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Observaciones que presenta el Gobierno Federal
a la Iniciativa de la COCOPA sobre
Derechos y Cultura Indígena


México, D.F., 2 de febrero de 1998.

TEXTOS COMPARADOS DE LA INICIATIVA DE LA COCOPA Y DE LOS ACUERDOS
DE SAN ANDRES LARRAINZAR SOBRE DERECHOS Y CULTURA INDIGENA


Mediante las observaciones que se presentan en este documento, el Gobierno Federal estima que la iniciativa de la COCOPA se aparta del texto de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar en los siguientes cuatro puntos fundamentales:

I. Sobre los términos en que establece la libre determinación de los pueblos indígenas.

II. Respecto de los niveles de gobierno (Federal, Estatal y Municipal) y en particular en relación con la estructura del gobierno municipal que establece el art. 115 de la Constitución Federal.

III. Crea un régimen de excepciones que no estatuyen los Acuerdos de San Andrés Larráinzar en las siguientes materias:
A) Modalidades de la tenencia de la tierra previstas en el art. 27 constitucional;
B) El régimen federal de medios de comunicación previsto en el art. 73 constitucional, y
C) Planes y programas educativos contrario a lo dispuesto en el art. 3o constitucional.

IV. Determina un régimen concurrente entre la Federación, Estados y Municipios en materia indígena diferente a como lo hacen los Acuerdos de San Andrés Larráinzar.

Estas cuatro observaciones resultan de la comparación de los Acuerdos de San Andrés y el texto propuesto de la COCOPA como se ilustra en los cuadros siguientes. Se identifica el precepto de la COCOPA, comparándolo con el texto correspondiente de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar y en la tercera columna se presentan los comentarios.

TEXTO DE LA COCOPA

ARTICULO 4o.- La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquéllos que descienden de poblaciones que habitaban en el país al iniciarse la colonización y antes de que se establecieran las fronteras de los Estados Unidos Méxicanos, y que cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

TEXTO ACUERDOS SAN ANDRES

"... pueblos indígenas, que son los que descienden de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista o la colonización y del establecimiento de las actuales fronteras estatales, y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o partes de ellas..."(PN 3.1 y PP II.2)

OBSERVACIONES

Los números entre paréntesis indican la ubicación en los textos. La abreviatura PN corresponde al documento "pronunciamiento conjunto que el Gobierno Federal y el EZLN enviarán a las instancias de debate y decisión nacional" y PP al documento "Propuestas conjuntas que el Gobierno Federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional, correspondientes al punto 1.4 de las reglas de procedimiento".

TEXTO DE LA COCOPA

Los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación y, como expresión de ésta, a la autonomía como parte del Estado mexicano, para:

TEXTO ACUERDOS SAN ANDRES

La autonomía es la expresión concreta del ejercicio del derecho a la libre determinación expresada como un marco que se conforma como parte del Estado Nacional... El ejercicio de la autonomía de los pueblos indígenas contribuirá a la unidad y democratización de la vida nacional y fortalecerá la soberanía del país.(PP II.2 2o párr.)

Resulta pertinente reconocer el derecho de los pueblos indígenas a la autonomía, en tanto colectividades con cultura diferente y con aptitud para decidir sus asuntos fundamentales en el marco del Estado Nacional.(PP II.2 3er. párr.)

El Estado respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas... sin menoscabo de la soberanía nacional y dentro del nuevo marco normativo para los pueblos indígenas.(PP IV.2)

Derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación en un marco constitucional de autonomía asegurando la unidad nacional (PN 3.1).

El Estado mexicano se compromete a no intervenir unilateralmente en los asuntos y decisiones de los pueblos y comunidades indígenas, en sus organizaciones y formas de representación y en sus estrategias vigentes de aprovechamiento de recursos naturales, en tanto se respeten el interés nacional y público y los distintos niveles de gobierno e instituciones del Estado mexicano(PN 4.5).

OBSERVACIONES

(OBSERVACION I DEL GOBIERNO FEDERAL) Aún cuando el texto COCOPA habla de autonomía "como parte del Estado mexicano", no expresa con claridad la autonomía que debe corresponder a los pueblos indígenas. En su texto, la autonomía sólo está referida a los derechos que tendrían los pueblos indígenas en las siete fracciones del artículo 4o, pero no precisa la relación con el resto de los principios, instituciones y, en general, organización del Estado mexicano, claramente establecidos en San Andrés.

En cambio, los Acuerdos de San Andrés son enfáticos en su referencia a los principios de unidad nacional, soberanía nacional, interés nacional y público y respeto a los distintos niveles de gobierno e instituciones del Estado mexicano.

Todo esto no lo contiene ni precisa el texto de COCOPA con la claridad que lo hace San Andrés.

I.- Decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política y cultural;






















II.- Aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, en particular, la dignidad e integridad de las mujeres; sus procedimientos, juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado;

Los pueblos indígenas podrán decidir su forma de gobierno interna y sus maneras de organizarse política, social, económica y culturamente.(PN 3.1).

El Gobierno Federal se comprometió a reconocer los derechos sociales de tales pueblos para que se garanticen sus formas de organización social, la satisfacción de sus necesidades fundamentales y sus instituciones internas(PN 5.1)

Asimismo, se comprometió a reconocer sus derechos económicos para que se desarrollen sus esquemas alternativos de organización para el trabajo y de mejora de la eficiencia de la producción(PN 5.1).

Las reformas legales que se promuevan deberán partir del principio jurídico fundamental de la igualdad de todos los mexicanos ante la ley y los órganos jurisdiccionales y no creación de fueros especiales en privilegio de persona alguna.(PP I.3).

El Estado debe reconocer y respetar las especificidades culturales, los sistemas normativos internos y los procedimientos de resolución de conflictos internos de los pueblos indígenas, garantizando el respeto a los derechos humanos(PN 3.3 y 5.1).

Que los juicios y decisiones sean convalidados, mediante procedimientos simples, por las autoridades jurisdiccionales del Estado(PN 3.3).




























(OBSERVACION I DEL GOBIERNO FEDERAL) Un caso específico de la observación anterior es el de los sistemas normativos:

En los Acuerdos de San Andrés expresamente se señala que no se pretende crear fueros especiales y que la convalidación de sus procedimientos, juicios y decisiones por las autoridades jurisdiccionales será mediante "procedimientos simples". La redacción de esta fracción en el texto de COCOPA configuraría fueros indígenas especiales ya que, de manera imperativa ("serán convalidados") y sin que exista una disposición legislativa de por medio, determina la convalidación por las autoridades del Estado.

Esta imperatividad y omisión respecto de los procedimientos de convalidación se aparta de lo acordado en San Andrés(PP I.3 y PN 3.3).

III.- Elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo a sus normas en los ámbitos de su autonomía, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad;
















IV.- Fortalecer su participación y representación políticas de conformidad con sus especificidades culturales;

El Estado debe aceptar los procedimientos de los pueblos indígenas para designar sus autoridades y reconocimiento a las mismas(PN 3.3 y 5.1).

Asimismo, debe garantizar la vigencia de sus formas propias de gobierno interno(PN 5.1).

Legislar sobre los derechos de los pueblos indígenas a elegir a sus autoridades y ejercer la autoridad de acuerdo a sus propias normas en el interior de sus ámbitos de autonomía, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad(PP V.1 e).

Ampliar y fortalecer su representación política en las legislaturas y en el gobierno (local y nacional) con respeto a sus tradiciones(PN 3.2 y 5.1).

(OBSERVACION I DEL GOBIERNO FEDERAL) En el texto de COCOPA, los "ámbitos de autonomía" son los señalados en las siete fracciones del art. 4o, incluida por lo tanto la III. Así lo señala expresamente la iniciativa de la COCOPA en el párrafo 2o de este artículo. En consecuencia, la expresión "en los ámbitos de autonomía" ubicada en esta fracción, además de ser innecesariamente repetitiva, da la idea de que hay una autonomía diferente a la prevista en el multicitado art. 4o.

V.- Acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan y ocupan, salvo aquéllos cuyo dominio directo corresponda a la Nación;

No intervenir unilateralmente en sus estrategias vigentes de aprovechamiento de recursos naturales, en tanto se respeten el interés nacional y público y los distintos niveles de gobierno e instituciones del Estado mexicano (PN 5.5 y PP IV.2).

Derecho de los pueblos indígenas de acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales, salvo aquéllos cuyo dominio directo corresponda a la Nación(PP II. 6 d)

Reconocer en el sistema jurídico federal y estatal, el derecho de los pueblos indígenas al uso sostenible y a todos los beneficios derivados del uso y aprovechamiento de los recursos naturales de los territorios que ocupan o utilizan. (PP III.6)

Acciones de rehabilitación de los territorios en términos del Art. 13.2 del Convenio 169 de la OIT (totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos ocupan o utilizan)(PN 4.2).

En materia de recursos naturales, reglamentar un orden de preferencia que privilegie a las comunidades indígenas en el otorgamiento de concesiones para obtener los beneficios de la explotación y el aprovechamiento de los recursos naturales.(PP V.1 c)

Legislar para que se "garantice la protección a la integridad de las tierras de los grupos indígenas", tomando en consideración las especificidades de los pueblos indígenas y las comunidades, en el concepto de integridad territorial contenida en el Convenio 169 de la OIT..."(PP V.1 b)

(OBSERVACION III A) DEL GOBIERNO FEDERAL) Los Acuerdos de San Andrés enmarcan el uso, disfrute y aprovechamiento de los recursos naturales a que tienen derecho los pueblos indígenas, en el respeto al interés nacional y público y los distintos niveles de gobierno e instituciones del Estado Mexicano. Entre estas últimas, se comprende desde luego a las distintas modalidades de tenencia de la tierra que consagra el artículo 27 constitucional. Toda vez que la iniciativa de COCOPA omite la referencia explícita, que sí contienen los Acuerdos, al resto del marco constitucional, establece como la única modalidad, la colectiva, en detrimento de las demás. Esto provocaría un grave problema social.

Adicionalmente, la iniciativa de COCOPA insertó el término "territorio" -entendido como el ámbito espacial de validez del orden jurídico estatal- de manera exclusiva y excluyente del resto del territorio nacional. Esto no fue el sentido de San Andrés.

Por lo que concierne a la referencia que hacen los Acuerdos al artículo 13.2 del Convenio 169 de la OIT, San Andrés lo vincula con las acciones de rehabilitación y no para establecer el territorio indígena como un elemento de un estado, que pudiera fraccionar al territorio nacional.

VI.- Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que configuren su cultura e identidad, y






VII.- Adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación.





























La Federación, los estados y los municipios deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el concurso de los pueblos indígenas, promover su desarrollo equitativo y sustentable y la educación bilingüe e intercultural. Asimismo, deberán impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nación y combatir toda forma de discriminación.

Reconocimiento de sus derechos culturales: desarrollar su creatividad y diversidad cultural (PN 5.1).

Promover el desarrollo de los diversos componentes de su identidad y patrimonio cultural(PP II.6 e)

Dotar a los pueblos indígenas de sus propios medios de comunicación como instrumentos claves para el desarrollo de sus culturas. Para ello se propondrá a las instancias nacionales respectivas, la elaboración de una nueva ley de comunicación que permita a los pueblos indígenas adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación.(PP III.8)

Legislar sobre el acceso de los pueblos indígenas a los medios de comunicación (PP V.1 i)












Que la educación que imparta el Estado sea intercultural(PN 3.5).

Combatir toda forma de discriminación y corrección de desigualdades económicas y sociales(PN 4.1).

En la Carta Magna, asegurar la obligación de no discriminar por origen racial o étnico, lengua, sexo, creencia o condición social.(PP V.1 g).












(OBSERVACION III B) DEL GOBIERNO FEDERAL) Los Acuerdos de San Andrés prevén la expedición de una nueva ley de comunicación que permita a los pueblos indígenas adquirir, operar y administrar sus propios medios, y no un régimen de excepción a la facultad del Congreso de regular dichos medios.

Como puede observarse, el texto COCOPA omite la referencia a esta ley, con lo cual establece un derecho constitucional directo, en violación al régimen en materia de medios de comunicación, su concesión y permiso. De aquí resulta que mientras que el resto de los mexicanos sí deben sujetarse a este régimen, los pueblos indígenas no lo harían, dando lugar a un fuero especial que explícitamente rechaza San Andrés.

Las autoridades educativas federales, estatales y municipales, en consulta con los pueblos indígenas, definirán y desarrollarán programas educativos de contenido regional, en los que reconocerán su herencia cultural.


































El Estado impulsará también programas específicos de protección de los derechos de los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

Incorporación del conocimiento de diversas prácticas culturales en los planes y programas de estudio de las instituciones públicas y privadas (PN 3.4).

Asegurar a los indígenas una educación que respete y aproveche sus saberes, tradiciones y formas de organización(PN 3.5).

Respetar el quehacer educativo de los pueblos indígenas dentro de su propio espacio cultural (PN 3.5).

Elevar a rango constitucional el derecho de todos los mexicanos a una educación pluricultural que reconozca, difunda y promueva la historia, costumbres, tradiciones y, en general, la cultura de los pueblos indígenas.(PP III.3)

Se ratifica el derecho a la educación bilingüe e intercultural; se establece como potestad de las entidades federativas, en consulta con los pueblos indígenas, la definición y desarrollo de programas educativos con contenidos regionales, en los que deben reconocerse su herencia cultural(PP III.4)

Políticas para proteger indígenas migrantes tanto en territorio nacional como en el extranjero(PN 3.8 y PP III.7).

(OBSERVACION III C) DEL GOBIERNO FEDERAL) En el texto de San Andrés se busca garantizar la educación bilingüe e intercultural y la participación de los pueblos indígenas para lograrlo. Con ello no se busca romper el principio de educación nacional y, por ende, no se cuestiona la facultad del Ejecutivo Federal establecida en la fracción III del art. 3o constitucional, para determinar los planes y programas de estudio, en toda la República, con el fin de asegurar la identidad nacional.

Al incluir a los Estados y Municipios en la definición de los programas educativos, el texto de la COCOPA hace una excepción al artículo 3o, fracción III constitucional, lo que nunca pretendieron los Acuerdos de San Andrés.

Para garantizar el acceso pleno de los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos que involucren individual o colectivamente a indígenas, se tomarán en cuenta sus prácticas jurídicas y especificidades culturales, respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tendrán en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores, particulares o de oficio, que tengan conocimiento de sus lenguas y culturas.

El Estado establecerá las instituciones y políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con dichos pueblos.









Las constituciones y leyes de los Estados de la República, conforme a sus particulares características, establecerán las modalidades pertinentes para la aplicación de los principios señalados, garantizando los derechos que esta Constitución reconoce a los pueblos indígenas.








ARTICULO 115.- Los Estados adoptarán...

I.-a IV...

Garantizar el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado(PN 3.3 y PP III.2).

Establecer a nivel de garantía constitucional que se tomen en consideración las normas y prácticas jurídicas de las comunidades indígenas, en los juicios federales y locales en que los indígenas sean parte.(PP III.2)







Asegurar la corresponsabilidad del gobierno y de los pueblos indígenas en la concepción, planeación, ejecución y evaluación de acciones sobre indígenas(PN 4.4).

Transformar las actuales instituciones indigenistas y de desarrollo social que operan con ellas que sean concebidas y operadas por los propios pueblos indígenas conjuntamente con el Estado(PN 4.4 y PP IV.4).

Proponer a los Congresos de los estados que consagren las especificidades que mejor reflejen las diversas situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas del país(PN 5.3 y 5, 2o párr.).

Impulsar, en un marco de respeto republicano, que se tomen en consideración los criterios que se enuncian en el punto 6 del apartado "nuevo marco jurídico" (referentes a la autonomía diferenciada) para la legislación estatal(PN 5.6, 2o párr.).

V.- Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes y programas de desarrollo municipal y urbano; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirá los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarias.

En los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos se deriven, los ayuntamientos le darán participación a los núcleos de población ubicados dentro de la circunscripción municipal, en los términos que establezca la legislación local. En cada municipio se establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y control de los recursos, incluidos los federales, que se destinen al desarrollo social.

VI.-a VIII.-...

San Andrés no contiene ninguno de los puntos a que se refiere esta fracción V, que ya están plasmados en el artículo 115 constitucional vigente.

Adicionalmente se hace la observación siguiente:

No puede hablarse de desarrollo "municipal y urbano". En todo caso, se puede hablar de desarrollo "rural y urbano" en un municipio.

IX.- Se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa.















Las comunidades indígenas como entidades de derecho público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena, tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen. Corresponderá a las Legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles, y

Dentro del nuevo marco constitucional de autonomía, se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que la hagan valer, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, conforme a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa.(PP II.2)

Respetar el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que harán valer y practicarán su autonomía diferenciada, sin menoscabo de la soberanía nacional y dentro del nuevo marco normativo(PN 5.5).

Reconocimiento de las comunidades como entidades de derecho público, el derecho de asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente indígena y el derecho de varios municipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas(PN 5.2 y PP V.1.a).

Que las autoridades competentes realicen la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen(PN 5.2 y PP II.4).

Corresponderá a las Legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles.(PP II.4)

(OBSERVACION II DEL GOBIERNO FEDERAL) San Andrés fue muy claro al establecer que el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas es dentro del nuevo marco constitucional de autonomía a que se refiere el art. 4o antes comentado. El texto de COCOPA lo consigna como un derecho absoluto, esto es, fuera del marco constitucional del art. 4o, con lo cual está indebidamente estableciendo un cuarto nivel de gobierno diferente de los tres que establece la Constitución.







(OBSERVACION II DEL GOBIERNO FEDERAL) El texto COCOPA introduce el concepto "municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena". San Andrés utilizó una expresión diferente: "municipios con población mayoritariamente indígena". Un municipio no puede reconocer su pertenencia a otra instancia distinta a la entidad federativa de la que forma parte, de acuerdo a lo establecido en art. 115 constitucional.

X.- En los municipios, comunidades, organismos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines que asuman su pertenencia a un pueblo indígena, se reconocerá a sus habitantes el derecho para que definan, de acuerdo con las prácticas políticas propias de la tradición de cada uno de ellos, los procedimientos para la elección de sus autoridades o representantes y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, en un marco que asegure la unidad del Estado Nacional. La legislación local establecerá las bases y modalidades para asegurar el ejercicio pleno de este derecho.






















Las Legislaturas de los Estados podrán proceder a la remunicipalización de los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas, la cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones involucradas.

ARTICULO 18.- Sólo por delito que merezca...
Los gobiernos...
Los gobernadores...
La Federación...
Los reos de nacionalidad...

Se propone la integración del municipio con población mayoritariamente indígena no como un tipo diferente de municipio, sino como aquél que en el marco del concepto general de esta institución política permita la participación indígena en su composición e integración y se fomente e incorpore a las comunidades indígenas en la integración de los ayuntamientos.(PP II.4)

Garantizar la participación de las comunidades indígenas en la integración de los ayuntamientos y de los municipios mayoritariamente indígenas (PN 5.4 b)

Se establece como derecho inherente a la autonomía el que los pueblos indígenas designen libremente a sus representantes tanto comunitarios como en los órganos de gobierno municipal, así como establecer que los agentes municipales o figuras afines sean electos o en su caso nombrados por los pueblos y comunidades correspondientes.(PP II.6 h) y (III.1 f)







Las Legislaturas de los Estados podrán proceder a la remunicipalización de los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas, la cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones involucradas.(PP II.4)

(OBSERVACION II DEL GOBIERNO FEDERAL) San Andrés claramente se refiere a la participación indígena dentro de la estructura municipal existente en términos del art. 115 constitucional, y todavía aclara expresamente que no busca un tipo diferente de municipio. En tanto que el texto COCOPA otorga a los habitantes de un municipio el derecho para que definan los procedimientos de elección de sus autoridades y para el ejercicio de sus formas de gobierno interno, sin hacer referencia al marco municipal existente, como lo hace San Andrés. De esta manera, establece formas de gobierno municipal no reconocidas en la Constitución. Además, el texto COCOPA reitera en esta fracción el concepto "municipios que asuman su pertenencia a un pueblo indígena", sobre el cual ya se comentó anteriormente. Los Acuerdos fueron muy claros al establecer el derecho, y su alcance, a participar en la integración del municipio con población mayoritariamente indígena, en la integración de los ayuntamientos y la elección de sus representantes, todo ello en el marco de la institución municipal que establece el artículo 115 constitucional.

Los indígenas podrán compurgar sus penas preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de modo que se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo esencial de readaptación social.


ARTICULO 26.- El Estado organizará... Los fines del proyecto... La ley facultará al Ejecutivo...

La legislación correspondiente establecerá los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta a las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades y sus especificidades culturales. El Estado les garantizará su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional.


En el sistema...

ARTICULO 53.- La demarcación territorial...

Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales, deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional...



Para la elección...

En las reformas legislativas deberá determinarse que los indígenas podrán compurgar sus penas preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de modo que se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo esencial de readaptación social.(PP III.2)





Estrategias específicas de desarrollo acordadas con los pueblos indígenas que impulsen la base económica de los pueblos indígenas; que coadyuven a generar empleo, y que mejoren la dotación de servicios básicos de las comunidades y su región(PN 3.7).

Papel preponderante de los representantes de las comunidades indígenas en la planeación de los programas desde el diseño hasta su ejecución(PN 3.7).



Ampliar y fortalecer su representación política en las legislaturas y en el gobierno (local y nacional) con respeto a sus tradiciones(PN 3.2 y 5.1).

Prever a nivel constitucional mecanismos necesarios que aseguren una representación política adecuada de las comunidades y pueblos indígenas en el Congreso de la Unión y en los congresos locales, incorporando nuevos criterios en la delimitación de los distritos electorales.(PP III.1.a) y V.1 d)

ARTICULO 73.- El Congreso tiene facultad:

I...XXVII

XXVII.- Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de los pueblos y comunidades indígenas, con el objeto de cumplir los fines previstos en los artículos 4o y 115 de esta Constitución;

XXIX a XXX...

Impulsar la acción integral y concurrente de las instituciones y niveles de gobierno que inciden en la vida de los pueblos indígenas(PN 4.3).

Se necesita configurar una atribución concurrente con las instancias del Gobierno Federal, estatal y municipal, así como una distribución de competencias políticas, administrativas, económicas, sociales, culturales, educativas, judiciales, de manejo de recursos y protección a la naturaleza entre esas instancias políticas. (PP. II.5, c)

(OBSERVACION IV DEL GOBIERNO FEDERAL) El compromiso en el contexto de San Andrés es configurar un sistema donde los tres órdenes de gobierno incidan en la atención de la problemática de los pueblos indígenas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Sin embargo, el texto de la COCOPA interpreta lo anterior como la necesidad de que el Congreso emita una ley para precisar la "concurrencia".

Esto trae serias dificultades debido a que:

a) Un ley de esa naturaleza es una medida fuertemente centralizadora, contraria al impulso del federalismo que se pretende en San Andrés.
b) Los distintos niveles de gobierno tendrían que esperar a que el Congreso emitiera dicha ley para saber cuál es su responsabilidad y competencia en asuntos indígenas. En tanto esto no suceda, las entidades federativas no podrían expedir las leyes necesarias para recoger los principios constitucionales referentes a los pueblos indígenas.
c) Ya existen disposiciones en las constituciones estatales que prevén algunos de los principios de los Acuerdos de San Andrés, por lo que sería complicado determinar en qué medida resultaría válido que la ley general previera cuestiones distintas a las ya previstas por los estados de la Federación.
d) En la ley general se tendría que hacer una distribución de competencias que no queda clara debido a que en esta materia, siguiendo el contexto de San Andrés, no debería haber facultades exclusivas ni de la Federación, ni de los estados ni de los municipios, sino que cada uno deberá actuar en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTICULO 116.- El poder público de los estados...
I.-...
II.- El número de representantes...
Los diputados de las legislaturas...
En la legislación electoral...

Para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las legislaturas de los estados por el principio de mayoría relativa, los distritos electorales deberán ajustarse conforme a la distribución geográfica de dichos pueblos.

Ampliar y fortalecer su representación política en las legislaturas y en el gobierno (local y nacional) con respeto a sus tradiciones(3.2 y 5.1).

Prever a nivel constitucional mecanismos necesarios que aseguren una representación política adecuada de las comunidades y pueblos indígenas en el Congreso de la Unión y en los congresos locales, incorporando nuevos criterios en la delimitación de los distritos electorales. (CP III.1.a) y V.1 d)

 


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