A Fines de 2002 el movimiento El campo no aguanta más, el Congreso Agrario Permanente (CAP), el Barzón, muchas otros organizaciones y agrupaciones vinculadas con el campo, académicos e intelectuales han insistido y justificado la urgente necesidad de la revisión del capítulo agropecuario del TLCAN, con el fin de definir una nueva política agrícola de la que forma parte la renegociación de este capítulo del Tratado.
Dicha propuesta se basa en muchas evidencias empíricas, a saber: el papel estratégico de la agricultura como fuente generadora de empleo, productora de alimentos, su importancia para la protección del medio ambiente, sus implicaciones sociales y culturales en la sociedad mexicana, y en virtud de que no existen fondos de compensación para paliar los efectos del TLCAN, y nunca el presupuesto asignado será suficiente para hacer competitivo al sector frente a la agricultura del país más poderoso del mundo.
Una revisión y posterior renegociación del TLCAN son la base para cumplir con lo establecido en la LEY de DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE [2] que en su Capítulo XVII de la Seguridad y Soberanía Alimentaria define como básicos y estratégicos a los productos siguientes: maíz, frijol, caña de azúcar, trigo, arroz, sorgo, café, huevo, leche, carne de bovinos, porcinos, aves y pescados.
Una revisión y posterior renegociación del TLCAN son posibles considerando el Artículo 21 de la OMC (sobre la afectación de un Tratado), el Artículo 89 Constitucional, Fracción 10 (desigualdad jurídica) y en virtud de las facultades que la nación le otorga al poder ejecutivo con el Artículo 131 Constitucional, que a la letra dice: “El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país.” [3] Es decir, el precepto constitucional indica que el Congreso ha dotado al Ejecutivo con una facultad, las salvaguardas de la Nación en general.
“Es importante tener en consideración que, como Ley suprema del país, la Constitución aplica en forma general y que ninguna otra Ley ni Tratado internacional puede estar por encima de esta legislación.” [4]
México no debe renunciar a su soberanía nacional y puede aprovechar todas las disposiciones previstas en su Constitución Política. El propio TLCAN reconoce este derecho en el Artículo 803.1, que dice: “Cada una de las Partes se asegurará de la aplicación uniforme, imparcial y razonable de sus leyes, reglamentaciones, resoluciones y determinaciones que rijan todos los procedimientos para la adopción de medidas de emergencia.” [5]
Otras bases legales para la revisión y renegociación del TLCAN se encuentran en los Artículo 801 y 2202. El Artículo 2202. Enmiendas, dice:
“1. Las Partes podrán convenir cualquier modificación o adición a este Tratado.
2. Las modificaciones y adiciones acordadas y que se aprueben según los procedimientos correspondientes de cada Parte, constituirán parte integral de este Tratado.” [6]
La propuesta de revisar y renegociar el capítulo agropecuario del TLCAN no solamente se justifica por los daños ya causados por el Tratado, sino también por la amenaza que está por llegar a partir de 2003.
Una revisión y la suspensión parcial del TLCAN en protección de los productos más sensibles afectarán a algunos intereses particulares, en especial a los importadores e intermediarios de los productos agropecuarios y no perjudicará a los consumidores, porque no existe ese gran beneficio para el consumidor como se está argumentando desde las esferas oficiales. [7] Por otro lado, no habrá afectación para los exportadores mexicanos, siempre y cuando se aprovechen los márgenes de maniobra que permite el propio TLCAN, además de las que permite la OMC para países en desarrollo.
Finalmente, es el Gobierno mexicano quien, sin consultar en forma democrática a la sociedad, instrumentó la política de liberalización de la economía y firmó el TLCAN, es por ello que él tiene que responsabilizarse por los daños causados y tiene que instrumentar políticas que beneficien a la sociedad en su conjunto, no puede desligarse de las consecuencias de su política y, sobre todo, siempre debe tener claro su responsabilidad por el bienestar de su población. Así pues, no importa ahora quién es el Presidente o que partido esté en el poder, el compromiso con el país es el mismo
Existen por lo menos ocho opciones que se abren con la discusión, evaluación y revisión del Capítulo VII – Sector Agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias- del TLCAN, que desde luego sus alcances para solucionar los problemas del campo son diferentes:
1. Renegociación del Cap. VII, cuyo objetivo incluye la búsqueda de equidad y beneficios para los tres países. Esta renegociación debe basarse en el principio de la seguridad alimentaria y en el reconocimiento de la multifuncionalidad de la agricultura, [8] o sea, respetar que la agricultura no solamente produce bienes en un sentido reducido, sino también genera servicios para la sociedad cuyo valor no es remunerado a través de los precios de los alimentos y materias primas. Y, dado que la agricultura juega papeles diferentes en los tres países socios, cada uno de ellos debe tener el derecho de proteger a tipos de productores y productos diferentes. En el caso de México es indispensable insistir en fondos de compensación, el desarrollo de zonas marginadas, en la integración al desarrollo nacional del 25% de la población [9] que actualmente habita en el campo y donde el 69.3% del total oficialmente vive en la pobreza. En fin, la opción de renegociación puede retomar la experiencia de la Unión Europea.
Es urgente que el Gobierno mexicano aproveche su liderazgo (¿?) en las negociaciones internacionales y logre la equidad jurídica con Estados Unidos. Antes que nada debe insistir en que Estados Unidos firme la Convención de Viena; sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986, que prevé en la Parte V la posibilidad de la “Nulidad, terminación y suspensión de los Tratados.” [10]
2. Moratoria: Una moratoria del capítulo agropecuario significa regresar al nivel de protección existente el día inmediato anterior a la entrada en vigor del TLCAN. En esta opción debe considerarse que un “antes del TLCAN”, cuando se manejaban permisos previos a la importación, ya no existe en México, dado que el TLCAN forma parte de profundas reformas estructurales de la economía mexicana que en el caso de la agricultura llevó a la desaparición de CONASUPO, como instancia reguladora de importaciones. [11] Como resultado de las negociaciones se acordó una tarificación en lugar de los permisos previos, de tal suerte que el texto del TLCAN habla de “Tasa base”, o sea un arancel que jamás se aplicó, pero que en el caso de una moratoria se pudiera aplicar.
Esta opción (moratoria) por la vía del hecho y en forma unilateral ha sido utilizada por los EE.UU. en el TLCAN – en lo referente a la circulación de vehículos de carga y de pasajeros e inversión en el rubro del transporte.
Cuadro 1. México. Importación como porcentaje de la producción (2000/2001) y aranceles base negociados en el TLCAN
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Importación como % de la producción, promedio 2000/2001 |
Aranceles base (%) |
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Maíz |
30.53 |
215% o US$206/t |
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Arroz |
227.07 |
10% para arroz con cáscara y 20% para arroz blanco |
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Trigo |
91.02 |
15% |
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Algodón semilla |
203.65 |
0% |
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Soya |
3,775.26 |
10% del 1º de agosto al 31 de enero |
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Sorgo |
83.32 |
15% del 16 de mayo al 15 de diciembre |
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Cebada |
14.66 |
128% o US$155/t |
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Carne bovina |
23.75 |
0% |
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Carne porcina |
34.77 |
20% |
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Carne de pollo |
10.69 |
260% o US$1,680/t |
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Leche |
20.90 |
139% o US$1,160/t |
Fuente: Cálculo propio con base en: México, Presidencia de la República, 2º Informe de Gobierno, Anexo, 1º de septiembre de 2002, pp. 312, 313, 320 y 321 y SECOFI, Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Fracciones Arancelarias y Plazos de Desgravación. Ed. Porrúa, México, enero 1994.
La ley estadounidense para la normatividad de autobuses de 1982 establece una moratoria para operar automotores extranjeros en los Estados Unidos. Dicha medida se prolongó hasta 1993 y continúa con los siguientes hechos:
1992-1993: Se negocia la apertura del transporte y las inversiones en el marco del TLCAN.
1994, 1º de enero: EE.UU. niega el ingreso al transporte mexicano.
1998: México solicita la integración de un panel binacional de arbitraje.
2001: El 6 de febrero el panel establecido indica que EE.UU. debe abrir sus fronteras al transporte mexicano. En junio el presidente Bush ordena el levantamiento de la moratoria. En respuesta a ello, el legislativo de ese país establece la moratoria y pone mayores exigencias a los transportistas mexicanos que a las que rigen para los de Canadá. En julio, el presidente Fox es informado por James Hoffa, dirigente de los transportistas estadounidenses que el transporte mexicano no ingresará a su país. El 1º de agosto, el senado de EE.UU. aprueba la encomienda que bloquea la libre circulación de los camiones mexicanos en EE.UU.
2003: EE.UU. continua rechazando la entrada de camiones mexicanos a su territorio y exige una serie de condiciones que dificilmente podrán ser cubiertas. [12] 16 de enero de 2003: Una vez más la corte de San Francisco frena la entrada de camiones mexicanos por cuestiones de medio ambiente. [13]
Todo ello, a pesar de que el TLCAN en su Artículo 102. Objetivos afirma:
“1. Los objetivos del presente Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
(a) eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las Partes;
(b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;
(c) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes; [14]
En fin, la experiencia del transporte en el TLCAN deja tres lecciones:
a) Estados Unidos está acudiendo en forma unilateral al recurso de la moratoria,
b) Aunque la Secretaría de Comunicaciones y Transporte estimó la pérdida económica por los retrasos en la frontera entre México y EE.UU., causados por la necesidad del cambio de unidades de transporte, para el año 1999 en US$77.4 millones. [15] El gobierno mexicano ni siquiera ha planteado la posibilidad de medidas compensatorias dentro del TLCAN.
c) México se enfrenta a una estructura y un ejercicio de poder diferentes, lo que sugiere que el poder legislativo mexicano en la situación actual debería considerar con seriedad la posibilidad de recoger la facultad otorgada al Ejecutivo a través del Artículo 131 Constitucional.
3. Tratados paralelos/Acuerdos complementarios. Con el objetivo de agregar temas al Tratado que lo contemplan y lo precisan, Estados Unidos ha utilizado esta opción ampliamente, que han sido aceptados por México, a saber:
a) Proyectos fronterizos
b) Salvaguardas
c) Acuerdos sobre cooperación laboral
d) Acuerdos sobre cooperación ambiental.
México aceptó dichos acuerdos paralelos al TLCAN considerando:
a) Respeto a la soberanía
b) Que no se reabra el TLCAN
c) Que no se generen mecanismos de protección encubiertas. [16]
4. Cartas Paralelas. Son acciones y acuerdos que pretenden modificar el texto del TLCAN en partes específicas y que son firmadas únicamente por las Secretarías de Comercio de los países involucrados y son acatadas por los gobiernos como obligaciones integrantes del TLCAN.
Estados Unidos también ya utilizó esta opción que ha sido respetada por México. Los ejemplos más conocidos son las cartas paralelas del azúcar y de los cítricos (jugo de naranja) que incluso se firmaron antes de entrar en vigor el TLCAN y sin contar con ninguna experiencia sobre su funcionamiento en los casos mencionados.
5. Acuerdos entre los productores. Para regular los precios en el mercado los productores de jitomate y de manzana de México y de Estados Unidos se ha puesto de acuerdo sobre un precio mínimo por debajo de cual no se debe vender el producto. Aunque estos acuerdos significan una franca violación del espíritu del libre comercio y del TLCAN han sido apoyados y fomentados por ambos gobiernos.
6. Instrumentación de políticas públicas. Con esta opción no se modifica el Tratado firmado y en vigor, sino se compensa a través medidas de apoyo unilaterales a los productores, regiones y productos más afectados a partir de un Programa Nacional.
7. Denuncias por dumping y subvención u otro tipo de afectación (daño o amenaza de daño) de un sector. Esta opción ha sido hasta la fecha la estrategia más instrumentada por las organizaciones de grandes productores de México. Esta opción es tortuosa, consume mucho tiempo y recursos financieros. Hasta la fecha solamente algunos grupos de productores grandes han logrados resultados (hasta cuestionables) con este instrumento.
El caso más reciente es la salvaguarda provisional lograda para la importación de pierna y muslo de pollo. [17] Su base legal son los Artículos 801 y 803 del TLCAN. Pero el hecho de que se logró en tan poco tiempo (inicio de la investigación fue el 10 de septiembre de 2002 y la resolución se publicó el 22 de enero de 2003, o sea cuatro meses en vez de cuatro años como en el caso de puercos en pie) [18] y de que el Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA, por sus siglas en inglés) lo está viendo en forma positiva [19] deja entrever que el resultado depende de correlaciones políticas más que de problemas reales. En el caso de los avicultores fueron solamente 5!!! las empresas, entre ellas Bachoco, que cotiza en la Bolsa de Nueva York, que generan más de 50% de la producción nacional de pierna y muslo de pollo [20] la que presentaron la demanda por posible amenaza de daño a partir de 2003. Ante ello la sociedad civil de México se hace las preguntas siguientes: ¿Cómo lo lograron?, Eduardo Bours es el socio principal de Bachoco.
8. Controles más estrictos en frontera, evitando contrabando, control de calidad e instrumentación de un sistema de información.
A N E X O
Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Presidencia de la República, 2° Informe de Gobierno, 2 de septiembre de 2002. Anexo, p. 202, 210 y 309.
[1] Ponencia presentada em el marco del Diálogo para una Política de Estado para el Campo, mesa “El Campo y la Gobernabilidad en el Estado de Derecho”, lunes 24 de febrero de 2003.
[2] Diario Oficial, viernes 7 de diciembre de 2001, Segunda Sección, p. 77 http://www.segob.gob.mx/dof/2001/diciembre/dof_07-12-2001.pdf
[4] Diario Oficial, Secretaría de Economía, Decreto por el cual se impone una medida provisional de salvaguarda. Miércoles 22 de enero de 2003, p. 28, http://www.agroenlinea.com/agro/portlets/diariooficial/ diariooficialbody.jsp?ID_DIARIO=108
[5] http://www.sice.oas.org/trade/nafta_s/CAP08.asp
[6] http://www.sice.oas.org/trade/nafta_s/CAP22.asp
[7] Como puede apreciarse en la Gráfica 1 del anexo se incrementan más los precios de los alimentos a partir del aceleramiento de las importaciones, 1994-2002 que los precios pagados a los productores agropecuarios de México.
[8] La Unión Europea ha hecho importantes aportación para la negociación del capítulo agropecuario en la nueva Ronde de la OMC: “En una perspectiva mundial, el papel de la agricultura no es solamente la produccíon de bienes agrícolas al precio más bajo posible. Todos nosotros esperamos de la agricultura que asegure bienes inocuos y de alta calidad, protege el medio ambiente, cuide recursos limitados, preserve el paisaje rural y contribuya al desarrollo de áreas rurales incluyendo la generación de oportunidades de empleo.” European Comissión, “Contribution of the European Community on the Multifuncional Character of Agriculture” in: Info-Paper, October 1999, p. 1, http://europa.eu.int/comm/agriculture/external/ wto/document/ip2_en.pdf
[9] Cabe aclarar que por cuestiones estadísticas en México solamente son consideradas poblaciones con menos de 25,000 habitantes como rurales. Pero bien se sabe que muchos poblados con población mayor tienen carácter rural, entre ellos la ciudad Neza, o sea la población mexicana con características rurales es mucho mayor de lo que reportan las estadísticas oficiales, y más aun, en este momento, difícilmente se encuentra a un mexicano sin raíces rurales.
[10] Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html
[11] Ver también la argumentación de la Unión Nacional de Avicultores, Diario oficial, miércoles 22 de enero de 2003, p. 30, Artículos 150 y 160.
[12] Marín López, Efrén, La solución política: ¿Opción a la insuficiencia de los capítulos 19 y 20 del TLCAN?, Tesis Doctoral, UAM, Xochimilco, México, D.F., diciembre de 2002, pp. 90-105
[13] Logistics Support International, LLC, “Court orders review of Mexico truck rule”, 16.01.2003,
http://www.interestalert.com/brand/siteia.shtml?Story=storage/qm/01160002aaa02556.upi&Type=News&Sys=quotemedia&Fid=NAFTA001&Filter=NAFT&saleid=55443322
[14] http://www.economia-snci.gob.mx/tratados/tlcan/frame3.htm
[15] Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT), Impacto del incremento del tráfico de carga generado por el comercio exterior sobre la infraestructura de la frontera norte. Informe final, 2000, p. 76.
[16] Véase Garciadiego, Javier (Coord.), El TLC día a día. Ed. Purrúa, México, 1994, p. 951, citados por Cruz Miramontes, Rodolfo, El TLC. Controversias, soluciones y otros temas conexos. Ed. Purrúa, México, 2002, p 47.
[17] Diario Oficial, Secretaría de Economía, Decreto por el cual se impone una medida provisional de salvaguarda. Miércoles 22 de enero de 2003, p. 28, http://www.agroenlinea.com/agro/portlets/diariooficial/ diariooficialbody.jsp?ID_DIARIO=108
[18] Diario Oficial, Secretaría de Economía, Decreto por el cual se impone una medida provisional de salvaguarda. Miércoles 22 de enero de 2003, p. 28, http://www.agroenlinea.com/agro/portlets/diariooficial/ diariooficialbody.jsp?ID_DIARIO=108 , p. 7.
[19] USDA, News Release, U.S. works to secure poultry exports to Mexico, http://www.usda.gov/news/ releases/2003/01/0023.htm, consultado 24.01.2003.
[20] Diario Oficial, Secretaría de Economía, Decreto por el cual se impone una medida provisional de salvaguarda. Miércoles 22 de enero de 2003, p. 28, http://www.agroenlinea.com/agro/portlets/diariooficial/ diariooficialbody.jsp?ID_DIARIO=108, p. 13, Art. 46