pueblos indígenas es resultado, por un aparte, de una supuesta consulta hecha el año pasado a los pueblos indígenas con relación a la reforma institucional del Instituto Nacional Indigenista ( INI ). Nada más falso, tenemos que recordar que la consulta a la que hace referencia el Presidente fue desconocida y rechazada por la gran mayoría de los pueblos indígenas, en virtud de que ésta no tenía como base una reforma constitucional que recogiera los Acuerdos de San Andrés, además de no haberse realizado conforme a los mecanismos de los pueblos indígenas.
Por otra parte, la creación de dicha Comisión igualmente, dice el Presidente, es resultado de la “sensibilidad” del Congreso de la Unión para responder a las demandas de los pueblos indígenas. No olvidemos, que el poder legislativo, ahora aplaudido por el Presidente, reformó la Constitución sin consultar a los pueblos indígenas. Luego entonces ¿a quién se consultó?.
Si se analiza el contenido de la ley aprobada, puede verse con claridad lo siguiente que extrañamente no está advertido por el discurso del Presidente Fox:
1º. Que su alcance no es como pretenden los legisladores y la Presidencia. Su aplicación alcanza únicamente a las entidades de la Administración Pública Federal, pero de ninguna manera obliga ni al Poder Legislativo y Judicial de la Federación, ni a los Estados y Municipios del País. Es necesario recordarle señor Presidente que el Gobierno mexicano se comprometió al firmar los Acuerdos de San Andrés, al establecimiento de la nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado, -que- tiene como punto de partida necesario la edificación de un nuevo marco jurídico nacional y en las entidades federativas, lo cual, todavía no está edificado. Lo limitado del alcance de la ley aprobada demuestra que no están dadas las condiciones para impulsar la reforma institucional en materia indígena, ya que ésta debe ser producto del consenso con los pueblos indígenas y deberá ser una reforma integral al conjunto del Estado mexicano.
2º. Que la materia que regula es únicamente lo que la ley llama “desarrollo de los pueblos indígenas” y más concretamente, al contenido del artículo 2-B de la Constitución Política, es decir, se refiere exclusivamente a la atención de aspectos que el Estado está obligado a asegurar a todos los mexicanos, pero de ninguna manera dicha ley garantiza una respuesta efectiva a la demanda de conformación de un Estado incluyente que asegure el reconocimiento y posibilidad de ejercicio de derechos como la autonomía, la autodeterminación, derechos de propiedad, uso y disfrute de los recursos naturales, de aplicación de los sistemas normativos propios, etc. Si bien la ley otorga a los órganos de la Comisión facultades de asesoría, coadyuvancia, propuesta, colaboración, apoyo, concertación, diseño y operación, etc., contrario a lo que afirma el Presidente y los legisladores, de ninguna manera está respondiendo a las demandas de cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés y el Convenio 169.
3º. Se pretende que con enunciar “principios” de innegable vigencia, aplicables en materia de derechos humanos como el de no discriminación, integralidad y transversalidad, enfoque de género y consulta, tendremos por dada la respuesta a la demanda de inclusión, reconocimiento y vigencia de los “derechos” colectivos que como pueblos indígenas tenemos, los cuales está obligado a cumplir toda entidad gubernamental.
4º. Cuando habla del principio de Fomentar el desarrollo sustentable para el uso racional de los recursos naturales de las regiones indígenas sin arriesgar el patrimonio de las generaciones futuras, pretende desconocer el contenido al derecho que sobre los recursos naturales ha sido reconocido por el Convenio 169 a favor de los pueblos indígenas, evita llamarlos por su nombre “recursos naturales de los pueblos indígenas”, atribuyéndoselos a las regiones indígenas como si no existiera un derecho sobre ellos. Y un derecho que hasta la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente nos reconoce, los nombra como patrimonio de las generaciones futuras, ignorándonos.
5º. En cuanto a nuestra participación como pueblos y comunidades dentro del Consejo consultivo que forma parte del entramado orgánico al cual la ley pretende dar vida primero, se trata de un intento muy difícil de lograr para pretender legitimar a la Comisión, que, reproduce la visión paternalista y unilateral por parte del gobierno para establecer las bases para el nombramiento de los representantes indígenas e integrar dicho Consejo por miembros externos al movimiento indígena. En todo caso, si así conviniera a los que decidan participar, podrían extender cuantas invitaciones y convocatorias consideren a los especialistas y organizaciones sociales que deseen, no tiene porqué sujetarse a un estatuto elaborado unilateralmente por el Estado.
6º. La ley aprobada tampoco garantiza recursos financieros ni condiciones idóneas para lograr que sus propósitos serán cumplidos. ¿No se tratará de un cambio de nombre y otra medida de intento de apropiación del lenguaje utilizado en nuestras luchas, para buscar el aplauso anticipado como en otros temas ya característicos del actual gobierno?
En foros internacionales, como en su más reciente visita a Alemania, el Presidente Fox expresó que la reforma constitucional que en materia indígena se aprobó en México hace casi dos años, es la de mayor vanguardia en el mundo. Y posiblemente lo sea pero en el mundo de la exclusión.
Finalmente, como han sido olvidados por quienes hoy creen que la demanda de los pueblos está resuelta, recordamos dos textos contenidos en los Acuerdos de San Andrés, aplicables a la pretensión de que la Comisión que se crea con la ley aprobada corresponde a la respuesta estamos exigiendo:
Los distintos niveles de gobierno e instituciones del Estado mexicano no intervendrán unilateralmente en los asuntos y decisiones de los pueblos y comunidades indígenas, en sus organizaciones y formas de representación...
Puesto que las políticas en las áreas indígenas no solo deben ser concebidas con los propios pueblos, sino implementadas con ellos, las actuales instituciones indigenistas y de desarrollo social que operen en ellas deben ser transformadas en otras que conciban y operen conjunta y concertadamente con el Estado los propios pueblos indígenas.
Por el respeto a los Acuerdos de San Andrés
Por el cumplimiento del Convenio 169
Por la aprobación de la iniciativa de la COCOPA
Nunca más un México sin nosotros.
Organizaciones indígenas:
Asociación Nacional Indígena Plural
por la Autonomía (ANIPA – Guerrero)
Comité de Derechos Humanos de la Sierra
Norte de Veracruz
Comunidad Indígena Rosario Ibarra de
Piedra (Tuxtepec, Oaxaca)
Consejo de la Nación Amuzga (Guerrero)
Consejo de Organizaciones de Médicos
y Parteras Indígenas Tradicionales de Chiapas
Consejo Regional 500 Años de Resistencia
Indígena Huixtepec
Consejo Regional de Pueblos Indígenas
Nahuas y Nuntajxji del Sur de Veracruz
Consejo Regional Indígena y Popular
de Xpujil, de Campeche.
Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas
Organización de Pueblos Indígenas de
la Chinantla
Red de Defensores Comunitarios
Sociedad Civil “Las Abejas” del municipio
de San Pedro Chenaló, Chiapas.
Taller de Investigación y Difusión de la Lengua y Tradición Zapoteca Uken
Keuken, A.C.
Unión de Mujeres Yalaltecas
Unión Regional de Productores de Pueblos
Indígenas
Organizaciones sociales:
A.C.(OPICH)
Academia Jalisciense de Derechos Humanos,
A.C.
Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura. A.C.
(ACAT)
Academia Mexicana de Derechos Humanos,
A.C.
Alianza Cívica, A.C.
Alianza de Organizaciones Sociales
Asesoría y Servicios Rurales, A. C.
Cafetaleros de Armadillo Chico, SPR
de RI
Casa de Apoyo a la Mujer Ixim Antsetic,
A.C.
Católicas por el Derecho a Decidir,
A.C.
Ce - Acatl
Centro de Análisis Político e Investigaciones
Sociales y Económicas AC (CAPISE)
Centro de Derechos Humanos de la Montaña
“Tlachinollan”, A.C.
Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de Las Casas", A. C. (CDHFBC)
Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P.",
A. C. (CDHFV)
Centro de Derechos Humanos “José María Morelos y Pavón”, A.C.
Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A.C.
Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec, A. C.
Centro de Estudios y Servicios Municipales “Heriberto Jara”, (CESEM),
A.C.
Centro de Investigaciones Económicas
y Políticas de Acción Comunitaria, AC (CIEPAC)
Centro de Orientación y Asesoría a
Pueblos Indígenas, A.C.
Centro Fray Julián Garcés, Derechos
Humanos y Desarrollo Local, A. C.
Centro Nacional de Comunicación Social ( CENCOS )
Centro Regional de Derechos Humanos "Bartolome Carrasco" A.C.
Científicos Sociales por la Paz con Dignidad
Colectivo El Cortamortaja de Jalapa del Marqués – Oaxaca.
Comité de Derechos Humanos Ajusco.
Comité de Derechos Humanos "Sembrador de la Esperanza", A. C.
Comité de Derechos Humanos Pueblo Nuevo, A.C.
Comité de Trabajadores en Defensa de los Trabajadores y Contra la Represión
(CADETYCREP).
Coordinadora Nacional Plan de Ayala (CNPA), A.C.
Distribuidora de Abasto Popular Integral,
S.A. de C.V.
DECA, Equipo Pueblo, A.C.
Educreando
Familia Franciscana Internacional – México (FFIMEX)
Frente Cívico Pro Defensa del Casino de la Selva
Frente Cívico Sinaloense
Grupo Científicos Sociales por la Paz con Dignidad
Kinal Antzetic
Laguna Productiva, SPR de RI
Liga Mexicana por la Defensa de los
Derechos Humanos
Movimiento por la Paz con Justicia
y Dignidad
Ndu na ñuu savi
Programa de Derechos Humanos y Formación
Social de la Universidad Iberoamericana-Puebla
Red Oaxaqueña de Derechos Humanos
Red Nacional de Organismos de Derechos Humanos, “ Todos los Derechos para Todos”
S.C.(UREPPI)
S.C.L. de Campeche
Secretaría de Derechos Humanos de la ANAD (Asociación Nacional de Abogados
Democráticos)
Secretariado Internacional de Solidaridad con América Latina “Oscar A.
Romero” (SICSAL).
Servicios y
Asesoría para la Paz, A.C.
( SERAPAZ )
Sociedad Cooperativa de Consumo Regional
"Chac Lol" S.C.L.
Sociedad Cooperativa de Producción
Agropecuaria S^c'ajel Ti Mayte'el
S.O.S. Chiapas
Taller Universitario de Derechos Humanos, A.C. (TUDH)
Voces de la Tierra, A.C.
YINTEA KJUA THO KO KJUAN KIXHI, A.C.(Fuentes
de Amor y Justicia)
Adriana Luna Parra
Alfonso López
Dalia Ruiz Ávila
Daniel Bastida Contreras
Begoña Lecumberri
Carmen Pedrazzini
Catalina Eibenswths
Delia Gómez
Dolores Soto
Elisa Cruz Rueda, Abogada y antropóloga.
Emilio Luna López
Erika Döring González-Hermosillo
Ernesto Camou Healy
Estudiantes de la Facultad de Derecho,
UNAM.
Fernando Valadez
Georgina M. Rangel
Gloria Alicia García de Alba
Guillermo Michel Sinner
Guillermo Villaseñor G.
Jesús Ochoa y Plácido
Jorge Fuentes Morúa
Juan Carlos Martínez, Investigador CIESAS - Istmo
Larisa Ortiz Quintero
Laura Wong
Leticia Rentería
Luis Arriaga
Luis M. García
Magdalena Gómez
María Luisa Herrasti
Martín López López
Ofelia Medina
Pbro. Bernardo Sánchez Cruz
René Torres Bejarano
Rodrigo Ibarra
Rosi Aragón Okamura
Samuel Lobato
Samuel Ruiz García
Silvia P. Gándara