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Observaciones
que presenta el Gobierno Federal
a la Iniciativa de la COCOPA sobre
Derechos y Cultura Indígena
México, D.F., 2 de febrero de 1998.
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TEXTOS COMPARADOS DE LA INICIATIVA
DE LA COCOPA Y DE LOS ACUERDOS
DE SAN ANDRES LARRAINZAR SOBRE DERECHOS Y CULTURA INDIGENA
Mediante las observaciones que se presentan en este documento, el
Gobierno Federal estima que la iniciativa de la COCOPA se aparta
del texto de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar
en los siguientes cuatro puntos fundamentales:
I. Sobre los términos en que establece la libre determinación
de los pueblos indígenas.
II. Respecto de los niveles de gobierno (Federal, Estatal y Municipal)
y en particular en relación con la estructura del gobierno
municipal que establece el art. 115 de la Constitución Federal.
III. Crea un régimen de excepciones que no estatuyen los
Acuerdos de San Andrés Larráinzar en las siguientes
materias:
A) Modalidades de la tenencia de la tierra previstas en el art.
27 constitucional;
B) El régimen federal de medios de comunicación previsto
en el art. 73 constitucional, y
C) Planes y programas educativos contrario a lo dispuesto en el
art. 3o constitucional.
IV. Determina un régimen concurrente entre la Federación,
Estados y Municipios en materia indígena diferente a como
lo hacen los Acuerdos de San Andrés Larráinzar.
Estas cuatro observaciones resultan de la comparación de
los Acuerdos de San Andrés y el texto propuesto de la COCOPA
como se ilustra en los cuadros siguientes. Se identifica el precepto
de la COCOPA, comparándolo con el texto correspondiente de
los Acuerdos de San Andrés Larráinzar y en la tercera
columna se presentan los comentarios.
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TEXTO DE LA COCOPA
ARTICULO 4o.- La Nación mexicana tiene
una composición pluricultural sustentada originalmente en
sus pueblos indígenas, que son aquéllos que descienden
de poblaciones que habitaban en el país al iniciarse la colonización
y antes de que se establecieran las fronteras de los Estados Unidos
Méxicanos, y que cualquiera que sea su situación jurídica,
conservan sus propias instituciones sociales, económicas,
culturales y políticas, o parte de ellas.
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TEXTO ACUERDOS SAN ANDRES
"... pueblos indígenas, que son los que descienden
de poblaciones que habitaban en el país en la época
de la conquista o la colonización y del establecimiento de
las actuales fronteras estatales, y que, cualquiera que sea su situación
jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas,
culturales y políticas, o partes de ellas..."(PN 3.1 y PP
II.2)
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OBSERVACIONES
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Los números entre paréntesis indican
la ubicación en los textos. La abreviatura PN corresponde
al documento "pronunciamiento conjunto que el Gobierno Federal y
el EZLN enviarán a las instancias de debate y decisión
nacional" y PP al documento "Propuestas conjuntas que el Gobierno
Federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate
y decisión nacional, correspondientes al punto 1.4 de las
reglas de procedimiento".
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TEXTO DE LA COCOPA
Los pueblos indígenas tienen el derecho a
la libre determinación y, como expresión de ésta,
a la autonomía como parte del Estado mexicano, para:
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TEXTO ACUERDOS SAN ANDRES
La autonomía es la expresión concreta
del ejercicio del derecho a la libre determinación expresada
como un marco que se conforma como parte del Estado Nacional...
El ejercicio de la autonomía de los pueblos indígenas
contribuirá a la unidad y democratización de la
vida nacional y fortalecerá la soberanía del país.(PP
II.2 2o párr.)
Resulta pertinente reconocer el derecho de los pueblos indígenas
a la autonomía, en tanto colectividades con cultura diferente
y con aptitud para decidir sus asuntos fundamentales en el marco
del Estado Nacional.(PP II.2 3er. párr.)
El Estado respetará el ejercicio de la libre determinación
de los pueblos indígenas... sin menoscabo de la soberanía
nacional y dentro del nuevo marco normativo para los pueblos
indígenas.(PP IV.2)
Derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación
en un marco constitucional de autonomía asegurando la
unidad nacional (PN 3.1).
El Estado mexicano se compromete a no intervenir unilateralmente
en los asuntos y decisiones de los pueblos y comunidades indígenas,
en sus organizaciones y formas de representación y en sus
estrategias vigentes de aprovechamiento de recursos naturales, en
tanto se respeten el interés nacional y público y
los distintos niveles de gobierno e instituciones del Estado mexicano(PN
4.5).
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OBSERVACIONES
(OBSERVACION I DEL GOBIERNO FEDERAL) Aún
cuando el texto COCOPA habla de autonomía "como parte del
Estado mexicano", no expresa con claridad la autonomía que
debe corresponder a los pueblos indígenas. En su texto, la
autonomía sólo está referida a los derechos
que tendrían los pueblos indígenas en las siete fracciones
del artículo 4o, pero no precisa la relación con el
resto de los principios, instituciones y, en general, organización
del Estado mexicano, claramente establecidos en San Andrés.
En cambio, los Acuerdos de San Andrés son enfáticos
en su referencia a los principios de unidad nacional, soberanía
nacional, interés nacional y público y respeto a los
distintos niveles de gobierno e instituciones del Estado mexicano.
Todo esto no lo contiene ni precisa el texto de COCOPA con la claridad
que lo hace San Andrés.
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I.- Decidir sus formas internas de convivencia y
de organización social, económica, política
y cultural;
II.- Aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución
de conflictos internos, respetando las garantías individuales,
los derechos humanos y, en particular, la dignidad e integridad
de las mujeres; sus procedimientos, juicios y decisiones serán
convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado;
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Los pueblos indígenas podrán decidir
su forma de gobierno interna y sus maneras de organizarse política,
social, económica y culturamente.(PN 3.1).
El Gobierno Federal se comprometió a reconocer los derechos
sociales de tales pueblos para que se garanticen sus formas de organización
social, la satisfacción de sus necesidades fundamentales
y sus instituciones internas(PN 5.1)
Asimismo, se comprometió a reconocer sus derechos económicos
para que se desarrollen sus esquemas alternativos de organización
para el trabajo y de mejora de la eficiencia de la producción(PN
5.1).
Las reformas legales que se promuevan deberán partir del
principio jurídico fundamental de la igualdad de todos los
mexicanos ante la ley y los órganos jurisdiccionales y no
creación de fueros especiales en privilegio de persona alguna.(PP
I.3).
El Estado debe reconocer y respetar las especificidades culturales,
los sistemas normativos internos y los procedimientos de resolución
de conflictos internos de los pueblos indígenas, garantizando
el respeto a los derechos humanos(PN 3.3 y 5.1).
Que los juicios y decisiones sean convalidados, mediante procedimientos
simples, por las autoridades jurisdiccionales del Estado(PN
3.3).
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(OBSERVACION I DEL GOBIERNO FEDERAL) Un caso específico
de la observación anterior es el de los sistemas normativos:
En los Acuerdos de San Andrés expresamente se señala
que no se pretende crear fueros especiales y que la convalidación
de sus procedimientos, juicios y decisiones por las autoridades
jurisdiccionales será mediante "procedimientos simples".
La redacción de esta fracción en el texto de COCOPA
configuraría fueros indígenas especiales ya que, de
manera imperativa ("serán convalidados") y sin que exista
una disposición legislativa de por medio, determina la convalidación
por las autoridades del Estado.
Esta imperatividad y omisión respecto de los procedimientos
de convalidación se aparta de lo acordado en San Andrés(PP
I.3 y PN 3.3).
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III.- Elegir a sus autoridades y ejercer sus formas
de gobierno interno de acuerdo a sus normas en los ámbitos
de su autonomía, garantizando la participación de
las mujeres en condiciones de equidad;
IV.- Fortalecer su participación y representación
políticas de conformidad con sus especificidades culturales;
|
El Estado debe aceptar los procedimientos de los
pueblos indígenas para designar sus autoridades y reconocimiento
a las mismas(PN 3.3 y 5.1).
Asimismo, debe garantizar la vigencia de sus formas propias de gobierno
interno(PN 5.1).
Legislar sobre los derechos de los pueblos indígenas a elegir
a sus autoridades y ejercer la autoridad de acuerdo a sus propias
normas en el interior de sus ámbitos de autonomía,
garantizando la participación de las mujeres en condiciones
de equidad(PP V.1 e).
Ampliar y fortalecer su representación política en
las legislaturas y en el gobierno (local y nacional) con respeto
a sus tradiciones(PN 3.2 y 5.1).
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(OBSERVACION I DEL GOBIERNO FEDERAL) En el
texto de COCOPA, los "ámbitos de autonomía" son los
señalados en las siete fracciones del art. 4o, incluida por
lo tanto la III. Así lo señala expresamente la iniciativa
de la COCOPA en el párrafo 2o de este artículo. En
consecuencia, la expresión "en los ámbitos de autonomía"
ubicada en esta fracción, además de ser innecesariamente
repetitiva, da la idea de que hay una autonomía diferente
a la prevista en el multicitado art. 4o.
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V.- Acceder de manera colectiva al uso y disfrute
de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos
éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos
indígenas usan y ocupan, salvo aquéllos cuyo dominio
directo corresponda a la Nación;
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No intervenir unilateralmente en sus estrategias
vigentes de aprovechamiento de recursos naturales, en tanto se
respeten el interés nacional y público y los distintos
niveles de gobierno e instituciones del Estado mexicano (PN
5.5 y PP IV.2).
Derecho de los pueblos indígenas de acceder de manera colectiva
al uso y disfrute de los recursos naturales, salvo aquéllos
cuyo dominio directo corresponda a la Nación(PP II. 6
d)
Reconocer en el sistema jurídico federal y estatal, el derecho
de los pueblos indígenas al uso sostenible y a todos los
beneficios derivados del uso y aprovechamiento de los recursos naturales
de los territorios que ocupan o utilizan. (PP III.6)
Acciones de rehabilitación de los territorios en términos
del Art. 13.2 del Convenio 169 de la OIT (totalidad del hábitat
de las regiones que los pueblos ocupan o utilizan)(PN 4.2).
En materia de recursos naturales, reglamentar un orden de preferencia
que privilegie a las comunidades indígenas en el otorgamiento
de concesiones para obtener los beneficios de la explotación
y el aprovechamiento de los recursos naturales.(PP V.1 c)
Legislar para que se "garantice la protección a la integridad
de las tierras de los grupos indígenas", tomando en consideración
las especificidades de los pueblos indígenas y las comunidades,
en el concepto de integridad territorial contenida en el Convenio
169 de la OIT..."(PP V.1 b)
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(OBSERVACION III A) DEL GOBIERNO FEDERAL)
Los Acuerdos de San Andrés enmarcan el uso, disfrute y aprovechamiento
de los recursos naturales a que tienen derecho los pueblos indígenas,
en el respeto al interés nacional y público y los
distintos niveles de gobierno e instituciones del Estado Mexicano.
Entre estas últimas, se comprende desde luego a las distintas
modalidades de tenencia de la tierra que consagra el artículo
27 constitucional. Toda vez que la iniciativa de COCOPA omite la
referencia explícita, que sí contienen los Acuerdos,
al resto del marco constitucional, establece como la única
modalidad, la colectiva, en detrimento de las demás. Esto
provocaría un grave problema social.
Adicionalmente, la iniciativa de COCOPA insertó el término
"territorio" -entendido como el ámbito espacial de validez
del orden jurídico estatal- de manera exclusiva y excluyente
del resto del territorio nacional. Esto no fue el sentido de San
Andrés.
Por lo que concierne a la referencia que hacen los Acuerdos al artículo
13.2 del Convenio 169 de la OIT, San Andrés lo vincula con
las acciones de rehabilitación y no para establecer el territorio
indígena como un elemento de un estado, que pudiera fraccionar
al territorio nacional.
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VI.- Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos
y todos los elementos que configuren su cultura e identidad, y
VII.- Adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación.
La Federación, los estados y los municipios deberán,
en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el concurso
de los pueblos indígenas, promover su desarrollo equitativo
y sustentable y la educación bilingüe e intercultural.
Asimismo, deberán impulsar el respeto y conocimiento de las
diversas culturas existentes en la Nación y combatir toda
forma de discriminación.
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Reconocimiento de sus derechos culturales: desarrollar
su creatividad y diversidad cultural (PN 5.1).
Promover el desarrollo de los diversos componentes de su identidad
y patrimonio cultural(PP II.6 e)
Dotar a los pueblos indígenas de sus propios medios de comunicación
como instrumentos claves para el desarrollo de sus culturas. Para
ello se propondrá a las instancias nacionales respectivas,
la elaboración de una nueva ley de comunicación
que permita a los pueblos indígenas adquirir, operar y administrar
sus propios medios de comunicación.(PP III.8)
Legislar sobre el acceso de los pueblos indígenas
a los medios de comunicación (PP V.1 i)
Que la educación que imparta el Estado sea intercultural(PN
3.5).
Combatir toda forma de discriminación y corrección
de desigualdades económicas y sociales(PN 4.1).
En la Carta Magna, asegurar la obligación de no discriminar
por origen racial o étnico, lengua, sexo, creencia o condición
social.(PP V.1 g).
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(OBSERVACION III B) DEL GOBIERNO FEDERAL) Los Acuerdos de
San Andrés prevén la expedición de una nueva
ley de comunicación que permita a los pueblos indígenas
adquirir, operar y administrar sus propios medios, y no un régimen
de excepción a la facultad del Congreso de regular dichos
medios.
Como puede observarse, el texto COCOPA omite la referencia a esta
ley, con lo cual establece un derecho constitucional directo, en
violación al régimen en materia de medios de comunicación,
su concesión y permiso. De aquí resulta que mientras
que el resto de los mexicanos sí deben sujetarse a este régimen,
los pueblos indígenas no lo harían, dando lugar a
un fuero especial que explícitamente rechaza San Andrés.
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Las autoridades educativas federales, estatales
y municipales, en consulta con los pueblos indígenas, definirán
y desarrollarán programas educativos de contenido regional,
en los que reconocerán su herencia cultural.
El Estado impulsará también programas específicos
de protección de los derechos de los indígenas migrantes,
tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
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Incorporación del conocimiento de diversas
prácticas culturales en los planes y programas de estudio
de las instituciones públicas y privadas (PN 3.4).
Asegurar a los indígenas una educación que respete
y aproveche sus saberes, tradiciones y formas de organización(PN
3.5).
Respetar el quehacer educativo de los pueblos indígenas dentro
de su propio espacio cultural (PN 3.5).
Elevar a rango constitucional el derecho de todos los mexicanos
a una educación pluricultural que reconozca, difunda y promueva
la historia, costumbres, tradiciones y, en general, la cultura de
los pueblos indígenas.(PP III.3)
Se ratifica el derecho a la educación bilingüe e intercultural;
se establece como potestad de las entidades federativas, en consulta
con los pueblos indígenas, la definición y desarrollo
de programas educativos con contenidos regionales, en los que deben
reconocerse su herencia cultural(PP III.4)
Políticas para proteger indígenas migrantes tanto
en territorio nacional como en el extranjero(PN 3.8 y PP III.7).
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(OBSERVACION III C) DEL GOBIERNO FEDERAL)
En el texto de San Andrés se busca garantizar la educación
bilingüe e intercultural y la participación de los pueblos
indígenas para lograrlo. Con ello no se busca romper el principio
de educación nacional y, por ende, no se cuestiona la facultad
del Ejecutivo Federal establecida en la fracción III del
art. 3o constitucional, para determinar los planes y programas de
estudio, en toda la República, con el fin de asegurar la
identidad nacional.
Al incluir a los Estados y Municipios en la definición de
los programas educativos, el texto de la COCOPA hace una excepción
al artículo 3o, fracción III constitucional, lo que
nunca pretendieron los Acuerdos de San Andrés.
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Para garantizar el acceso pleno de los pueblos indígenas
a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos
que involucren individual o colectivamente a indígenas, se
tomarán en cuenta sus prácticas jurídicas y
especificidades culturales, respetando los preceptos de esta Constitución.
Los indígenas tendrán en todo tiempo el derecho a
ser asistidos por intérpretes y defensores, particulares
o de oficio, que tengan conocimiento de sus lenguas y culturas.
El Estado establecerá las instituciones y políticas
necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los pueblos
indígenas y su desarrollo integral, las cuales deberán
ser diseñadas y operadas conjuntamente con dichos pueblos.
Las constituciones y leyes de los Estados de la República,
conforme a sus particulares características, establecerán
las modalidades pertinentes para la aplicación de los principios
señalados, garantizando los derechos que esta Constitución
reconoce a los pueblos indígenas.
ARTICULO 115.- Los Estados adoptarán...
I.-a IV...
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Garantizar el efectivo acceso a la jurisdicción
del Estado(PN 3.3 y PP III.2).
Establecer a nivel de garantía constitucional que se tomen
en consideración las normas y prácticas jurídicas
de las comunidades indígenas, en los juicios federales y
locales en que los indígenas sean parte.(PP III.2)
Asegurar la corresponsabilidad del gobierno y de los pueblos indígenas
en la concepción, planeación, ejecución y evaluación
de acciones sobre indígenas(PN 4.4).
Transformar las actuales instituciones indigenistas y de desarrollo
social que operan con ellas que sean concebidas y operadas por los
propios pueblos indígenas conjuntamente con el Estado(PN
4.4 y PP IV.4).
Proponer a los Congresos de los estados que consagren las especificidades
que mejor reflejen las diversas situaciones y aspiraciones de los
pueblos indígenas del país(PN 5.3 y 5, 2o párr.).
Impulsar, en un marco de respeto republicano, que se tomen en consideración
los criterios que se enuncian en el punto 6 del apartado "nuevo
marco jurídico" (referentes a la autonomía diferenciada)
para la legislación estatal(PN 5.6, 2o párr.).
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V.- Los municipios, en los términos de las
leyes federales y estatales relativas, estarán facultados
para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes
y programas de desarrollo municipal y urbano; participar en la creación
y administración de sus reservas territoriales; controlar
y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones
territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia
de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones,
y participar en la creación y administración de zonas
de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad
a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo
27 de esta Constitución, expedirá los reglamentos
y disposiciones administrativas que fueren necesarias.
En los planes de desarrollo municipal y en los programas que de
ellos se deriven, los ayuntamientos le darán participación
a los núcleos de población ubicados dentro de la circunscripción
municipal, en los términos que establezca la legislación
local. En cada municipio se establecerán mecanismos de participación
ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación,
ejercicio, evaluación y control de los recursos, incluidos
los federales, que se destinen al desarrollo social.
VI.-a VIII.-...
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San Andrés no contiene ninguno de los puntos
a que se refiere esta fracción V, que ya están plasmados
en el artículo 115 constitucional vigente.
Adicionalmente se hace la observación siguiente:
No puede hablarse de desarrollo "municipal y urbano". En todo caso,
se puede hablar de desarrollo "rural y urbano" en un municipio.
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IX.- Se respetará el ejercicio de la libre
determinación de los pueblos indígenas en cada uno
de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía,
pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo
a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad
federativa.
Las comunidades indígenas como entidades de derecho público
y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena,
tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar
sus acciones. Las autoridades competentes realizarán la transferencia
ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren
los fondos públicos que se les asignen. Corresponderá
a las Legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones
y facultades que pudieran transferírseles, y
|
Dentro del nuevo marco constitucional de autonomía,
se respetará el ejercicio de la libre determinación
de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos
y niveles en que la hagan valer, pudiendo abarcar uno o más
pueblos indígenas, conforme a las circunstancias particulares
y específicas de cada entidad federativa.(PP II.2)
Respetar el ejercicio de la libre determinación de los pueblos
indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en
que harán valer y practicarán su autonomía
diferenciada, sin menoscabo de la soberanía nacional y
dentro del nuevo marco normativo(PN 5.5).
Reconocimiento de las comunidades como entidades de derecho público,
el derecho de asociarse libremente en municipios con población
mayoritariamente indígena y el derecho de varios municipios
para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas(PN
5.2 y PP V.1.a).
Que las autoridades competentes realicen la transferencia ordenada
y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos
públicos que se les asignen(PN 5.2 y PP II.4).
Corresponderá a las Legislaturas estatales determinar, en
su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles.(PP
II.4)
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(OBSERVACION II DEL GOBIERNO FEDERAL) San
Andrés fue muy claro al establecer que el ejercicio de la
libre determinación de los pueblos indígenas es dentro
del nuevo marco constitucional de autonomía a que se refiere
el art. 4o antes comentado. El texto de COCOPA lo consigna como
un derecho absoluto, esto es, fuera del marco constitucional del
art. 4o, con lo cual está indebidamente estableciendo un
cuarto nivel de gobierno diferente de los tres que establece la
Constitución.
(OBSERVACION II DEL GOBIERNO FEDERAL) El texto COCOPA introduce
el concepto "municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo
indígena". San Andrés utilizó una expresión
diferente: "municipios con población mayoritariamente indígena".
Un municipio no puede reconocer su pertenencia a otra instancia
distinta a la entidad federativa de la que forma parte, de acuerdo
a lo establecido en art. 115 constitucional.
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X.- En los municipios, comunidades, organismos
auxiliares del ayuntamiento e instancias afines que asuman su pertenencia
a un pueblo indígena, se reconocerá a sus habitantes
el derecho para que definan, de acuerdo con las prácticas
políticas propias de la tradición de cada uno de ellos,
los procedimientos para la elección de sus autoridades o
representantes y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno
interno, en un marco que asegure la unidad del Estado Nacional.
La legislación local establecerá las bases y modalidades
para asegurar el ejercicio pleno de este derecho.
Las Legislaturas de los Estados podrán proceder a la remunicipalización
de los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas,
la cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones
involucradas.
ARTICULO 18.- Sólo por delito que merezca...
Los gobiernos...
Los gobernadores...
La Federación...
Los reos de nacionalidad...
|
Se propone la integración del municipio con
población mayoritariamente indígena no como un tipo
diferente de municipio, sino como aquél que en el marco
del concepto general de esta institución política
permita la participación indígena en su composición
e integración y se fomente e incorpore a las comunidades
indígenas en la integración de los ayuntamientos.(PP
II.4)
Garantizar la participación de las comunidades indígenas
en la integración de los ayuntamientos y de los municipios
mayoritariamente indígenas (PN 5.4 b)
Se establece como derecho inherente a la autonomía el que
los pueblos indígenas designen libremente a sus representantes
tanto comunitarios como en los órganos de gobierno municipal,
así como establecer que los agentes municipales o figuras
afines sean electos o en su caso nombrados por los pueblos y comunidades
correspondientes.(PP II.6 h) y (III.1 f)
Las Legislaturas de los Estados podrán proceder a la remunicipalización
de los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas,
la cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones
involucradas.(PP II.4)
|
(OBSERVACION II DEL GOBIERNO FEDERAL) San
Andrés claramente se refiere a la participación indígena
dentro de la estructura municipal existente en términos del
art. 115 constitucional, y todavía aclara expresamente que
no busca un tipo diferente de municipio. En tanto que el texto COCOPA
otorga a los habitantes de un municipio el derecho para que definan
los procedimientos de elección de sus autoridades y para
el ejercicio de sus formas de gobierno interno, sin hacer referencia
al marco municipal existente, como lo hace San Andrés. De
esta manera, establece formas de gobierno municipal no reconocidas
en la Constitución. Además, el texto COCOPA reitera
en esta fracción el concepto "municipios que asuman su pertenencia
a un pueblo indígena", sobre el cual ya se comentó
anteriormente. Los Acuerdos fueron muy claros al establecer el derecho,
y su alcance, a participar en la integración del municipio
con población mayoritariamente indígena, en la integración
de los ayuntamientos y la elección de sus representantes,
todo ello en el marco de la institución municipal que establece
el artículo 115 constitucional.
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Los indígenas podrán compurgar sus
penas preferentemente en los establecimientos más cercanos
a su domicilio, de modo que se propicie su reintegración
a la comunidad como mecanismo esencial de readaptación social.
ARTICULO 26.- El Estado organizará... Los fines del
proyecto... La ley facultará al Ejecutivo...
La legislación correspondiente establecerá los mecanismos
necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen
en cuenta a las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades
y sus especificidades culturales. El Estado les garantizará
su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional.
En el sistema...
ARTICULO 53.- La demarcación territorial...
Para establecer la demarcación territorial de los distritos
uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales,
deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos
indígenas, a fin de asegurar su participación y representación
políticas en el ámbito nacional...
Para la elección...
|
En las reformas legislativas deberá determinarse
que los indígenas podrán compurgar sus penas preferentemente
en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de modo
que se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo
esencial de readaptación social.(PP III.2)
Estrategias específicas de desarrollo acordadas con los pueblos
indígenas que impulsen la base económica de los pueblos
indígenas; que coadyuven a generar empleo, y que mejoren
la dotación de servicios básicos de las comunidades
y su región(PN 3.7).
Papel preponderante de los representantes de las comunidades indígenas
en la planeación de los programas desde el diseño
hasta su ejecución(PN 3.7).
Ampliar y fortalecer su representación política en
las legislaturas y en el gobierno (local y nacional) con respeto
a sus tradiciones(PN 3.2 y 5.1).
Prever a nivel constitucional mecanismos necesarios que aseguren
una representación política adecuada de las comunidades
y pueblos indígenas en el Congreso de la Unión y en
los congresos locales, incorporando nuevos criterios en la delimitación
de los distritos electorales.(PP III.1.a) y V.1 d)
|
|
|
ARTICULO 73.- El Congreso tiene facultad:
I...XXVII
XXVII.- Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del
gobierno federal, de los estados y de los municipios en el ámbito
de sus respectivas competencias, respecto de los pueblos y comunidades
indígenas, con el objeto de cumplir los fines previstos en
los artículos 4o y 115 de esta Constitución;
XXIX a XXX...
|
Impulsar la acción integral y concurrente
de las instituciones y niveles de gobierno que inciden en la vida
de los pueblos indígenas(PN 4.3).
Se necesita configurar una atribución concurrente con las
instancias del Gobierno Federal, estatal y municipal, así
como una distribución de competencias políticas, administrativas,
económicas, sociales, culturales, educativas, judiciales,
de manejo de recursos y protección a la naturaleza entre
esas instancias políticas. (PP. II.5, c)
|
(OBSERVACION IV DEL GOBIERNO FEDERAL) El
compromiso en el contexto de San Andrés es configurar un
sistema donde los tres órdenes de gobierno incidan en la
atención de la problemática de los pueblos indígenas,
en el ámbito de sus respectivas competencias.
Sin embargo, el texto de la COCOPA interpreta lo anterior como la
necesidad de que el Congreso emita una ley para precisar la "concurrencia".
Esto trae serias dificultades debido a que:
a) Un ley de esa naturaleza es una medida fuertemente centralizadora,
contraria al impulso del federalismo que se pretende en San Andrés.
b) Los distintos niveles de gobierno tendrían que esperar
a que el Congreso emitiera dicha ley para saber cuál es su
responsabilidad y competencia en asuntos indígenas. En tanto
esto no suceda, las entidades federativas no podrían expedir
las leyes necesarias para recoger los principios constitucionales
referentes a los pueblos indígenas.
c) Ya existen disposiciones en las constituciones estatales que
prevén algunos de los principios de los Acuerdos de San Andrés,
por lo que sería complicado determinar en qué medida
resultaría válido que la ley general previera cuestiones
distintas a las ya previstas por los estados de la Federación.
d) En la ley general se tendría que hacer una distribución
de competencias que no queda clara debido a que en esta materia,
siguiendo el contexto de San Andrés, no debería haber
facultades exclusivas ni de la Federación, ni de los estados
ni de los municipios, sino que cada uno deberá actuar en
el ámbito de sus respectivas competencias.
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ARTICULO 116.- El poder público de
los estados...
I.-...
II.- El número de representantes...
Los diputados de las legislaturas...
En la legislación electoral...
Para garantizar la representación de los pueblos indígenas
en las legislaturas de los estados por el principio de mayoría
relativa, los distritos electorales deberán ajustarse conforme
a la distribución geográfica de dichos pueblos.
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Ampliar y fortalecer su representación política
en las legislaturas y en el gobierno (local y nacional) con respeto
a sus tradiciones(3.2 y 5.1).
Prever a nivel constitucional mecanismos necesarios que aseguren
una representación política adecuada de las comunidades
y pueblos indígenas en el Congreso de la Unión y en
los congresos locales, incorporando nuevos criterios en la delimitación
de los distritos electorales. (CP III.1.a) y V.1 d)
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