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Cuadro
Comparativo
Entre Los Derechos del Convenio 169 de La OIT y
La Iniciativa De Reforma de Ley de la COCOPA en Materia indígena
y el Dictamen de Reforma Constitucional aprobado por el Senado de la República
el 25 de abril de 2001
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín pro Juárez, A.C
26 de abril de 2001
Pueblo indígena
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169
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Artículo 1
1. El presente Convenio se aplica:
a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas
condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros
sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total
o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una
legislación especial;
b)
a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por
el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o
en una región geográfica a la que pertenece el país en la época
de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales
fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica,
conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas,
culturales y políticas, o parte de ellas.
2. La
conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse
un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se
aplican las disposiciones del presente Convenio.
3. La
utilización del término [ pueblos ] en este Convenio no deberá interpretarse
en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a
los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho
internacional.
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COCOPA
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Artículo
4
La Nación
mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente
en sus pueblos indígenas, que son aquéllos que descienden de poblaciones
que habitaban en el país al iniciarse la colonización y antes de
que se establecieran las fronteras de los Estados Unidos Mexicanos,
y que cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias
instituciones sociales, económicos, culturales y políticas, o parte
de ellas.
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Dictamen
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Artículo
2
La
Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente
en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones
que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización
y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas,
culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia
de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar
a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades
integrantes de un pueblo indígenas aquéllas que formen una unidad
social., económica y cultural, asentadas en un territorio y que
reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres...
...El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas
se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas,
las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales
establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios
etnolingüísticos y de asentamiento físico.
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Libre determinación
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COCOPA
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Artículo
4
Los pueblos
indígenas tienen el derecho a la libre determinación y, como expresión
de ésta, a la autonomía como parte del Estado mexicano, para:
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Dictamen
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Artículo
2°
El
derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá
en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.
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Tierra, territorio y recursos naturales
169
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Artículo
13
1.
Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos
deberán respetar la importancia especial que para las cultura y
valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación
con las tierras y territorios, o con ambos, según los casos, que
ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos
relativos de esa relación.
2.
La utilización del término “tierras” en los artículos 15 y 16 deberá
incluir el término de territorios, lo que cubre la totalidad del
hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan
de una u otra manera.
Artículo
14
1.
Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad
y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además,
en los casos apropiados, deberán tomarse medida para salvaguardar
el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no
estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero las que hayan tenido
tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de
subsistencia...
Artículo
15
1.
Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales
existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos
derechos comprenden el derecho de sus pueblos a participar en la
utilización, administración y conservación de dichos recursos.
2.
En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los mineras
o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos
existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener
procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados,
a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados,
y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa
de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.
Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible
en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una
indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como
resultado de esas actividades.
Artículo
16
...2.
Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de sus pueblos
se consideren necesarios sólo deberán efectuarse con su consentimiento,
dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda
obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá
tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos
por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando
haya lugar en que los pueblos interesados tengan la posibilidad
de estar efectivamente representados.
...4.
Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo
o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados,
dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras
cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sena por lo menos iguales
a los de las tierras que ocupaban anteriormente, ...cuando los pueblos
interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o especie,
deberá concedérseles dicha indemnización con las garantías apropiadas.
5.
Deberá indemnizarse plenamente a las persona trasladadas y reubicadas
por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia
de su desplazamiento.
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COCOPA
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Artículo
4.
...V.-Acceder
de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales
de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad
del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquellos
cuyo dominio directo corresponde a la Nación;
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Dictamen
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Artículo
2°
A.
Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos
y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia,
a la autonomía para:
...V.
Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus
tierras en los términos establecidos en esta Constitución.
VI. Acceder,
con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de
la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la
materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes
de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales
de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos
que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución.
Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos
de ley.
...B.
La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad
de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica
discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las
políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos
de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades,
las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para
abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades
indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
...VII.
Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de
las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar
la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos
para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación
de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su
propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo
a los sistemas de abasto y comercialización.
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Organización interna
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169
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Artículo 8
1. Al
aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán
tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho
consuetudinario.
2.
Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres
e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles
con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico
nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para
solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de
este principio.
3. La
aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir
a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos
a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.
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COCOPA
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Artículo
4
I.-Decidir
sus formas internas de convivencia y de organización social, económica,
política, y cultural;
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Dictamen
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Artículo
2°
A.
Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos
y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia,
a la autonomía para:
I. Decidir
sus formas internas de convivencia y organización social, económica,
política y cultural.
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Impartición de justicia y sistemas normativos
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169
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Artículo 9
1. En
la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional
y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán
respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren
tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por
sus miembros.
2. Las
autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones
penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos
en la materia.
Artículo 10
1. Cuando se impongan sanciones
penales previstas por la legislación general a miembros de dichos
pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas,
sociales y culturales.
2. Deberá darse la preferencia a
tipos de sanción distintos del encarcelamiento
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COCOPA
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Artículo
4
II.-Aplicar
sus sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos
internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos
y, en particular, la dignidad e integridad de las mujeres; sus procedimientos,
juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades jurisdiccionales
del Estado;
Articulo
18
Sólo
por delito que merezca...Los indígenas podrán compurgar sus penas
preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio,
de modo que se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo
esencial de readaptación social.
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Dictamen
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Artículo
2°
A. Esta
Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las
comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia,
a la autonomía para:
... II.
Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución
de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales
de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los
derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad
de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de
validación por los jueces o tribunales correspondientes.
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Participación y representación política
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169
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Artículo 6
b) establecer
los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan
participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros
sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de
decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos
y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
Artículo
8
1. Al
aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán
tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho
consuetudinario.
2. Dichos
pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones
propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos
fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con
los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que
sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar
los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.
3. La
aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir
a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos
a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.
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COCOPA
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Artículo
4°
III.-Elegir
a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo
a sus normas en los ámbitos de su autonomía, garantizando la participación
de las mujeres en condiciones de equidad;
IV.-Fortalecer
su participación y representación política de acuerdo con sus especificidades
culturales;
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Dictamen
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Artículo 2°
A.
Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos
y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia,
a la autonomía para:
...III.
Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales,
a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas
propias de gobierno interno, garantizando la participación de las
mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco
que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.
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Sustentabilidad
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169
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Artículo 13
2. La
utilización del término [ tierras ] en los artículos 15 y 16 deberá
incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del
hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan
de alguna otra manera.
Artículo
14
1. Deberá
reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y
de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además,
en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar
el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no
estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido
tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de
subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención
a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
2.
Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para
determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente
y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad
y posesión.
3. Deberán
instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico
nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas
por los pueblos interesados.
Artículo
15
1. Los
derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes
en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos
comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización,
administración y conservación de dichos recursos.
2. En
caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o
de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos
existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener
procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados,
a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados,
y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa
de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.
Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible
en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una
indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como
resultado de esas actividades.
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COCOPA
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Artículo
4
V.-Acceder
de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales
de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad
del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquellos
cuyo dominio directo corresponde a la Nación;
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Dictamen
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Artículo 2°
...B.
La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad
de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica
discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las
políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos
de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades,
las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para
abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades
indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
...VII.
Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de
las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar
la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos
para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación
de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su
propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo
a los sistemas de abasto y comercialización.
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Cultura e identidad
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169
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Artículo 4
1. Deberán adoptarse
las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas,
las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el
medio ambiente de
los pueblos interesados.
2. Tales
medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados
libremente por los pueblos interesados.
3. El
goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía
no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas
especiales.
Artículo 28
1.
Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos
interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en
la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan.
Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar
consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que
permitan alcanzar este objetivo.
2. Deberán
tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan
la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las
lenguas oficiales del país.
3. Deberán
adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de
los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de
las mismas.
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COCOPA
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Artículo
4
VI.-Preservar
y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que
configuren su cultura e identidad, y
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Dictamen
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Artículo
2°
A. Esta Constitución reconoce y garantiza
el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre
determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
...IV.
Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos
que constituyan su cultura e identidad.
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Medios de comunicación
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COCOPA
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VII.-Adquirir,
operar y administrar sus propios medios de la comunicación.
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Dictamen
|
Artículo
2°
...B.
La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad
de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica
discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las
políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos
de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades,
las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para
abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades
indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
...VI.
Extender la red de comunicaciones que permita la integración de
las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de
comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que
los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar
y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes
de la materia determinen.
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Promoción y desarrollo integral
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169
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Artículo 27
1.
Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos
interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con
éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán
abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas
de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y
culturales.
2. La autoridad competente deberá
asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación
en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras
a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad
de la realización de esos programas, cuando haya lugar.
3.
Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos
a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre
que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas
por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán
facilitárseles recursos apropiados con tal fin.
Artículo 31
Deberán
adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de
la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto
más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar
los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A
tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de
historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa,
exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos
interesados.
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COCOPA
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La Federación,
los estados y los municipios deberán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y con el concurso de los pueblos indígenas, promover
su desarrollo equitativo y sustentable y la educación bilingüe e
intercultural. Asimismo, deberán impulsar el respeto y conocimiento
de las diversas culturas existentes en la Nación y combatir toda
forma de discriminación.
Las autoridades
educativas federales, estatales y municipales, en consulta con los
pueblos indígenas, definirán y desarrollarán programas educativos
de contenido regional, en los que reconocerán su herencia cultural.
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Dictamen
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Artículo
2°...B. La Federación, los Estados y los Municipios, para
promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar
cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones
y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia
de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus
pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas
conjuntamente con ellos.
Para
abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades
indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
...II.
Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo
la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión
de la educación básica, la capacitación productiva y la educación
media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los
estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar
programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia
cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia
y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto
y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
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Protección a indígenas migrantes
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169
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Artículo 20
...3. Las medidas adoptadas deberán
en particular garantizar que:
a) los
trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, incluidos
los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados
en la agricultura o en otras actividades, así como los empleados
por contratistas de mano de obra, gocen de la protección que confieren
la legislación y la práctica nacionales a otros trabajadores de
estas categorías en los mismos sectores, y sean plenamente informados
de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos
de que disponen;
b) los
trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sometidos a
condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en particular como
consecuencia de su exposición a plaguicidas o a otras sustancias
tóxicas;
c) los
trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sujetos a sistemas
de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre
por deudas;
d) los
trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen de igualdad de
oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y de
protección contra el hostigamiento sexual.
4. Deberá
prestarse especial atención a la creación de servicios adecuados
de inspección del trabajo en las regiones donde ejerzan actividades
asalariadas trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados,
a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta
parte del presente Convenio.
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COCOPA
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El Estado
impulsará también programas específicos de protección de los derechos
de los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como
en el extranjero.
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Dictamen
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Artículo 2°
...B.
La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad
de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica
discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las
políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos
de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades,
las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para
abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades
indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
...VIII.
Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los
pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero,
mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los
jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres;
apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños
y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos
humanos y promover la difusión de sus culturas.
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Acceso pleno a la justicia
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169
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Artículo 9
1. En
la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional
y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán
respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren
tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por
sus miembros.
2.
Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones
penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos
en la materia.
Artículo
10
1. Cuando
se impongan sanciones penales previstas por la legislación general
a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características
económicas, sociales y culturales.
2. Deberá
darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.
Artículo
12
Los pueblos
interesados deberán tener protección contra la violación de sus
derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente
o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar
el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para
garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender
y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles,
si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.
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COCOPA
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Para
garantizar el acceso pleno de los pueblos indígenas a la jurisdicción
del Estado, en todos los juicios y procedimientos que involucren
individual y colectivamente a indígenas, se tomarán en cuenta sus
prácticas jurídicas y especificidades culturales, respetando los
preceptos de esta Constitución. Los indígenas tendrán en todo tiempo
el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores, particulares
o de oficio, que tengan conocimiento de sus lenguas y culturas.
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Dictamen
|
Artículo
2°
A. Esta Constitución reconoce y
garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas
a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
...II.
Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución
de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales
de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los
derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad
de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de
validación por los jueces o tribunales correspondientes.
...VIII.
Acceder plenamente a la jurisdicción del estado. Para garantizar
ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte,
individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres
y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución.
Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por
intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y
cultura.
Articulo
18.
….Los
sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley,
podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos
a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad
como forma de readaptación social.
|
Garantizar derechos indígenas y desarrollo
integral
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169
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Artículo 2
1. Los
gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con
la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada
y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos
y a garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta
acción deberá incluir medidas:
b) que
promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos
y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural,
sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
c) que
ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las
diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros
indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una
manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
|
|
COCOPA
|
El Estado
establecerá las instituciones y políticas necesarias para garantizar
la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo
integral, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente
con dichos pueblos.
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Dictamen
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Artículo
2°
...B.
La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad
de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica
discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las
políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos
de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades,
las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
|
Disposiciones que garanticen derechos
constitucionales
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COCOPA
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Las Constituciones
y las leyes de los Estados de la República, conforme a sus particulares
características, establecerán las modalidades pertinentes para la
aplicación de los principios señalados, garantizando los derechos
que esta Constitución reconoce a los pueblos indígenas.
Artículo
73
El Congreso
tiene facultad:
I... XXVII
XXVIII.- Para expedir las leyes
que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados
y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias,
respecto de los pueblos y comunidades indígenas, con el objeto de
cumplir los fines previstos en los artículos 4°. y 115 de esta Constitución;
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Dictamen
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Artículo
2°
Quinto
párrafo
...El
reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en
las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que
deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos
en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos
y de asentamiento físico.
...Las
constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán
las características de libre determinación y autonomía que mejor
expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas
en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las
comunidades indígenas como entidades de interés público.
...Para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este
apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas
de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de
sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas
destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos
de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para
que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las
mismas.
Sin perjuicio
de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus
comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquellos tendrá
en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la
ley.
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Participación en planes de desarrollo
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169
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Artículo 6
b) establecer
los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan
participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros
sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de
decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos
y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
Artículo
7
1. Los
pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias
prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida
en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar
espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera,
y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo
económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar
en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas
de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
2. El
mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel
de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación
y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo
económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales
de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de
modo que promuevan dicho mejoramiento.
3. Los
gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen
estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar
la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente
que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos
pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados
como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades
mencionadas.
4. Los
gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos
interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los
territorios que habitan.
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COCOPA
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Articulo
26
El Estado
organizará...La legislación correspondiente establecerá los mecanismos
necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen
en cuenta a las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades
y sus especificidades culturales. El Estado les garantizará su acceso
equitativo a la distribución de la riqueza nacional....
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Dictamen
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Artículo
2°
...B.
La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad
de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica
discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las
políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos
de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades,
las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para
abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades
indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
...IX.
Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional
de Desarrollo y de los estatales y municipales, y, en su caso, incorporar
las recomendaciones y propuestas que realicen.
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Demarcación territorial
|
169
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Artículo
6
b) establecer
los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan
participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros
sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de
decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos
y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
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COCOPA
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Articulo
53
La demarcación
territorial...
Para
establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales
y las circunscripciones electorales plurinominales, deberá tomarse
en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar
su participación y representación políticas en el ámbito nacional....
Articulo
116
El poder
público de los estados...
Para garantizar
la representación de los pueblos indígenas en las legislaturas de
los estados por el principio de mayoría relativa, los distritos
electorales deberán ajustarse conforme a la distribución geográfica
de dichos pueblos.
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Dictamen
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Artículos
transitorios
...Artículo
tercero.
Para
establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales
deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación
de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación
política.
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Municipios
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169
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Artículo 6
c) establecer
los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas
de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos
necesarios para este fin.
Artículo
7
1. Los
pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias
prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida
en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar
espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera,
y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo
económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar
en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas
de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
2. El
mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel
de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación
y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo
económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales
de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de
modo que promuevan dicho mejoramiento.
3. Los
gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen
estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar
la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente
que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos
pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados
como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades
mencionadas.
4. Los
gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos
interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los
territorios que habitan.
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COCOPA
|
Artículo
115
...Las
Legislaturas de los Estados podrán proceder a la remunicipalización
de los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas,
la cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones involucradas.
V. Los
municipios...
En los
planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos se
deriven, los ayuntamientos le darán participación a los núcleos
de población ubicados dentro de la circunscripción municipal, en
los términos que establezca la legislación local. En cada municipio
se establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar
con los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación
y control de los recursos, incluidos los federales, que se destinen
al desarrollo social.
IX. Se
respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos
indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer
su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo
a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad
federativa.
X. En
los municipios, comunidades, organismos auxiliares del ayuntamiento
e instancias afines que asuman su pertenencia a un pueblo indígena,
se reconocerá a sus habitantes el derecho para que definan, de acuerdo
con las prácticas políticas propias de la tradición de cada uno
de ellos, los procedimientos para la elección de sus autoridades
o representantes y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno
interno, en un marco que asegure la unidad del Estado nacional.
La legislación local establecerá las bases y modalidades para asegurar
el ejercicio pleno de este derecho.
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Dictamen
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Artículo
115
Fracción
III
Último
párrafo
Las comunidades
indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse
en los términos y para los efectos que prevenga la ley.
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Comunidades indígenas
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169
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Artículo 6
c) establecer
los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas
de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos
necesarios para este fin.
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COCOPA
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Artículo
115
Las comunidades
indígenas como entidades de derecho público y los municipios que
reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena tendrán la facultad
de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. Las autoridades
competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de
recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos
que se les asignen. Corresponderá a las Legislaturas estatales determinar,
en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles,
y...
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Dictamen
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Artículo
2°
A. ...Las
constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán
las características de libre determinación y autonomía que mejor
expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas
en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las
comunidades indígenas como entidades de interés público.
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