México, D. F. a 9 de julio del 2002.
A LA OPINIÓN PÚBLICA:
En días pasados la Oficina de Representación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional Indigenista (INI) emitieron una convocatoria a la consulta nacional que denominaron “Pueblos indígenas, políticas públicas y reforma institucional” con el objeto de: “Revisar, definir y operar nuevas políticas públicas y acciones de gobierno que impulsen una nueva institucionalidad integral de un Estado pluricultural”. Así como “Avanzar hacia el establecimiento de la nueva relación de los pueblos y comunidades indígenas con el Estado y el conjunto de la sociedad”, y finalmente “realizar la reforma del INI”.
Realizar una consulta a los pueblos indígenas cuando en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se lleva a cabo el proceso de análisis y elaboración de los proyectos de resolución a las controversias constitucionales que interpusieron más de 300 municipios con población indígena, contra las reformas constitucionales en materia indígena, debido a que el procedimiento llevado a cabo por el órgano reformador de la Constitución estuvo viciado, sin cuestionar que la reforma no cumplió con las demandas de los pueblo; deja claro que para el Ejecutivo Federal las resoluciones de la Corte no representan ningún impedimento para continuar con su política asistencialista, y es una muestra clara de hacia donde se dirige la relación del Estado con los pueblos indígenas. El llamado a una consulta en este contexto, podría interpretarse en dos sentidos: que el Ejecutivo Federal pretende forzar el veredicto de la Corte o bien, que va a minimizar dicha resolución.
Resulta contradictorio consultar a los pueblos indígenas sobre el establecimiento de políticas públicas y la nueva relación de éstos con el Estado, con fundamento en una reforma constitucional que está siendo impugnada ante la SCJN, precisamente por no haber sido consultados los pueblos indios, incumpliendo con ello el Convenio 169 de la OIT. Así mismo, es una falta de respeto hacia dichos pueblos y a la sociedad, decir que basta un mes para consultarlos, lo cual deja ver que el proceso de consulta está viciado de origen.
No hay que olvidar que la verdadera relación de los pueblos indígenas con el Estado, tal como se estableció en los Acuerdos de San Andrés, tendría que empezar por una reforma del Estado, estableciendo las bases para ello, primeramente en la Constitución Federal, lo cual no sucedió con la reforma constitucional publicada el 14 de agosto del año pasado.
Mientras los derechos de los pueblos indígenas no sean reconocidos en la Carta Magna, no habrá posibilidades de hablar de reformas institucionales, ni mucho menos de una relación verdaera, pueblos indígenas- Estado y sociedad. Finalmente y considerando que aun vivimos en un estado de derecho, toca a la Corte definir el rumbo que deberá tomar esta nueva relación, pero la última palabra, la siguen teniendo los pueblos indígenas del país.
Abigail Zúñiga Balderas
Guadalupe Espinoza Sauceda
Leobardo Sánchez Piña
Margarita Peña Bracamontes