México, D. F. a 14 de mayo del 2002.
Guadalupe Espinoza Sauceda
LOS PUEBLOS INDIGNAS ANTE LA COYUNTURA DE LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y POSIBLES ESCENARIOS
A raíz de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de agosto del 2001, de la reforma constitucional en ateria de derechos y cultura indígena, diversos municipios de varios Estados del país con población indígena, promovieron controversias constitucionales en contra de dicha reforma, porque además de que no reconoce las principales demandas de los pueblos indígenas, se violaron las normas que rigen el procedimiento de reformas a la Constitución por parte del órgano reformador de la misma.
Una vez publicada representantes de pueblos indígenas y abogados que hemos estado acompañando la lucha del reconocimiento por parte del Estado mexicano de los derechos que los pueblos indígenas deben de tener, nos dimos a la tarea de ver la manera en que y como podríamos impugnar dicha reforma. Resultando uno de los medios más adecuados e idóneos la controversia constitucional, la cual utilizarían los municipios, a través de sus Síndicos Procuradores, como representantes legales, con población indígena para presentarlas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, llegando a un número aproximado de 339 controversias.
Es importante decir que el contenido de la reforma en los artículos 1, 2, 4, 18 y 115 constitucionales no se están impugnando, sino el procedimiento, de cómo se llegó a la multicitada reforma.
Cabe destacar que no promovieron nada mas controversias sino también acciones de inconstucionalidad, promovidas por las fracciones partidarias que promovieron tales recursos las de Tabasco, Tlaxcala, Oaxaca, entre otras. Así mismo también promovieron 18 juicios de amparo. Desde las comunidades rarámuris en Chihuahua, los purépechas de Michoacán, los nahuas del D.F., los ñañús de Hidalgo, hasta las comunidades indígenas del Estado de Chiapas. Muchos de esos juicios aún están pendientes de resolución por parte de los órganos encargados de impartir justicia.
En las controversias se demandó al Presidente de la república Vicente Fox, a la Cámara de Diputados, a la de Senadores y a las 31 legislaturas de los Estados de la Unión.
Actualmente el asunto está ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la etapa de desahogo de pruebas y alegatos. El día de ayer 14, según los informes que tenemos se desahogaron alrededor de 300 audiencias.
Alrededor de 20 controversias aún se encuentran sin celebrarse la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, porque interpusieron recursos de reclamación ante el rechazamiento por parte del Ministro de la Corte, de las pruebas periciales y testimoniales.
ETAPA ACTUAL
Los [GES1] Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no admitieron las pruebas testimoniales y periciales, diversas a las documentales, bajo el argumento de que se estaba impugnando una norma general, por lo tanto debían de rechazar tales probanzas porque el derecho no se prueba, dijeron ellos, que solo los hechos estaban sujetos a prueba, pero en realidad no se está cuestionando el fondo, le contenido sino la forma. Otro argumento que virtieron es de que primero iban a resolver si es procedente o improcedente la controversia constitucional contra el Constituyente Permanente, siendo que eso ya está resuelto con el juicio de amparo promovido por Manuel Camacho Solís, mediante el que cuestionó el proceso de reformas al Art. 122 constitucional, que le impedía ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en virtud de que ya había sido Regente (el cual ganó), aunque si bien no es jurisprudencia, sí es una tesis y un criterio muy válido y que bien se puede aplicar a los presentes casos. Por lo tanto el de que primero se va a revisar si es procedente o improcedente la demanda de controversia constitucional contra el Constituyente Permanente, ya está superado por la práctica y por la teoría jurídica, aunque en el presente caso no sea el amparo, sino la controversia constitucional. Quizá el problema de fondo para la Corte no sea si es procedente o improcedente la demanda, sino declarar la propia invalidez de la reforma constitucional o quizá yendo mas allá a la reposición del procedimiento de la reforma, dando pauta para que en un escenario positivo, ahora sí se incluyan las demandas de los pueblos indígenas en la reforma constitucional. Lo cual vendría a revolucionar todo el orden jurídico-político del modelo de Estado-nación que actualmente tenemos. También podríamos afirmar que actualmente el problema no es jurídico sino las concepciones mentales que tienen los Ministros del Estado-nación.
POSIBLES ESCENARIOS
1. Que la Corte no entre al fondo de lo planteado en las demandas, y solo vea si puede o no revisar el actuar del Poder Constituyente Permanente. En caso de ver si tiene facultades o no sería negativo para los pueblos indígenas, pues jurídicamente no vería ni tan siquiera sus demandas.
UNA VEZ QUE DETERMINE QUE SI TIENE FACULTADES PARA REVISAR LA ACTUACIÓN DEL ÓRGANO REFORMADOR DE LA CONSTITUCIÓN
2. Que la Corte declare la invalidez de la reforma constitucional en materia indígena, en las aproximadamente 321 controversias vivas o en algunas, sin ordenar la reposición del procedimiento de reforma. En este caso con una que se gane el Estado mexicano se deslegitimaría, porque es en relación a la Constitución Federal. En este caso la norma fundamental que rige al país adolecería de vicios y como cabeza de la pirámide, todo lo demás corre el mismo efecto.
3. Que declare la invalidez y además ordene la reposición del procedimiento. En este sentido con una que se gane, si bien la ley reglamentaria del artículo 105 de la Constitución, dice que surte efectos entre las partes, en este caso no estamos cuestionando el fondo, no la forma, por lo tanto el efecto si sería general porque nos iríamos a la reposición del procedimiento de reformas a la Constitución.
4. Que la Corte determine que hay violaciones menores en el procedimiento en el Poder Legislativo Federal, ya sea en la Cámara de Diputados o Senadores, o en las entidades federativas, y en consecuencia ordene a esas entidades subsanar las irregularidades cometidas. Una vez subsanadas la reforma quedaría firme (sería negativo para los pueblos indígenas esta posibilidad).
5. Que una vez declarada inválida e inconstitucional el proceso de reforma constitucional, el Poder Constituyente Permanente, vuelva a iniciar el proceso de reforma en materia indígena y se apegue al marco legal, pero que en esencia no se reconozcan los derechos que los pueblos indígenas demandan.
6. Que resuelva que el actuar del Poder Constituyente Permanente considere que estuvo bien. En este caso sería negativo para los municipios, pero sobre todo para los pueblos indios del país, que mirarían que el camino legal e institucional está cerrado. Ya no habría al menos en el país ningún otro órgano del Estado al cual acudir, puesto que ya estarían fallando en su contra el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y ahora el Judicial. Habría una crisis de Estado y de gobernabilidad en el país, sin poder determinar la magnitud y alcance de sus consecuencias.
COMETARIOS FINALES
Con las resoluciones de la Corte veremos que tan dispuesta está a propiciar el cambio del modelo de Estado-nación que tenemos. Veremos también que tan avanzados están para dar pauta al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas del país, porque en todo caso sería el Poder Legislativo, quien los reconociera, ya que éste es el encargado de legislar y elaborar las leyes.
[GES1] c