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(NOTA: ESTE DOCUMENTO FUE PROPORCIONADO EN EL MES DE JULIO DEL 2001 POR LEGISLADORES DEL CONGRESO DE EL SALVADOR A CIEPAC. LOS LEGISLADORES AFIRMARON QUE ESTE ACUERDO ESTÁ SIENDO DISCUTIDO POR SU CONGRESO PARA SU APROBACIÓN. ATENTAMENTE: CIEPAC). ---------------------- TRADUCCION NO OFICIAL ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR RELATIVO AL ACCESO Y AL USO DE LAS INSTALACIONES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EL SALVADOR POR LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL CONTROL AEREO DE LA NARCOACTIVIDAD EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, Con el propósito de intensificar la cooperación internacional para la detección aérea, monitoreo, localización y control de narcoactividad ilegal, tal como se denomina en los instrumentos internacionales legales y políticos, tales como la Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, el Plan de Acción de la Cumbre de las Américas de 1998, la Estrategia Hemisférica Antidrogas, y los Acuerdos Bilaterales vigentes aplicables contra estupefacientes; Conscientes de la necesidad de avanzar en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, y compartiendo la responsabilidad para asegurar que todos los aspectos del fenómeno sean tratados en una forma unificada y balanceada, tomando en cuenta sus respectivas fuerzas disponibles y recursos nacionales; Preocupados por los efectos nocivos que el tráfico de drogas tiene en sus economías, valores éticos, salud pública, así como en su estructura política y social y en la estabilidad de sus instituciones democráticas; Reconociendo, que en ayuda de este esfuerzo de estrategia conjunta para avanzar en la cooperación internacional en la eliminación de la narcoactividad ilegal, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de El Salvador están de acuerdo en comprometer recursos nacionales significativos para este esfuerzo; Deseando establecer los términos y condiciones para una mayor colaboración de largo plazo entre los Estados Unidos de América y la República de El Salvador, y para fortalecer sus propósitos comunes en esta materia; el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de El Salvador (en adelante “las Partes”) acuerdan por este medio lo siguiente: ARTICULO I DEFINICIONES Para los efectos de este Acuerdo: a) Por “personal de los Estados Unidos” se entenderá el personal militar (miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos) y empleados civiles del Gobierno de los Estados Unidos que se encuentren en El Salvador en relación con este Acuerdo. b) Por “contratistas” se entenderá las personas jurídicas o naturales que han celebrado contratos con el Gobierno de los Estados Unidos en relación con este Acuerdo. c) Por “empleados de los contratistas” se entenderá las personas naturales que estén empleadas por cualquier contratista, según se define en este Acuerdo, que se encuentren en El Salvador en relación con este Acuerdo y que no son nacionales de El Salvador o normalmente residan en él. d) Por “familiares” se entenderá los miembros de las familias del personal de los Estados Unidos que forman parte de las mismas y que no son nacionales de El Salvador. e) Por “observadores aéreos” se entenderá los representantes cooperantes del país anfitrión o de terceros países que estén invitados a participar en vuelos de servicio para facilitar la realización de las misiones de detección, monitoreo y localización en relación con este Acuerdo. f) Por “instalaciones” se entenderá aquellos sitios, emplazamientos, estructuras y aéreas a las cuales los Estados Unidos tengan acceso y uso autorizados, según los términos de este Acuerdo y de cualquier enmienda al mismo. ARTICULO II PROPOSITOS DEL ACUERDO; AUTORIZACIONES El Gobierno de la República de El Salvador acuerda permitir al personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas, el acceso y uso del Aeropuerto Internacional El Salvador así como a los puertos y otras instalaciones gubernamentales en relación con la detección, monitoreo, localización y control aéreos de las operaciones del tráfico ilícito de estupefacientes. Por lo tanto, las aeronaves, naves y vehículos que sean operados por o para los Estados Unidos en relación con este Acuerdo están autorizados a utilizar dichas instalaciones aeroportuarias, así como los puertos y otras instalaciones gubernamentales. ARTICULO III PROCEDIMIENTOS DE PERMISO DE AERONAVES Y SOBREVUELOS Las aeronaves operadas por o para los Estados Unidos en relación con este Acuerdo están autorizadas a sobrevolar el territorio salvadoreño y aterrizar y despegar del Aeropuerto Internacional El Salvador, sin permiso diplomático. Dichas actividades se efectuarán de conformidad a los procedimientos acordados por ambas Partes. ARTICULO IV DISPOSICIONES DE MANDO Y CONTROL Las operaciones del personal de los Estados Unidos Serán realizadas de conformidad a las disposiciones de mando y control convenidas entre ambas Partes. ARTICULO V RESPETO A LAS LEYES DE EL SALVADOR El personal de los Estados Unidos respetará las leyes de El Salvador y se abstendrá de toda actividad incompatible con este Acuerdo. Las autoridades de los Estados Unidos tomará las medidas necesarias para ese fin. ARTICULO VI CONDICION JURIDICA DEL PERSONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS Y SUS FAMILIARES 1. El Gobierno de la República de El Salvador otorgará al personal de los Estados Unidos y a sus familiares que estén en el El Salvador, la condición jurídica equivalente a la provista al personal administrativo y técnico de la Embajada de los Estados Unidos, de acuerdo a la Convención de Viena del 18 de abril de 1961. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, en el caso de las autoridades salvadoreñas detengan temporalmente algún miembro del personal de los Estados Unidos o de sus familiares, las autoridades salvadoreñas lo notificarán inmediatamente a las autoridades de los Estados Unidos encargadas de las operaciones en El Salvador bajo este Acuerdo, y coordinarán su pronta devolución al control de los Estados Unidos. ARTICULO VII ENTRADA, SALIDA Y DOCUMENTACION DE VIAJE 1. Las autoridades de la República de El Salvador convienen en permitir al personal de los Estados Unidos, y sus familiares la entrada y salida de la República de El Salvador con las adecuadas identificaciones de Gobierno de los Estados Unidos (militares, civiles o tarjetas de identificación de los familiares) y con órdenes de viaje colectivas o individuales. No se exigirá pasaportes ni visas. Las autoridades de los Estados Unidos notificará a las autoridades competentes del Gobierno de El Salvador los nombres del personal de los Estados Unidos y sus familiares que se encuentren en El Salvador en relación con este Acuerdo. Dicha Notificación será efectuada dentro de un período de tiempo razonable después de su llegada. 2. Las autoridades de la República de El Salvador convienen en permitir a los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas la entrada y salida de la República de El Salvador con pasaportes mientras se les exime de los requisitos de visa. 3. Las autoridades de la República de El Salvador aplicarán los procedimientos adecuados de inmigración para facilitar el pronto ingreso y salida, como la libertad de movimiento, del personal de los Estados Unidos y sus familiares, de los contratistas, de los empleados de los contratistas y de los observadores aéreos que lleguen y salgan de El Salvador en relación con este Acuerdo. Dicho personal y sus familiares y los observadores aéreos estarán exentos de derechos de ingreso y salida u otros impuestos de partida. ARTICULO VIII IMPORTACION Y EXPORTACION 1. Como parte de la contribución para combatir el flagelo del tráfico ilícito de estupefacientes, las autoridades de la República de El Salvador eximen de todas la inspecciones, los derechos de importación y exportación, los derechos de aduana, los impuestos directos o indirectos y otros gravámenes exigibles en la República de El Salvador por concepto de productos, equipo, materiales, suministros y otros bienes importados, adquiridos o utilizados en la República de El Salvador por o en nombre del Gobierno de los Estados Unidos en relación con este Acuerdo. El derecho de propiedad de los bienes pertenecerá al Gobierno de los Estados Unidos o a sus contratistas, según corresponda, y los mismo podrán ser transportados fuera de la República de El Salvador o enajenarse en cualquier momento, exentos de inspecciones, derechos de exportación, derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes; a condición, sin embargo, que la enajenación de dichos bienes en El Salvador a personas naturales o jurídicas que no tengan derecho a tales exenciones, estará sujeta al pago de dichos derechos, impuestos y demás gravámenes de esas personas. 2. Las autoridades de la República de El Salvador convienen que el equipaje, los efectos personales, productos y otros bienes para uso personal del personal de los Estados Unidos, sus familiares, contratistas o los empleados de los contratistas, importados, adquiridos o utilizados en El Salvador, o se exporten de él estarán exentos de todos los derechos de importación y exportación, derechos de aduana, impuestos directos e indirectos y demás gravámenes exigibles en la República de El Salvador. Dichos bienes personales podrán ser transferidos a otro personal de los Estados Unidos, sus familiares, contratistas o a empleados de los contratistas, y tales transferencias también estarán exentas de derechos, impuestos y demás gravámenes. Sin embargo, las transferencias a personas naturales o jurídicas en El Salvador que no tengan derecho a dichas exenciones, sólo se podrán efectuar según disponga la ley, incluyendo el pago de los derechos, impuestos y otros gravámenes por parte de dichas personas. El equipaje, los efectos personales, productos y otros bienes para el uso personal del personal de los Estados Unidos y sus familiares estarán exentos de inspección. 3. Los derechos, impuestos directos e indirectos y otros gravámenes que de otra manera son exigibles en la República de El Salvador por concepto de los servicios adquiridos o utilizados en la República de El Salvador por o en nombre del Gobierno de los Estados Unidos están exentos para el personal de los Estados Unidos, sus familiares, contratistas o los empleados de los contratistas en relación con este Acuerdo. ARTICULO IX USO DE LA TIERRA, SERVIDUMBRES Y DERECHOS DE VIA Las autoridades de la República de El Salvador pondrán, a disposición del Gobierno de los Estados Unidos, sin costo, para uso las instalaciones, los terrenos, las servidumbres y los derechos de vía convenidos que sean necesarios para apoyar las actividades, incluyendo construcciones en el Aeropuerto Internacional El Salvador o en otras instalaciones gubernamentales. La propiedad de dichas instalaciones, terrenos, servidumbre y derechos de vía permanecerán con la autoridad competente del gobierno de la República de El Salvador. ARTICULO X CONTRATISTAS Conforme a sus leyes y regulaciones, el Gobierno de los Estados Unidos podrá adjudicar contratos para la adquisición de artículos y servicios, incluida la construcción, en El Salvador. Los Estados Unidos podrán proveerse de cualquier fuente y también podrán realizar obras de construcción y otros servicios con su propio personal. Los contratistas de los Estados Unidos podrán emplear a nacionales de los Estados Unidos, nacionales de la República de El Salvador o nacionales de otros países para la realización de las actividades de dichos contratos. ARTICULO XI CONSTRUCCION El Gobierno de la República de El Salvador autoriza al Gobierno de los Estados Unidos, después de una consulta previa, y sin menoscabo de las operaciones y desarrollo de las instalaciones existentes y planeadas, a emprender nuevas construcciones, o mejorar, modificar, remover y reparar estructuras y sitios existentes en las instalaciones convenidas, a fin de llenar los requisitos de los Estados Unidos bajo este Acuerdo. A la finalización del uso de las instalaciones construidas, mejoradas, modificadas o reparadas en relación con este Acuerdo, los Estados Unidos, después de la debida consulta entre las Partes, transferirá dichas instalaciones al Gobierno de la República de El Salvador. El Gobierno de los Estados Unidos no está obligado a remover ninguna instalación, edificación o mejoras a las mismas que no han sido construidos con sus propios fondos. ARTICULO XII SERVICIOS PUBLICOS Los Estados Unidos y sus contratistas podrán utilizar agua, electricidad y servicios públicos para la construcción, mejora y uso de las instalaciones previstas en este Acuerdo. Los Estados Unidos y sus contratistas pagarán los costos de los servicios solicitados y recibidos; dichos costos serán exigibles en los términos y condiciones previstas para las autoridades del aeropuerto, y libres de cualquier impuesto, derecho o gravamen comparable. Las autoridades gubernamentales de El Salvador previa solicitud, asistirán a las autoridades de los Estados Unidos a obtener el agua, la electricidad y otros servicios públicos. ARTICULO XIII FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Las autoridades gubernamentales de la República de El Salvador convienen en obtener a nombre del Gobierno de los Estados Unidos o de sus contratistas, y proveerles oportunamente, todos los permisos, licencias, visas, inspecciones y otros requisitos administrativos similares reglamentarios o legales que de otra forma no estén expresamente exentos por este Acuerdo. Las autoridades gubernamentales de la República de El Salvador exoneran de todos los costos o derechos asociados con dichos requisitos. ARTICULO XIV UNIFORMES Y ARMAS El personal de los Estados Unidos y los empleados de seguridad contratados están autorizados a usar los uniformes, y portar armas mientras estén de servicio, si están autorizados a hacerlo conforme a sus ordenes. El porte de armas estará restringido a las instalaciones contempladas en este Acuerdo, y las otras áreas que las Partes puedan convenir localizadas dentro del perímetro del Aeropuerto Internacional El Salvador. ARTICULO XV SEGURIDAD Las autoridades de El Salvador y de los Estados Unidos respectivamente, se consultarán entre sí y tomarán las medidas que puedan ser necesarias para garantizar la seguridad del personal y de los bienes de los Estados Unidos. Las autoridades de El Salvador tendrán la responsabilidad principal de la seguridad física de las instalaciones bajo este Acuerdo, y de mutuo acuerdo con las autoridades de los Estados Unidos designarán las instalaciones específicas cuya seguridad, acceso y uso serán compartidas y aquellas cuyo acceso, seguridad y uso serán de la exclusiva responsabilidad de los Estados Unidos. ARTICULO XVI DERECHOS PORTUARIOS, DE ATERRIZAJE Y DE PRACTICAJE Los vehículos, las naves y las aeronaves operadas por o para los Estados Unidos no estarán sujetas al pago de derechos de aterrizaje, estacionamiento, o portuarios, o gravámenes de navegación o sobrevuelo, o peaje u otros gravámenes por uso, incluidos los derechos de iluminación y atraque. Sin embargo, los Estados Unidos pagarán los costos razonables por los servicios que soliciten y reciban. Las naves de propiedad u operadas por los Estados Unidos que estén exclusivamente al servicio no comercial del Gobierno de los Estados Unidos podrán, a su propio riesgo, declinar los servicios de piloto en los puertos de El Salvador. CAPITULO XVII LICENCIAS Y REGISTROS DE VEHICULOS 1. Las autoridades de El Salvador aceptarán como válidas, sin ningún derecho ni examen, los permisos o licencias de conducir para el manejo de vehículos emitidos por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos y sus familiares, a los contratistas y a los empleados de los contratistas. Los vehículos de propiedad o manejados por o para el Gobierno de los Estados Unidos estarán exentos de cualquier requisito de inspección, matrícula o registro de las autoridades de El Salvador, pero llevarán los distintivos adecuados de identificación. Los vehículos propiedad del personal de los Estados Unidos serán inscritos a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con los procedimientos existentes con respecto a los vehículos del personal de la Embajada de los Estados Unidos. 2. El personal de los Estados Unidos obtendrá los seguros que sean compatibles con las leyes de la República de El Salvador para los vehículos de propiedad privada. 3. Las autoridades de El Salvador también aceptarán como válidos en relación con este Acuerdo, las credenciales y licencias profesionales emitidas al personal de los Estados Unidos, contratistas, y a los empleados de los contratistas por las autoridades competentes de los Estados Unidos. ARTICULO XVIII EXCENCION DE IMPUESTOS PERSONALES 1. Los períodos durante los cuales el personal de los Estados Unidos y sus familiares permanezcan en la República de El Salvador no se considerarán períodos de residencia o domicilio legal para el propósito de tributación bajo la ley de El Salvador. 2. La República de El Salvador conviene en que el personal de los Estados Unidos y sus familiares no serán sujetos del pago de ningún impuesto en El Salvador por concepto de ingresos recibidos como resultado de sus servicios bajo este Acuerdo o por ingresos derivados de fuentes fuera de El Salvador. 3. La República de El Salvador exime al personal de los Estados Unidos y sus familiares de la tributación en El Salvador sobre la propiedad, posesión, uso, transferencia a otro personal de los Estados Unidos o sus familiares, o sobre la transferencia en caso de defunción, de los bienes que se encuentren en El Salvador debido únicamente a la presencia de estas personas en El Salvador. 4. Las disposiciones de este artículo también serán aplicables a los contratistas y sus empleados que no sean nacionales de El Salvador ni residan normalmente en él. ARTICULO XIX RECLAMACIONES 1. Los Gobiernos de la República de El Salvador y de los Estados Unidos de América decidirán de cualquier y de los todos reclamos (distintos de los reclamos contractuales) contra cada uno por daño, pérdida o destrucción de bienes gubernamentales surgidos de actividades relacionadas con este Acuerdo, o por lesiones o muertes sufridas por el personal de cada gobierno mientras estaban empleados en la realización de sus deberes. 2. El Gobierno de los Estados Unidos de América pagará conforme a su legislación aplicable, la compensación en arreglo a las reclamaciones de terceras partes. Esas reclamaciones se presentarán a las autoridades de los Estados Unidos encargadas de las operaciones en El Salvador bajo este Acuerdo. Las autoridades de los Estados Unidos tramitarán dichas reclamaciones prontamente, de conformidad con la ley de los Estados Unidos. 3. Las reclamaciones contractuales se solucionarán según las disposiciones estipuladas en los contratos respectivos. ARTICULO XX CORREO, SERVICIOS Y COMUNICACIONES 1. Los Estados Unidos podrán establecer, mantener, operar y utilizar servicios postales militares y otras instalaciones de servicio para el apropiado estado de ánimo, bienestar y recreación del personal de los Estados Unidos y sus familiares, de los contratistas, de los empleados de los contratistas y de los observadores aéreos. 2. Los Estados Unidos podrán establecer una estación de satélite para la recepción por el personal de los Estados Unidos de programas de radio, televisión y otras transmisiones de telecomunicaciones. Esos programas y transmisiones de los Estados Unidos podrán ser transmitidos a las instalaciones de los Estados Unidos. 3. Las autoridades de El Salvador permitirán que los Estados Unidos utilicen radio y telecomunicaciones en el curso y en apoyo de sus actividades en relación con este Acuerdo. Las frecuencias de radio y el espectro de telecomunicaciones a ser utilizado serán objeto de otras negociaciones y disposiciones entre las Partes. 4. Todas las actividades referidas en este artículo estarán exentas de inspecciones, concesiones de licencias, regulaciones, derechos de aduana, impuestos (directos e indirectos), gravámenes y otros derechos impuestos en la República de El Salvador. ARTICULO XXI FACILITACION DE LA APLICACION 1. Cada Parte facilitará a la máxima extensión posible los esfuerzos cooperativos en el control de los estupefacientes previstos por este Acuerdo, incluida la cooperación con otras naciones de la región, y se consultarán como sea apropiado acerca de las medidas adicionales que puedan ser tomadas para intensificar dicha cooperación. Ambas Partes acuerdan explorar las oportunidades para intensificar su interoperabilidad en el control aéreo de la narcoactividad y asuntos relacionados al control de estupefacientes. 2. Las Partes puedes suscribir acuerdos de ejecución más detallados, si se necesitan, para llevar a cabo las disposiciones de este Acuerdo. 3. Las Partes examinarán periódicamente la aplicación de este Acuerdo. Bajo la solicitud de cualquiera de las Partes, éstas considerarán cualquier propuesta de enmienda a los términos de este Acuerdo. Este Acuerdo podrá ser enmendado por escrito, como mutuamente lo hayan acordado y formalizado los representantes autorizados de las Partes. Una copia de todas las enmiendas se fechará, numerará consecutivamente y se anexará a cada ejemplar del presente documento. ARTICULO XXII SOLUCION DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia que pueda surgir de la aplicación de este Acuerdo o de sus acuerdos de ejecución será resuelta mediante consultas entre las autoridades competentes de las Partes, incluyendo, cuando sea necesario, los canales diplomáticos. ARTICULO XXIII ENTRADA EN VIGOR Y DURACION El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes intercambien notas diplomáticas indicando que todos los procedimientos internos necesarios para su vigencia han sido completados. Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período inicial de diez (10) años, y posteriormente será renovable por períodos adicionales de cinco años, sujeto al acuerdo de ambas Partes. ARTICULO XXIV DENUNCIA A la conclusión del período inicial de diez (10) años, cada Parte tendrá derecho a denunciar el presente Acuerdo por escrito con un año de antelación. EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, estando debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han suscrito el presente Acuerdo. HECHO EN ........... el...............de..............de 2000, en duplicado, en idioma inglés y castellano, siendo ambos textos igualmente idénticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS DE EL SALVADOR UNIDOS DE AMÉRICA home | nosotros | boletines | documentos y análisis | mapas | cronología | leyes | proceso de paz | publicaciones fotografias | directorios | ¿quieres apoyarnos? | comentarios a CIEPAC Please direct website comments to webmaster@ciepac.org. |